Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 912, de 2007, del Ministerio de Justicia, que regula la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4 ter de la ley Nº 19.531:
   
    1) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
   
    "Artículo 8º.- Todos los funcionarlos que laboren en las Instituciones afectas al incremento por desempeño colectivo al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo, deberán ser incluidos en uno de aquéllos, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de un equipo, unidad o área de trabajo.
    Los funcionarios que se incorporen a la Institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberán ser integrados a uno de ellos, sólo en la medida que dicha incorporación se materialice, a lo menos, con seis meses de anticipación al año calendario en que corresponda el pago del incremento por desempeño colectivo.
    Quienes se incorporen con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior no serán incorporados en ninguno de los equipos, unidades o áreas de trabajo ya definidos y consiguientemente no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo a pagar el año siguiente al de su incorporación.
    Aquellos funcionarios a quienes, correspondiendo el incremento por desempeño colectivo, dejen de prestar servicios antes de completar el trimestre respectivo que les da derecho al pago, tendrán derecho a que dicho incremento se pague, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados."
   
    2) Sustitúyese en inciso final del artículo 9º, por el siguiente:
   
    "En los casos previstos en el inciso segundo del artículo octavo y en los incisos primero y segundo del presente artículo, el responsable de la institución deberá proporcionar a la Secretaría Técnica los antecedentes respectivos para que la Comisión proceda a la modificación del respectivo Acuerdo de Desempeño. La Secretaría Técnica será responsable de mantener actualizadas las nóminas de los integrantes de cada Acuerdo de Desempeño.".