En el Diario Oficial de 26 de abril de 1989, se publicó el autoacordado del Tribunal Constitucional relativo al régimen previsional de sus Ministros, con la omisión que se salva a continuación:
En su artículo 1° se omitió la letra e) del siguiente tenor, la que debe entenderse incorporada al referido autoacordado:
"e) El artículo 2° de la ley 18.263, de 1983.", debiendo sustituirse la conjunción "y" que aparece en su letra c) por un punto y coma (;), y el punto final de su letra d) por la expresión ", y".