Fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad y autoriza la entrega de métodos anticonceptivos a la población, entre ellos, los de emergencia (Píldora del día después”) en el sistema público de salud.
Según este texto legal, toda persona tiene derecho a recibir información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial. La educación e información deberán entregarse por cualquier medio, de manera completa y sin sesgo, y abarcar todas las alternativas que cuenten con la debida autorización, y el grado y porcentaje de efectividad de cada una de ellas, para que la persona decida sobre los métodos de regulación de la fertilidad y, especialmente, para prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, y la violencia sexual y sus consecuencias. Este derecho incluye el de recibir libremente, de acuerdo a las creencias o formación de cada persona, orientaciones para la vida afectiva y sexual.
Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados. Esto debe hacerse de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias de cada establecimiento educacional, en conjunto con los centros de padres y apoderados.
Por otra parte, la normativa fija que los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia (Red de Asistencia del Sistema Nacional de Servicios de Salud: postas, hospitales públicos, consultorios municipales, etc.) deben poner a disposición de la población métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, que cuenten con la debida autorización. En caso de que quién solicite el método anticonceptivo hormonal de emergencia (Píldora del día después”) fuese una menor de 14 años, el funcionario o facultativo, que corresponda, sea del sistema público o privado de salud, deberá entregar el medicamento y posteriormente informar al padre o madre de la menor, o al adulto responsable que ella señale.