RESUELVE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL CENTRO CULTURAL AQUELARRE

    Santiago, 15 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 680 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, publicado en el D. O. de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, y el decreto supremo Nº 859, del Ministerio del Interior, de fecha 10 de diciembre de 2009;

    Considerando:

    Que, la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, establece en su artículo 6º, letra e), que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado, entre otros, por cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.
    Que, el artículo 2º transitorio de la misma ley Nº 20.405, dispone que para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.
    Que, las normas de la ley Nº 20.405, que dicen relación con el registro en comento, señalan que las instituciones correspondientes podrán inscribirse en él desde el quinto día siguiente a la publicación de la ley, y hasta el décimo día anterior al sexagésimo día posterior a la publicación de la misma; y que la inscripción será gratuita y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.
    Que, en vista de lo anterior, conforme al artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.405, corresponde al Ministerio del Interior comenzar el registro de las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.
    Que, para los efectos de llevar el Registro de Instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, el Ministerio del Interior dictó el decreto supremo Nº 859. Este decreto, de conformidad a lo dispuesto en la ley 20.405, señala que podrán inscribirse en el Registro las organizaciones que posean personalidad jurídica vigente y que estén vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.
    Que, conforme al referido decreto supremo, por defensa de los derechos humanos se entiende la protección de los derechos referidos en el artículo 2º de la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, adoptando acciones dirigidas a prevenir su vulneración o destinadas a la persecución de los responsables de las vulneraciones. Por promoción de los derechos humanos se entiende la difusión de los derechos referidos en el artículo 2º de la ley Nº 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, e implica realizar acciones para extender o propagar el conocimiento y respeto de ellos.
    Que, conforme al artículo 4º del decreto supremo 859, al momento de solicitar la inscripción, las instituciones interesadas deberán acompañar: (a) Certificado de personalidad jurídica vigente emitido por el funcionario competente; (b) copia autorizada de la escritura donde consta el estatuto vigente de la institución; (c) nómina del Directorio de la institución, si lo hubiere; (d) nombre del representante legal de la institución o de la persona, que en su defecto, designen para representarla en el Consejo, conforme a sus estatutos, y (e) domicilio de la institución.
    Que, el solicitante presentó en tiempo y forma su solicitud acompañando certificado de personalidad jurídica vigente y copia autorizada de los estatutos.
    Que, conforme a sus estatutos, el objeto del Centro Cultural Aquelarre es:
    "(a) Promover la superación personal de sus asociados y la solución de los problemas inherentes a su estado y sexo dentro del ámbito vecinal.
    (b) Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados, en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos, en los aspectos físicos, intelectuales, culturales, artísticos, sociales y técnicos.
    (c) Promover el sentido de comunidad y solidaridad entres sus asociados, a través de la convivencia y de la realización de acciones comunes.".
    Que, ninguno de los objetivos o fines del Centro Cultural Aquelarre se corresponde con la defensa o promoción de los derechos humanos sino con promover y desarrollar los intereses particulares de los propios asociados. De ahí entonces, que la presente Asociación Indígena no cumple con uno de los requisitos exigidos por la ley 20.405 para ser parte del Registro en cuestión, cual es, estar vinculada a la defensa o promoción de los derechos humanos.
    Que, a mayor abundamiento, el solicitante no acompañó documento con el nombre del representante legal de la institución o de la persona, que en su defecto, designen para representarla en el Consejo, conforme a sus estatutos. Tampoco presentó documento donde conste el domicilio de la institución, o algún correo electrónico, o número telefónico de contacto.

    Resuelvo:

    Primero: Recházase la solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos presentada por el Centro Cultural Aquelarre.

    Segundo: En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 45 de la ley 19.880, y dado que se ignora el paradero del solicitante, toda vez que no señaló domicilio en su petición, notifíquese la presente resolución mediante publicación en el Diario Oficial.

    Tercero: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 19.880, se deja constancia al solicitante que en contra de esta resolución procede recurso de reposición el que debe interponerse dentro de los cinco días de notificada aquella para ante el mismo órgano que la dictó.
    Con todo, y considerando lo dispuesto en el artículo 6 del decreto supremo Nº 859, del Ministerio del Interior, de fecha 10 de diciembre de 2009, el solicitante tiene derecho a presentar una nueva solicitud acompañando nuevos antecedentes.

    Anótese, notifíquese y comuníquese.- Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Osvaldo Gallardo Sáez, Jefe Administración y Finanzas, Ministerio del Interior.