DISPONE LLAMADO A PROPUESTA PÚBLICA Y AUTORIZA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS PARA EL DISEÑO, DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA BOLSA NACIONAL DE EMPLEO CREADA POR LA LEY Nº 20.328

    Núm. 140.- Santiago, 27 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto Nº 250 del 9 de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886; en la ley Nº 19.728, que establece el Seguro de Cesantía, y la ley Nº 20.328 que establece mejoras a la ley Nº 19.728, y en resolución Nº 1.600 de 2008, sobre Exención de Toma de Razón, de Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, la ley Nº 20.328 publicada en el Diario Oficial el día 30 de enero del año 2009 crea una Bolsa Nacional de Empleo cuyo objeto será aumentar la empleabilidad y facilitar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes afiliados al Seguro de Cesantía.
    2.- Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, en forma conjunta, realizar el estudio y preparación de las bases de la licitación respectiva, debiendo efectuarse su aprobación mediante decreto supremo para cada contrato en particular, según lo establece el artículo 64 del cuerpo legal citado.

    Decreto:

    1 .- Llámase a propuesta pública para los "Servicios de desarrollo, implementación, puesta en marcha y administración de un sistema denominado Bolsa Nacional de Empleo" según lo establecido en la ley Nº 20.328.
    2.- Apruébanse las siguientes Bases Administrativas y Bases Técnicas correspondientes al proceso señalado en el numerando anterior:

    BASES ADMINISTRATIVAS

1.- Publicación bases
Los participantes podrán acceder y descargar directamente las bases de esta licitación desde el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha señalada en el Cronograma de Actividades.
2.- Recepción de consultas y aclaraciones
Las consultas respecto de las Bases Administrativas y Bases Técnicas, o cualquier otro aspecto relacionado con la licitación, deberán ser publicadas en el sitio Web www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el Cronograma, en la aplicación dispuesta para estos efectos. único medio de comunicación entre oferentes y el Servicio, en esta etapa del proceso licitatorio.
Los oferentes podrán formular consultas a las bases, a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación del llamado. Dichas consultas serán respondidas por esa misma vía dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Comisión Evaluadora podrá efectuar a iniciativa propia aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán efectuar aclaraciones con posterioridad al décimo octavo día corrido siguiente a la publicación del presente llamado a licitación.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas, y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de las ofertas.
3.- Respuesta a las consultas y solicitudes de aclaración
Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones serán parte integrante de las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, estando a disposición del público en el sitio www.mercadopublico.cl, según lo indicado en el Cronograma de esta licitación, entendiéndose informadas a los participantes y al público desde el momento de su publicación en la página Web indicada.
En todo caso, el Servicio se reserva el derecho de no contestar aquellas consultas que, a su juicio, sean inconducentes o no correspondan directamente al proceso licitatorio.
4.- Requisitos que deben cumplir los participantes e incompatibilidades
Podrán participar en esta propuesta pública y optar a la provisión y administración del sistema y servicios encomendados, sólo quienes reúnan las condiciones necesarias para proveer y administrar el producto y los servicios fundamentales de la presente licitación y que demuestren documentadamente tener experiencia suficiente en la implementación, administración y soporte de sistemas de información o experiencia en la prestación de servicios similares o análogos a los que se busca implementar por medio de la BNE.
Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Servicio, señaladas en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, para cuyo efecto los proponentes deberán suscribir Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexos 1 y 2.
5.- Presentación de las propuestas
Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas, sin que tengan derecho a reembolso o indemnización alguna en su favor.

5.1.- Ingreso electrónico de las propuestas
Las propuestas técnicas y económicas se deberán presentar directa y exclusivamente en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de esta licitación.
La presentación de las propuestas técnicas y económicas debe hacerse en archivo digital, de manera que sea posible adjuntarla al portal www.mercadopublico.cl. Cada una de estas propuestas debe estar contenida en archivos separados, según procedimiento dispuesto para este efecto.

    Para el ingreso electrónico de las Propuestas el oferente deberá:

1.-  Completar los formularios de propuesta existente en el sistema de información www.mercadopublico.cl, al que se accede desde el ambiente privado de cada proveedor y completar el anexo 3 "Propuesta Económica" que se adjunta, el que debe ser firmado por el Representante Legal de la Empresa.
2.-  Adjuntar electrónicamente como documentos: Anexo 3 "propuesta económica" y "propuesta técnica".

Los oferentes deben constatar que el envío de la propuesta técnica y propuesta económica, a través del sistema www.mercadopublico.cl, haya sido realizado con éxito. Para ello, deben verificar el despliegue automático del comprobante de envío que entrega dicho sistema, el cual puede ser impreso por el oferente para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas, en el día y hora indicados en el cronograma de actividades.
Para que la presente licitación sea adjudicada, los oferentes deberán ingresar su propuesta "Técnica y Económica" al sitio www.mercadopublico.cl, hasta antes de la hora de cierre de la publicación en el portal, que se indica en el cronograma. El incumplimiento de lo señalado será suficiente motivo para calificar "fuera de bases" la propuesta presentada, procediéndose a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta u otros antecedentes que el oferente pudiere haber entregado.

5.2.- Propuesta Técnica
La propuesta técnica deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta licitación.
5.3.- Propuesta Económica
Los oferentes deberán ingresar su Propuesta Económica al sitio www.mercadopublico.cl, con el fin de que todas las propuestas puedan ser analizadas en forma comparativa. Para facilitar el análisis, la empresa deberá completar el anexo 3 "Propuesta Económica" que se adjunta, el que debe ser firmado por el Representante Legal de la Empresa.
Los valores deberán ser expresados en pesos, y se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.
5.4.- Antecedentes Administrativos, Oferentes en estado "Inscrito" en Chile proveedores
Aquellos oferentes que se encuentren en el estado "Inscrito" en el Registro de Proveedores del Estado, deberán presentar en original y de acuerdo a lo señalado en detalle más adelante, la Garantía Bancaria correspondiente a la Seriedad de la Oferta, y a través del portal www.mercadopublico.cl.

    Ficha experiencia empresa (anexo 4), de la Empresa referido exclusivamente a la ejecución de proyectos de similar envergadura, especificando claramente la fecha y duración de los proyectos abordados, además de datos de contacto para solicitar referencias y/o certificados de referencias, de empresas en las cuales haya o esté prestando sus servicios.
    CV de los profesionales (anexo 5) que formarán el equipo de trabajo que llevará a cabo el proyecto, señalando claramente el profesional que oficiará como Director de Proyecto.
    Certificados emitidos por empresas con contrato vigente o con contratos resueltos, que den fe del manejo reservado por parte del proponente respecto de la información a la que tenga acceso.
    Copia de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) de la sociedad durante los 2 (dos) últimos años (2008 y 2009) o el período que medie entre su constitución legal y los treinta días anteriores a la fecha de recepción y apertura de las propuestas, en el evento que la existencia de la sociedad sea inferior a dos años. Los Estados Financieros deberán presentarse según la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicable a cada tipo de sociedad.
    Certificado de antecedentes comerciales.
   
Tanto el estado financiero de la empresa como los certificados de antecedentes comerciales serán evaluados según lo indicado en el Título 6 de las Bases Técnicas y Anexo 6.
No se recibirá en soporte papel nada más que la garantía bancaria de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el punto "De las Garantías", "Garantía de Seriedad de la Propuesta".

5.5.- Antecedentes Administrativos, Oferentes en estado "No Inscrito" en Chile proveedores.
Aquellos oferentes cuyo estado en el Registro de Proveedores "Chile proveedores" sea "No Inscrito" y/o no se encuentren registrados en la base de datos señalada, deberán subir al portal en formato Pdf o Word los documentos señalados en el siguiente apartado: "Antecedentes Administrativos a publicar en el portal". Sólo deberá hacer entrega en original de la Garantía Bancaria correspondiente a la Seriedad de la Oferta.

"Antecedentes Administrativos a publicar en el portal":
Los proponentes deberán acompañar todos los documentos y antecedentes que se exigen, actualizados, en original o copias autorizadas ante notario o copias simples, según el detalle que se indica a continuación y conforme a su condición de "inscritos" o "no inscrito" en el "Registro Chile Proveedores".

1.  A.- Carta o Formulario que contenga la siguiente información:
    Razón social o nombre y RUT
    Domicilio de la persona.
    Teléfono, fax y dirección página web, si tuviere.
    Dirección de correo electrónico.
    Nombre y RUT del representante legal.

2.  B.- Otros antecedentes:
    Fotocopia simple del RUT de la persona o acreditar en caso de encontrarse en trámite.
    Copia simple de la escritura pública, donde conste la personería del representante legal de la empresa o del representante para efectos de la licitación y las facultades de administración que éste tenga.
    Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica y de sus modificaciones, con las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial de su extracto e inscripciones correspondientes si son procedentes.
    Certificado de vigencia de la sociedad de fecha no superior a tres meses, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio.
    Copia simple de la última Declaración Anual de Impuestos a la Renta, en caso de haber tenido ejercicio comercial el año anterior.
    Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o Vale Vista, que acredite la Seriedad de la oferta, de acuerdo a lo señalado en el punto "De las Garantías", "Garantía de Seriedad de la oferta".
    Ficha Experiencia Empresa (Anexo 4) referido exclusivamente a la ejecución de proyectos de similar envergadura, especificando claramente la fecha y duración de los proyectos abordados, además de datos de contacto para solicitar referencias y/o certificados de referencias, de empresas en las cuales haya o esté prestando sus servicios.
    CV de los Profesionales (Anexo 5) que formarán el equipo de trabajo que llevará a cabo el proyecto, señalando claramente el profesional que oficiará como Director de Proyecto.
    Declaración jurada, en la cual manifiesta no haber sido condenado por prácticas antisindicales e infracción a los derechos fundamentales a contar del 19 de enero de 2008. Lo anterior de manera de dar cumplimiento a la ley Nº 20.238.
    Certificados emitidos por empresas con contrato vigente o con contratos resueltos, que den fe del manejo reservado por parte del proponente respecto de la información a la que tenga acceso.
    Copia de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados) de la sociedad durante los 2 (dos) últimos años (2008 y 2009) o el periodo que medie entre su constitución legal y los treinta días anteriores a la fecha de recepción y apertura de las propuestas, en el evento que la existencia de la sociedad sea inferior a dos años. Los Estados Financieros deberán presentarse según la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aplicable a cada tipo de sociedad.
    Certilicado de antecedentes comerciales.

Tanto el estado financiero de la empresa como los certificados de antecedentes comerciales serán evaluados según lo indicado en el Título 6 de las Bases Técnicas y Anexo 6.
Las personas que integren el equipo de trabajo no podrán ser reemplazadas, salvo casos de fuerza mayor, situación que deberá contar con la anuencia de la contraparte técnica, o a expresa solicitud del Servicio.

5.6. Oferentes que sean consorcios
Los consorcios están sujetos a los requisitos generales de la licitación para todas las personas jurídicas oferentes, y además deben cumplir con los siguientes requerimientos particulares:

a)  La oferta y el contrato, en caso de serle adjudicado, deben ser firmados en forma que comprometa legalmente a todos los integrantes del consorcio, en forma mutuamente solidaria.
b)  Al presentar su oferta, deben adjuntar una copia legalizada de la escritura pública en que conste la constitución del consorcio, en la que se establecerá cuál será la participación de los integrantes; la responsabilidad solidaria entre sus integrantes, domicilio especial en Santiago y quién será el representante del consorcio ante el Servicio, para todos los efectos de la licitación.
c)  Los integrantes del consorcio no pueden ceder sus derechos en éste a terceros o a los otros miembros del consorcio.
d)  Deben entregarse los antecedentes relativos a cada una de las empresas integrantes del consorcio, de acuerdo a lo solicitado en las presentes bases.

    Si el consorcio oferente no está constituido al presentar la oferta, deberá adjuntar una escritura pública en la que sus integrantes declaren y se obliguen a constituir un consorcio en caso de serle adjudicada la propuesta, con todos los antecedentes relativos ya mencionados, en particular el que establece cómo participarán sus integrantes, su responsabilidad solidaria, domicilio especial en Santiago y quién será el representante del consorcio.

5.7 Importante:
1.- En caso que el proveedor adjudicado no esté inscrito en el Registro oficial de contratistas del Estado, Chile proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la adjudicación, para suscribir contrato.
2.- Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, a contar del 19 de enero de 2008.
3.- En caso que la empresa que se adjudique la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho al Servicio para dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación, en la que la empresa aludida no podrá participar.
La omisión de cualquiera de estos antecedentes será causal para considerar al oferente "fuera de bases", por lo que no se aceptará su participación en la propuesta.

6.- De la apertura de las propuestas
Se procederá a dar apertura a las propuestas de los oferentes que hayan cumplido con todas las exigencias, de acuerdo al calendario expuesto en el Cronograma.
La apertura de propuestas de los proponentes que hayan ingresado los documentos correspondientes en el Portal www.mercadopublico.cl y que cumplan requisitos, se llevará a cabo de acuerdo a las fechas establecidas en las presentes Bases y se realizará una etapa de precalificación y dos etapas de evaluación previas a la adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 34 del Reglamento aprobado por el decreto de Hacienda Nº 250, de 2004, ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

7.- De la evaluación de las propuestas
Las Propuestas serán calificadas por la Comisión Evaluadora de las Propuestas, cuya integración se definirá por resolución de la Subsecretaria de Trabajo. Esta comisión evaluadora estará compuesta por al menos 5 miembros y contará con representantes de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría del Trabajo y la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.
Para los efectos de contactos entre el servicio, sus funciones y asesores, y respecto de los errores u omisiones detectados en la evaluación se accionará según lo establecido en los arts. 39 y 40 del DS 250 de Hacienda que establece el Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas. Si la Comisión evaluadora lo estima conveniente, podrá solicitar, por escrito y de acuerdo al calendario, precisiones a los proponentes sobre aspectos de las propuestas presentadas que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato en el caso de ser adjudicada.
La Comisión evaluadora propondrá como adjudicatario al oferente que ofrezca la mejor oferta económica que satisfaga los requerimientos técnicos mínimos solicitados y que adicionalmente haya sido evaluada con un puntaje mayor o igual a 80 puntos en la pauta de evaluación técnica que se detalla en el anexo 6 de estas bases de licitación.
De producirse un empate entre dos o más ofertas económicas, propondrá como adjudicatario a quien haya obtenido un mayor puntaje en la evaluación técnica.
De persistir el empate en las evaluaciones económicas y técnicas, el presidente de la Comisión Evaluadora propondrá como adjudicatario de la licitación a un oferente de manera fundada.

8. Del derecho a declarar inadmisibles una o más propuestas y declarar desierto el llamado a licitación
El Servicio se reserva el derecho a declarar inadmisibles cualquiera de las propuestas, por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases, de conformidad a lo contemplado en la ley Nº 19.886 y su reglamento.
Del mismo modo, de no presentarse propuestas, se declarará desierto el llamado a licitación.
En ambas situaciones se dictará una resolución fundada.

9. De la adjudicación
El Subsecretario del Trabajo adjudicará la presente licitación al oferente propuesto por la Comisión Evaluadora, mediante resolución fundada.
Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de compras públicas, según lo preceptuado en el art. 6º del reglamento de la ley 19.886, de 2003. No obstante lo anterior, además se podrá comunicar por cualquier medio idóneo (fax, correo electrónico, carta certificada, etc.).

10. De las garantías

10.1 Garantía de seriedad de la oferta
La garantía de seriedad de la oferta consistirá en una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o Vale Vista por $10.000.000.- (diez millones de pesos), tomada por el oferente, con una fecha de vencimiento mínima de 120 días posteriores a la fecha de cierre de la propuesta en el portal, a nombre de la Subsecretaría del Trabajo, RUT Nº 60.501.000-6, cuya Glosa deberá ser "Para garantizar la seriedad de la oferta licitación Implementación y Administración de la Bolsa Nacional de Empleo".
La garantía de seriedad de la propuesta se hará efectiva en los siguientes casos:

a)  Si el oferente desiste de su propuesta, durante el periodo de validez de la Garantía.
b)  Si el oferente cuya propuesta ha sido aceptada, retira su propuesta en el período de validez de la Garantía.
c)  Si el oferente cuya propuesta ha sido aceptada no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo que señala el Servicio en el eronograma de la presente licitación.

Las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a los oferentes no adjudicados, una vez publicada la resolución adjudicatoria, previa solicitud dirigida a la Unidad de Tesorería de la Subsecretaría del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, al oferente cuya propuesta hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, la Garantía de Seriedad le será devuelta una vez que el proponente seleccionado en primer lugar haya suscrito el contrato respectivo.
En el caso del oferente cuya propuesta sea aceptada por el Servicio, la Garantía de Seriedad de la Oferta le será devuelta una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía por Fiel Cumplimiento de la Fase I del contrato.

10.2. Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato

10.2.1. Garantía de Fiel Cumplimiento de la Fase I del contrato: "Implementación de la Bolsa Nacional de Empleo".

Para garantizar el fiel cumplimiento de la Fase I del Contrato se exigirá una garantía consistente en una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o vale vista por un monto de $100.000.000 (cien millones de pesos), a nombre del Servicio Subsecretaría del Trabajo, RUT Nº 61.501.000-6, su glosa deberá ser: "Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de la Implementación de la Bolsa Nacional de Empleo".
La garantía deberá ser entregada por el contratista adjudicado al momento de suscribir el contrato que se le adjudica.
La no entrega del documento indicado facultará al Servicio a revocar la aceptación antes señalada y a hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el punto anterior.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento de la Fase I del Contrato deberá tener una vigencia por todo el período de duración de esta fase, de acuerdo a lo que se determina en estas bases más un aumento de 60 días.
El Servicio hará devolución de la garantía siempre y cuando el adjudicatario haya dado fiel cumplimiento a esta fase del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva en los siguientes casos:

1.  Si el contratista adjudicado no entrega en el plazo convenido los productos comprometidos, definidos en las Bases o Especificaciones Técnicas y superados los plazos correspondientes a aplicación de multas por atraso.
2.  Si el contratista adjudicado no cumpliere con las especificaciones técnicas que rigen la presente licitación y se negase a resolverlo en los plazos comprometidos.

10.2.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de la Fase II del contrato: "Administración de la Bolsa Nacional de Empleo".
Para garantizar el fiel cumplimiento de la fase II del contrato se exigirá una garantía consistente en una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista o vale vista por un monto de $100.000.000 (cien millones de pesos), a nombre del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, RUT Nº 61.531.000-K, su glosa deberá ser: "Para Garantizar el Fiel Cumplimiento de la Administración de la Bolsa Nacional de Empleo".
La garantía deberá ser entregada por el contratista adjudicado al momento de finalizada y debidamente recepcionada la Fase I por la contraparte técnica.
La no entrega del documento indicado facultará al Servicio a revocar la aceptación antes señalada y a hacer efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento de la Fase I del Contrato.
Esta Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato deberá tener una vigencia por todo el período que dure el cumplimiento de esta etapa, más un aumento de 365 días.
El Servicio hará devolución de la garantía siempre y cuando el adjudicatario haya dado fiel cumplimiento a esta fase del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva total o parcialmente en todos aquellos casos en que la responsabilidad del prestador del servicio por incumplimiento de las obligaciones contractuales y/o estándares de servicio contenidos en las Especificaciones Técnicas y/o la oferta técnica presentada no pudieren hacerse efectivos mediante el mecanismo de multas contenido en el punto 12.2 de las presentes Bases.

10.3 Irrevocabilidad de las garantías:
Las garantías establecidas en estas bases y las que reemplacen por cualquier motivo, deberán tener el carácter de irrevocables. De no constar expresamente esa circunstancia serán devueltas y se tendrán por no presentada.

11. Plazo del contrato
El plazo del contrato que se suscriba en virtud de la presente licitación regirá a contar desde la fecha de celebración, supeditado a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y durará por un plazo de dos años.
El contrato que se suscribe en virtud de la presente licitación podrá ser rescindido por el Servicio en cualquier tiempo, mediante un aviso dado con 30 días de anticipación, a través de carta certificada, dirigida al domicilio del adjudicatario, en los casos que corresponda de acuerdo al numeral 15 de estas bases.
El desarrollo de la Fase I "Implementación de la Bolsa Nacional de Empleo" no podrá exceder del plazo de cuatro meses contado desde la firma del contrato definitivo entre las partes.

12. De las sanciones por incumplimiento

12.1. De las sanciones por incumplimiento en la Etapa de Implementación
Si la empresa contratada no cumpliera con la labor encomendada, dentro de los plazos que se establezcan en el contrato, se aplicará una multa equivalente a UF (10D + D(D-1)), entendiendo por D los días de atraso injustificado.
Si el incumplimiento del plazo comprometido para esta Fase supera los 20 días corridos, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, calificado por el Servicio, éste se reserva el derecho a poner término al Contrato y a hacer efectivo el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de esta Fase del Contrato.
Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del adjudicatario responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.

12.2. De las sanciones por incumplimiento en la Etapa de Administración
En la etapa de administración, se multará a la empresa contratada por cada incumplimiento de los estándares técnicos mínimos requeridos en esta etapa, los cuales se encuentran definidos en las bases técnicas. Cada incumplimiento dará origen a las multas mensuales establecidas en el siguiente cuadro:

   

*    Corresponde a días de ingresos de la sociedad concesionaria de giro exclusivo. Se miden éstos como el ingreso promedio diario en:

-    UF del mes anterior a la multa, considerando todos los ingresos percibidos.
-    Los días (D) se comenzarán a contabilizar a los 60 días posteriores a la finalización del periodo de prueba o Marcha Blanca, a excepción del Traspaso de la Concesión, que se contabilizará desde los 60 días previos al término del contrato.
-    Los eventos (E) se entienden como fallas del sistema y no eventos individuales para cada usuario.

El resultado de la multa corresponderá a días de ingresos promedio del Administrador de giro exclusivo. Para calcular el monto de la multa, se calculará el ingreso promedio diario en UF del mes anterior a la multa, y se considerarán como ingresos del administrador todos los ingresos percibidos por la empresa de giro exclusivo.
Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del adjudicatario responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso que el Servicio deba recurrir a los servicios de un tercero para suplir el servicio no prestado por la empresa contratada, se rebajará a ésta el precio cobrado por el tercero.
El cobro de la multa en primer lugar se hará efectivo respecto de los pagos o aportes del fisco al administrador que tengan su origen en estas bases, en segundo término se aplicará a las boletas de garantías vigentes; éstas en todo caso deberán ser reemplazadas a fin de que su valores permanezcan inmutables. De no cumplirse esta disposición se reputará infracción grave que dará derecho al término unilateral del contrato.

13. Plazo de validez de la propuesta
La propuesta tendrá validez mínima de 120 días desde la fecha de Recepción y Apertura. La propuesta que tenga un plazo de vigencia menor al indicado, será rechazada por el Servicio por no ajustarse a las presentes condiciones.

14. Preparación y suscripción del contrato
El contrato correspondiente se confeccionará con los antecedentes requeridos en las presentes Bases, anexos y los que estime conveniente solicitar en su oportunidad el Servicio, conteniendo las cláusulas necesarias para el debido resguardo de ambas partes, debiendo ser suscrito por el Adjudicatario, hasta la fecha indicada en el cronograma de esta licitación, reservándose el Servicio la facultad de readjudicar el contrato a la segunda empresa con mayor puntaje realizada la evaluación, si el oferente cuya propuesta ha sido adjudicada en primera instancia, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo que señala el Servicio, en el cronograma de la presente licitación.
En la ejecución de contrato las partes deberán ceñirse a lo establecido en:

1.  La ley Nº 19.886 y su Reglamento.
2.  La Normativa sobre Gobierno Electrónico.
3.  Las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4.  A la Propuesta Técnica y Oferta Económica presentada por "la Empresa".
5.  Las respuestas a las consultas realizadas durante el proceso licitatorio y las Aclaraciones realizadas por el Servicio.

Toda referencia en este contrato, a cualquiera de los documentos antes mencionados, se entenderá que incluye a cualquier adjunto, anexo o sección de tales documentos.
15. Causales de modificaciones y término anticipado
El contrato, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.886, podrá ser objeto de modificación o término anticipado, por las siguientes causales:

1.  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2.  Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Serán consideradas como infracciones graves de las obligaciones del administrador las que, declaradas por resolución fundada por la contraparte técnica, darán derecho al Contratante a poner término al contrato de conformidad a lo establecido en las presentes Bases e incluyen entre otras:

    i.    El incumplimiento de la obligación de asegurar la continuidad del servicio de administración en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. Se entenderá configurada esta causal cuando se constate que el administrador ha incurrido de manera reiterada y por causas imputables en suspensiones o interrupciones de los servicios, más allá de los exigidos como requerimientos minímos en las Bases Técnicas de Licitación;
    ii.  Haber sido multada por la contraparte técnica en diez oportunidades en un año calendario y que no exista una acción de reclamo pendiente contra una o más de ellas intentada por el administrador;
    iii.  No dar cumplimiento a su obligación de entregar las Garantías referidas en estas bases o de suplementar o sustituir en cada oportunidad el monto de tales Garantías, o de entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de treinta días desde el cobro parcial, con la finalidad de que ellas se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los documentos del contrato;
    iv.  Por atraso de más de sesenta días corridos en el cumplimiento de los plazos previstos para los periodos de diseño e implementación o en caso de incumplimiento del plazo comprometido para la Fase de Implementación en más de 20 días corridos, sin que exista una razón de caso fortuito o fuerza mayor, calificado por el Servicio;
    v.    Ocasionar un daño o perjuicio imputable, a los fondos del seguro de cesantía con motivo de una deficiente administración del sistema;
    vi.  Aprovechar o utilizar para fines distintos a los estrictamente necesarios para la adecuada operación de la Bolsa Nacional de Empleo y el Seguro de Cesantía, la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 de la ley 19.628. Será asimilable a esta falta el uso dado a los datos que difiera de los fines establecidos en las normas que regulan el seguro de cesantía, en este caso sólo se podrán utilizar los datos de los usuarios para fines de búsqueda de trabajo, salvo autorización de los mismos usuarios, no siendo posible ningún otro uso;
    vii.  Insolvencia del Administrador, entendiendo que esta existe cuando se proponga para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras un convenio judicial preventivo o cuando haya sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada, sea que ésta haya solicitado el propio Administrador o uno o más de sus acreedores. Corresponderá a la contraparte técnica la denuncia de la insolvencia indicada una vez constatados los supuestos señalados;
    viii. Toda aquella que, debidamente calificada, sea considerada de tal entidad que afecte gravemente el normal funcionamiento del sistema o produzca daño a cualquiera de las instituciones involucradas en su operación o a los beneficiarios del uso del sistema.

3.  Serán calificadas de infracciones menos graves, todas aquellas que siendo infracciones no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos anteriormente.
4.  Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5.  Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.  Las que se señalan en las presentes bases de licitación.

16. Profesionales
El adjudicatario se compromete a mantener para la prestación de sus servicios a los profesionales individualizados en su propuesta técnica o aclaraciones a la misma, durante todo el plazo de vigencia del contrato, cláusula que las partes elevan a la categoría de esencial. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impedimento absoluto de cualquier profesional, la empresa podrá reemplazarlo por otro de similar capacidad, debidamente calificado y aceptado por el representante autorizado por el Servicio.
El Servicio, se reserva el derecho de solicitar a la empresa contratada, el reemplazo de uno o más de los profesionales que formen parte del equipo que desarrollará el proyecto. con expresión de causa o motivo, debiendo la empresa en tal situación, presentar a lo menos tres alternativas, mediante la entrega de antecedentes curriculares, de similares características a las del profesional a reemplazar.

17. Confidencialidad
La empresa contratada, sus consultores, profesionales y personal que se encuentre ligado a ésta, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, los resultados e informes que se obtengan, reservados o no, durante la vigencia del contrato y luego de terminado éste.
La empresa contratada será solidariamente responsable con sus consultores, profesionales y personal ligado, acordando que toda información que, con motivo de la ejecución del contrato conociere y/o procesare la empresa a través de su personal, revestirá para todos los efectos del mismo, el carácter de confidencial y no podrá ser divulgada por la empresa, sus asociados y demás personas relacionadas, de ninguna forma, durante la vigencia del contrato y posterior a terminado éste.
En caso de transgredir, la empresa contratada o demás personas señaladas anteriormente, por cualquier medio y en cualquier forma el deber de confidencialidad, sea durante la ejecución del contrato o después de ella, el Servicio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que estime conveniente ejercer en resguardo del interés fiscal.
Al momento de terminar el contrato el administrador deberá velar por la entrega a la contraparte técnica o a quien ésta señale, de toda la información usada para el funcionamiento de la Bolsa. Esta información deberá estar debidamente preservada resguardada por medios idóneos para ellos, igualmente deberá certificar que la base de datos que se ha generado a partir de la administración de la bolsa no ha sido respaldada o copiada por ningún efecto.
El administrador de la Bolsa será el responsable de eventuales usos indebidos de los datos, respondiendo con la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta un año de terminado el mismo y conforme a lo contemplado en la ley 19.628 sobre protección de datos personales y en la legislación común que fueren aplicables.
El Servicio podrá autorizar a la empresa para dar a conocer publicitariamente, por razones de marketing de venta, información general acerca de la asesoría prestada, siempre y cuando no se vulnere lo establecido en los párrafos anteriores de esta cláusula. El texto, términos y alcances de la publicación deberán ser aprobados por el representante autorizado del Servicio o por quien designe para estos efectos. Dicha autorización deberá materializarse formalmente antes de que el adjudicatario proceda a realizar la publicidad.

18. Derechos de patente y propiedad intelectual
La información, documentos, marcas, dominios, e informes que se generen como resultado de la Fase de Implementación del contrato, serán de exclusiva propiedad del Servicio, no pudiendo hacer uso de ellos el adjudicatario y/o los encargados del proyecto, consultores, profesionales o personal ligado al mismo sin autorización previa por escrito del Representante Autorizado del Servicio.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al Servicio en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes y/o servicios o parte de ellos en Chile.
La propiedad del sistema de información implementado y todos sus ajustes, será exclusiva del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Extinguido el contrato de administración de la BNE, por cumplimiento del plazo que prevén estas bases o por aplicación de alguna causal de término de las previstas en estas bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quién esta determine, la BNE conjuntamente con las bases de datos que forman parte de ella, de manera tal de permitir la continuidad del Servicio previsto por la ley Nº 20.328.

19. De la subcontratación y el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales
Para subcontratar cualquier parte de los servicios del contrato no considerada en la propuesta, el administrador deberá contar previamente con la aprobación de la contraparte técnica. Ésta tendrá derecho a su vez, a solicitar el término de los subcontratos que no cuenten con dicha autorización previa.
Para obtener el consentimiento de la contraparte técnica deberá presentarse por escrito una relación de la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato deberá ser debidamente informado a la contraparte técnica.
Aunque se autorice el subcontrato esto no releva al administrador de las obligaciones y responsabilidades contempladas en el contrato.
El Servicio, no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para la empresa contratada, en concecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad de la empresa contratada.

20. Cronograma de actividades
El Cronograma de actividades tiene por objeto establecer en forma clara los tiempos y lugares en que se llevará a cabo el del proceso de licitación, se establece que en caso de que el día de vencimiento del plazo recayere en día sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado para el día siguiente hábil:

   

IV. BASES TÉCNICAS

1. Introducción

1.1. Situación Actual
La actual Bolsa Nacional de Empleo, en adelante BNE es una base de datos que contiene información básica de trabajadores que acceden a beneficios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Es de acceso exclusivo para las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL), y que de acuerdo a la normativa vigente son las encargadas de alimentar esta base y utilizarla con el fin de reinsertar laboralmente a personas que se encuentran cesantes.
La actual BNE cumple con las funciones de:

.    Registrar los pagos de beneficios del Seguro de Cesantía de los trabajadores afiliados, función que, según el artículo 28 de la ley Nº 19.728, deben realizar todas la OMIL del país.
.    Contribuir a la disminución del desempleo a través de un sistema de información que concilie oferta y demanda de trabajo, permitiendo a los actores contar con procedimientos dinámicos de colocación laboral.
.    Registrar la capacitación a los trabajadores cesantes.

Para lo anterior existen módulos adicionales los que llevan a cabo la inscripción de ofertas y demandas laborales. Algunos de estos módulos son:

.    Módulo uso AFC para certificación. Este módulo tiene contempladas las funciones que puede realizar el Usuario SAFP, que será un funcionario de la Superintendencia de AFP. Esta persona puede consultar los datos que se han ido generando en el sistema. La AFC cargará el listado de personas a certificar, mientras que el sistema informará a la AFC cuando un trabajador no cumpla con los requisitos para optar al pago del seguro de cesantía, siendo las causales de rechazo, sin razón justificada, las siguientes: (i) Perder la condición de cesante, (ii) negarse a un trabajo (si la remuneración del trabajo ofrecido es de al menos 50% de la última remuneración), (iii) negarse a un curso de capacitación, (iv) tener una inasistencia del 25% en los cursos de capacitación.
.    Módulo OTEC que contempla las funciones que puede realizar el usuario OTEC. Esta persona tiene la autoridad para ingresar trabajadores al sistema de la bolsa e inscribirlos en cursos financiados por la AFC. Además el usuario OTEC tiene la facultad de realizar todos los procesos involucrados en el proceso de selección de trabajadores para que realicen los cursos y su calificación final. En este módulo existe también el registro de asistencia que debe hacer la OTEC para que la AFC pueda cancelar el curso.
.    Módulo uso de Sence. Cada vez que se abren nuevos cursos de capacitación, el Sence ingresará los datos de la OTEC que imparte el curso y registra la información del curso a impartir. Potencialmente, la Bolsa está construida para realizar la selección de los trabajadores que pueden optar a los cursos, para luego generar una nómina con los trabajadores que puedan acceder a capacitación. Luego, con esta información las OMIL deben contactarse telefónicamente con el trabajador para verificar su disponibilidad de realizar el curso, además del horario y dirección en el cual se dictará. Finalmente se ingresa al sistema el registro de asistencia a los cursos.

Antecedentes de la licitación
La ley 20.328 creó el Sistema de Información Laboral y la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), a cargo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo objetivo es aumentar la empleabilidad y facilitar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes afiliados al Seguro de Cesantía.
Por su parte, para el cumplimiento del objetivo, la BNE, contendrá información del mercado laboral, específicamente de los afiliados del seguro de cesantía, y de la oferta de programas de capacitación públicos y privados, a través de un portal Web. Podrán interactuar con ella, los trabajadores que buscan empleo así como también los empresarios y servicios públicos que ofrecen puestos de trabajo.
Los trabajadores debidamente inscritos en la BNE así como también aquellos que hayan recibido aportes con cargo al Seguro de Cesantía, podrán acceder a través del portal web de la BNE, a información relativa a búsqueda y postulación de empleos. De la misma forma los empresarios y servicios públicos podrán publicar en ella las oportunidades laborales que ofrezcan.
El objetivo de la BNE es contribuir a la disminución del desempleo a través de un mercado electrónico, dinámico, flexible y de cobertura nacional, que deberá ser utilizado por las OMIL y que dentro de sus características podrá ser utilizado por otros usuarios.
La implementación de este sistema permitirá a sus usuarios mejorar la asignación de los recursos humanos, logrando simultáneamente una mejor calidad de empleo para los trabajadores y una mayor competitividad a las empresas usuarias. Adicionalmente, a través del análisis de la demanda insatisfecha, la BNE aporta información para orientar los procesos de capacitación y desarrollo de competencias como también servirá para determinar los tipos de trabajos que más se están demandando.

1.2. Usuarios de la BNE
Son usuarios, aquellas personas naturales o jurídicas que interactúan a través de la página Web, entre las que se pueden identificar las siguientes:
Trabajadores: Aquellas personas que se encuentran afiliadas al Seguro de Cesantía y que se encuentren registradas en la BNE, con el objeto de realizar búsqueda de empleo, capacitación o certificación laboral.
Cesantes: Aquellas personas que se encuentran afiliadas al Seguro de Cesantía y se encuentran percibiendo el Seguro de Cesantía, o aquellas personas que sin estar realizando cotizaciones al Seguro de Cesantía, sus beneficios se hayan extinguido con dos mees de anterioridad.
Empleadores: Empresas del sector público o privado, así como también instituciones públicas, que se encuentren registrados en la BNE, que publiquen ofertas de trabajo a través del portal web, ya sea de forma individual o a través de programas de desarrollo laboral o que realicen búsqueda y selección laboral, a través de la BNE.
Intermediarios Laborales Privados: Organismos privados que proveen información de trabajadores cesantes y de empresas que ofrecen vacantes u oportunidades laborales.
Oficinas municipales de Intermediación Laboral (OMIL): Organismos municipales encargados de proveer información de los trabajadores cesantes, y de gestionar colocaciones laborales a través de la BNE.
Administrador BNE: Es la empresa que se adjudica la licitación, encargado de implementar, administrar y mantener la información actualizada de los trabajadores inscritos en la BNE, de las vacantes de empleo ofrecidas por las empresas, y de los programas de capacitación públicos.
Instituciones y servicios públicos: Órganos del Estado que requieran información o que desarrollan procesos de búsqueda y selección laboral, a través de la BNE.
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC): Entidad privada que tiene el objeto único y exclusivo de administrar los Fondos denominados "‘Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", y además de otorgar las prestaciones y beneficios que establece la ley Nº19.728 sobre Seguro de Cesantía.
Se debe señalar que la inscripción como usuario de la BNE, no tendrá costo alguno.
Sin perjuicio que la información incluida en la BNE debe ser entregada a los usuarios de forma no discriminatoria, la información que cada usuario puede recibir dependerá de la naturaleza, periodicidad y grados de agregación particular de la información solicitada a través de la página web, de acuerdo a sus protocolos de acceso y con el debido resguardo de la privacidad de la información de los involucrados.

2. Objeto de la licitación
El objeto de la licitación es la asignación de la administración eficiente de la Bolsa Nacional de Empleo, que permita entregar un mayor dinamismo y eficiencia al mercado laboral respecto de los beneficiarios del sistema del Seguro de Cesantía y otros usuarios que requieran de estos servicios. El elemento principal de la BNE son las fichas de información de los trabajadores y las publicaciones de las ofertas de trabajo de empresas públicas y privadas, y de la oferta de capacitación existente.
La licitación se adjudicará a un administrador quien será el responsable de la implementación, administración y mantención del portal Web o plataforma electrónica que contendrá la BNE por un período de dos (2) años.

3. Información y funcionamiento de la BNE
La BNE contendrá un portal web al cual tendrán acceso todos los usuarios debidamente registrados. Los empleadores, podrán realizar búsquedas de trabajadores a través de la navegación en el portal, y obtener con ello la información de sus curriculums. Adicionalmente, los empleadores podrán publicar en este portal las oportunidades laborales de sus empresas. Por otro lado, las personas que demanden un empleo, podrán realizar búsquedas de éste, postulando a las oportunidades laborales que se encuentren disponibles en el portal.
La información de los trabajadores que hayan quedado cesantes, será recopilada al momento de solicitud de los beneficios del Seguro de Cesantía por la AFC. Esta información será entregada al administrador de la BNE, previa autorización expresa del trabajador tanto para su procesamiento como para su publicación, quedando registrada automáticamente en la BNE.
El promedio de nuevos beneficiarios que empezaron a recibir FCS durante el trimestre julio-sept. 2009 fue de 9 mil personas mensuales, de los cuales el 95% corresponde a trabajadores con contratos indefinidos. El promedio de nuevos beneficiarios que empezaron a recibir de CIC durante el trimestre julio-sept. 2009 fue de 75 mil personas mensuales, el 31% de éstos corresponden a trabajadores con contrato indefinido.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador afiliado al Seguro de Cesantía, podrá inscribirse en la BNE, a través del portal web que haya desarrollado el administrador, la información que se proporcione, en este caso, deberá ser chequeada con el Administrador del Seguro de Cesantía.
Los datos entregados a la BNE, tanto por el AFC como aquellos obtenidos de forma voluntaria, podrán ser actualizados y complementados a través de las OMIL y por medio del acceso directo de los trabajadores que deseen registrarse en el portal de la BNE, y que estén afiliados al Seguro de Cesantía.
Adicionalmente, los datos de los trabajadores inscritos en la BNE se complementarán con la información que entregará mensualmente el SENCE, y que estará definido en el reglamento que será elaborado, respecto de las capacitaciones y certificaciones laborales que haya efectuado el trabajador, a través de Franquicia Tributaria, en los últimos tres años.
Los datos registrados en la BNE, darán origen a una ficha que contendrá distintos campos de información, los que serán clasificados en aquellos para ser utilizados como criterio de búsqueda y aquellos que corresponden a la información de contacto del trabajador. Toda variable adicional a estos datos y que sea solicitada por el administrador de la BNE, que no sea una variable de contacto debe ser factible de ser utilizada como criterio de búsqueda para todos los usuarios de la BNE.
La ficha de cada trabajador sólo podrá ser extraída y bajada del Portal de la BNE una a una, no pudiéndose acceder a esta información por medio de una descarga masiva, conjunta o grupal. En el caso de que un usuario quiera obtener la información de contacto de algún trabajador, deberá pagar al administrador de la BNE, un cargo fijo que se denominará "cargo unitario por clic de contacto". Esta restricción aplica para todos los usuarios de la BNE, excepto las OMIL, quienes podrán obtener sin costo la información de su comuna.
Se espera que las empresas privadas que ingresen al portal en busca de trabajadores vía currículum, lleguen a una lista acotada de personas y sus currículums, este listado sólo mostrará los perfiles de los trabajadores que satisfacen los criterios de búsqueda de las empresas, sin indicar la infórmación de contacto de los trabajadores inscritos en la BNE. Este procedimiento de búsqueda es gratuito para cualquier usuario registrado.
La definición y monto del "cargo unitario por clic de contacto" se encuentra incluido dentro de las presentes bases de licitación, siendo obligación del administrador el mantener la información del monto de este cargo unitario en un lugar visible en el portal.
Como parte de la Administración de la BNE, quién se adjudique la licitación tendrá derecho a ofertar adicionalmente otros tipos de esquemas tarifarios, con la única condición de que estos no pueden ser ofrecidos en forma discriminatoria o diferenciada respecto de usuarios que hayan solicitado el mismo servicio. Estos esquemas tarifarios deberán estar visibles en el portal Web para todos los usuarios de éste. El fiscalizador del funcionamiento de la BNE, deberá velar por el estricto cumplimiento de lo señalado en las bases.
Adicionalmente, se podrán publicar ofertas de trabajo y de capacitación laboral, en el portal de la BNE. El administrador de la BNE deberá proveer este servicio de manera gratuita y deberá fiscalizar que las ofertas de trabajo que se ofrezcan cumplan con las leyes laborales vigentes. Estas ofertas de trabajo permanecerán un tiempo definido en el portal, el cual podrá ser definido una vez que se adjudique esta licitación. Asimismo, se podrán ofrecer servicios de intermediación laboral.
La tarifa que se cobre por cualquier otro servicio adicional, podrá ser fijada libremente, en conformidad a como se establece en las presentes bases, por el administrador de la BNE, siempre que ésta no sea discriminatoria o abusiva respecto de usuarios que soliciten idéntico servicio, estos precios deberán ser públicos en el portal web de la BNE.
No obstante lo anterior, cualquier otro negocio o servicio que el administrador desee proveer deberá estar relacionado con el Mercado del Trabajo. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por el SENCE.
La BNE considerará un período de prueba o marcha blanca por cuatro meses, durante el cual el acceso a la BNE será gratuito para todos los usuarios.
El siguiente cuadro resume los distintos cobros, según usuarios, que puede efectuar el administrador de la BNE.

Cuadro 1: Resumen cobros BNE, según usuarios.

   

Extinguido el contrato de administración de la BNE, por cumplimiento del plazo o por aplicación de alguna causal de término de las previstas en estas bases de licitación, la entidad que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo o a quien esta determine, la BNE conjuntamente con las bases de datos que forman parte de ella, de manera tal de permitir la continuidad del servicio previsto por la ley Nº 20.328.
El Administrador de la BNE deberá generar y mantener una interfaz de conexión entre la AFC y las OMIL que asegure la continuidad de los procesos establecidos en el artículo 28 de la ley 19.728.- La información de quienes están en FCS, deberá estar disponible para las OMIL y el SENCE con el objetivo de ofrecerles programas de Apresto Laboral del artículo 25 bis de la ley Nº 19.728 u otros programas que sean determinados por el SENCE y las OMIL.

3.1 Funciones del Administrador de la BNE

i.    Implementar y administrar la plataforma informática de la BNE, que cumpla con los criterios y los plazos descritos en estas bases.
ii.    Administrar de manera eficiente la información contenida en la BNE, de manera tal de facilitar el proceso de búsqueda de empleo y vacantes laborales, ya sea en empresas o en el sector público.
iii.  Actualizar, y validar periódicamente la información de los trabajadores, así como también la de las vacantes que sean ofrecidas a través de la BNE.
iv.    Ofrecer a las empresas del sector privado, servicios de búsqueda de trabajadores, de acuerdo a estas Bases de Licitación.
v.    Proporcionar información de los precios, esquemas tarifarios y cargos que se hagan para acceder a la información de la BNE. Adicionalmente si el administrador tuviese otros tipos de esquemas tarifarios, éstos deberán ser públicos en el portal.
vi.    Ofrecer un servicio gratuito de anuncios de vacantes de empleo, a los servicios e instituciones del Sector Público y Privado.
vii.  Ofrecer a través del portal alternativas de capacitación para trabajadores, tanto aquellas disponibles para el sector público como el sector privado.
viii.  Ofrecer una interfaz de conexión entre la Administradora de Fondos de Cesantía y las OMIL que asegure la continuidad del proceso de acreditación para usuarios del FCS.
ix.    Permitir a las OMIL, el acceso libre de cargo a la búsqueda de trabajadores.
x.    Facilitar la operatibilidad de la plataforma e interacción con los sistemas de las OMIL.
xi.    Entregar periódicamente, al fiscalizador de la BNE, la información contenida en la base de datos de acuerdo a los requerimientos que este le haga, en especial áquella relacionada a las búsquedas realizadas por las empresas, estadísticas respecto de las ofertas de empleo realizadas y publicadas a través de la Bolsa, y toda la información relevante que diga relación con la BNE y que sea solicitada por el órgano a cargo de su supervisión y fiscalización.
xii.  Poblar las bases de datos con la información laboral actualizada de los usuarios de la BNE en conformidad a los requerimientos que realizarán los encargados del Sistema de información laboral.
xiii.  Entregar y difundir en el portal informes de estadísticos, agregados por región, de los datos solicitados en el punto anterior.
xiv.  Incluir en la información de cada trabajador el índice de empleabilidad elaborado por la Subsecretaría del Trabajo, para lo cual el administrador de la BNE deberá proveer de una interfaz con el Sistema de información laboral, sólo cuando este sea solicitado por los trabajadores, por las OMIL, el SENCE, la Subsecretaría del Trabajo, el Ministerio de Hacienda. (ver anexo 8).
xv.    Mantener un plan de atención especial para trabajadores menos empleables.
xvi.  Comunicar en no más allá de seis horas vía e-mail u otro medio, las vacantes de empleo disponible a los trabajadores según orden de prioridad, determinado por el índice de empleabilidad elaborado por el Ministerio del Trabajo.

4. Requerimientos mínimos de la solución
Para los efectos de esta licitación, como parte de su propuesta, los oferentes deberán adjuntar un documento con las características y funcionalidades del software y del servicio ofrecido. Asimismo, deberá detallar la plataforma tecnológica, tanto de software como de hardware, donde estará instalada la solución, junto con los mecanismos de seguridad con que se cuenta para asegurar la continuidad operacional ante distintos tipos de contingencias.
Independiente de lo anterior, se ha establecido una serie de requerimientos tecnológicos mínimos con los cuales deberá cumplir la plataforma informática que soportará las funcionalidades señaladas. Dichos requerimientos se detallan a continuación y deberán ser atendidos, reflejados y comprometidos en las propuestas de los oferentes.
Quienes no presenten soluciones que integren estos requerimientos mínimos, serán descalificados en este proceso de licitación.

4.1 Normas y estándares.
Las soluciones informáticas propuestas deberán cumplir, en lo que corresponda, al menos con lo establecido en las siguientes normas:

    Ley 19.628 - Protección de Vida Privada o Datos Personales
    Ley 19.799 - Documentos Electrónicos y Firma Electrónica
    Ley 20.285 - Transparencia
    Decreto supremo 77 - Eficiencia de las Comunicaciones Electrónicas
    Decreto supremo 81 y 158 - Interoperabilidad de Documentos Electrónicos
    Decreto supremo 83 - Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos
    Decreto supremo 100 - Guía para el desarrollo de sitios Web - Gobierno de Chile
    Decreto supremo 271 - Esquemas y Metadatos

Se deberá además considerar espacios dedicados y predefinidos en el Home Page, orientados a incorporar otros contenidos relacionados tales como publicidad de capacitación, entre otros. Dichos espacios en su totalidad no podrán superar un quinto (20%) del tamaño total del Home Page.

4.2 Certificaciones.
Los oferentes deberán contar, o en proceso de obtener al menos una de las siguientes certificaciones:

    CMMI
    ISO 9000
    ITIL

4.3 Interoperabilidad.
Las soluciones informáticas propuestas deberán estar en condiciones de interactuar o interoperar, en todo momento, al menos con la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE), con las OMIL y la Administradora de Fondos de Cesantía. Además deberá proveer las facilidades asociadas para ser incorporado y enlazado desde el Portal Chileclic.

4.4 Seguridad
Las soluciones informáticas propuestas deberán proveer de un sistema de autenticación seguro, con perfiles de acceso con diferentes niveles de autorización a la información, de acuerdo a los distintos usuarios y funciones, y que permita una interacción simple desde cualquier computador con conexión a Internet. A su vez, dichas soluciones deberán estar libres de vulnerabilidades de seguridad, garantizando la integridad, privacidad y disponibilidad de los contenidos, así como de la información que administra.
Desde el punto de vista de la plataforma, la misma deberá cumplir al menos con el estándar Tier III.

4.5 Soporte y Niveles de Servicio.
Las soluciones informáticas propuestas deberán funcionar en una modalidad "7x24", asegurando un uptime del sistema completo, tanto software como hardware, de un 99,982%. Además, para todos los usuarios se debe asegurar un tiempo de respuesta aceptable de acuerdo a este tipo de procesos, en ningún caso superior a 30 segundos por página desplegada, para cualquier consulta o actualización.
A su vez, cualquier interrupción programada del servicio, por ejemplo por mantenimiento, deberá ser avisada a los usuarios con al menos 48 horas de antelación, y deberá realizarse en horarios de baja demanda de acuerdo a las mediciones de tráfico histórico. En ningún caso dichas interrupciones podrán superar las 4 horas continuas sin servicio a los usuarios.
Del mismo modo, las eventuales interrupciones no planificadas, tampoco podrán superar 4 horas continuas sin servicio a los usuarios. Por lo tanto, los oferentes deberán adoptar todas las medidas de contingencia orientadas a satisfacer estos requerimientos.
Con la finalidad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, el administrador de la BNE deberá informar mensualmente a la Contraparte el grado de cumplimiento de los niveles de calidad de servicio y de los estándares exigidos. Sin perjuicio, de la facultad de la Contraparte, de requerir en cualquier momento información respecto de las prestaciones estipuladas en el Contrato.
Para ello, el administrador de la BNE deberá contar con medios electrónicos de registro. Estos deben ser automáticos, cuando corresponda, para permitir recabar estadísticas del comportamiento de los niveles de servicio y estándares exigidos.

4.6 Capacitación.
Junto con la propuesta, y una vez al año para el adjudicado, los oferentes deberán presentar y ejecutar un plan de capacitación que incorpore al personal interno responsable de la administración de la solución, a los usuarios de las OMIL y de los organismos públicos que utilizarán la solución, así como a los usuarios finales o clientes. Dicho plan deberá además establecer la forma en que se realizará cada actividad (presencial o remota) de capacitación, así como su duración, relatores, tutores, etc. A su vez deberá incluir opciones de autoayuda en línea, a través de cápsulas demostrativas, tutoriales o cursos en modalidad e-learning, para los usuarios finales o clientes.
Adicionalmente, el administrador deberá contar con una mesa de ayuda 7x12, tanto para las OMIL como para los trabajadores que sean usuarios del Sistema.

4.7 Plazos a cumplir (Carta Gantt).
Junto con la propuesta, los oferentes deberán presentar la planificación detallada de su proyecto, considerando el tiempo y esfuerzo necesarios para la adaptación o el desarrollo del software correspondiente, según sea el caso, así como el tiempo y esfuerzo asociados a la implementación, o cualquier otra actividad que consideren relevante y necesaria para el éxito del proyecto. Todo lo cual deberá ser presentado en una Carta Gantt con el detalle de cada actividad.
En cualquier caso, el plazo total del proyecto no podrá superar los 4 meses.

4.8 Experiencia en desarrollo y/o servicios similares.
Los oferentes deberán contar con experiencia en el rubro mínima y comprobable, de al menos 3 años entregando servicios o implementando soluciones intormáticas similares, lo que deberá ser acreditado mediante entrega de una carpeta por cada uno de sus proyectos anteriores, adjuntando en cada caso información del cliente, URL, breve descripción del trabajo desarrollado y tecnología utilizada (ver anexo 4).

4.9 Equipo del proyecto.
Los profesionales que formarán parte del equipo del proyecto por parte de los oferentes, deberán contar con experiencias similares, mínimas y comprobables de al menos 3 años en las funciones que desarrollarán en el marco de la presente licitación, lo que deberá ser acreditado a su vez mediante la entrega de tantas fichas como profesionales formen parte del equipo de trabajo propuesto para el proyecto (ver anexo 5). En dichas fichas se deberá detallar la experiencia en el área de operación específica para este proyecto y, en términos más generales, en proyectos afines. Se deberá especificar en cada caso el rol desempeñado, así como las capacidades y calificaciones del profesional en relación con el rol y las actividades que desempeñará.

4.10 Gestión de calidad.
Junto con la propuesta, los oferentes deberán presentar, y posteriormente el adjudicado ejecutar un plan de gestión de calidad que considere al menos las metodologías que utilizará para administrar la gestión de requerimientos y gestión de cambios durante el desarrollo del proyecto.
A su vez, deberá presentar los elementos que la metodología a utilizar ofrece para facilitar la auditoría de la ejecución del plan de calidad por parte de terceros.

4.11 Aseguramiento de calidad.
Junto con la propuesta, los oferentes deberán presentar, y posteriormente el adjudicado ejecutar un plan de pruebas para la totalidad de los elementos asociados al proyecto, que considere al menos la existencia de un ambiente y un equipo de certificación. Dicho plan podrá además ser complementado por el SENCE, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda.
Una vez finalizada conforme la implementación de la solución, y previo a su puesta en marcha, se procederá a certificar si la misma cumple con el plan de pruebas presentado por el adjudicado. Sin perjuicio de dicho plan, se deberá considerar y ejecutar como necesarias las siguientes:

    Pruebas de interfaces y contenidos
    Pruebas de funcionalidades y operación
    Pruebas de carga
    Pruebas de seguridad
    Pruebas de respaldo y recuperación
    Prueba de links quebrados

4.12 Gestión de riesgos.
Junto con la propuesta, los oferentes deberán presentar y posteriormente el adjudicado demostrar que cuenta con un plan de riesgos y los planes de contingencia necesarios a efectos de cumplir con lo exigido en el punto 4.5 (Soporte y Niveles de Servicio). Asimismo, deberá facilitar las eventuales auditorías a ambos planes por parte de terceros mandatados por el Servicio Nacional de Capacitación, o quien sea designado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Luego de verificar que las propuestas técnicas, presentadas por los oferentes, contengan los requisitos mínimos que se han señalado en los puntos 4.1 al 4.12, sólo aquellas que hayan cumplido con lo solicitado serán evaluadas de acuerdo a la pauta de Evaluación de Oferta Técnica que se encuentra en el anexo 6. Para continuar en el proceso de licitación, las empresas deberán obtener un puntaje mínimo de 80 puntos.

5. Oferta económica.
Como antecedente para la elaboración de la oferta económica, se establece que el FCS pagará un monto base "B" de $10 millones al administrador de la BNE, por concepto de ajustes, diseño y/o desarrollo del software y administración de la BNE. Considerando el pago antes descrito, la oferta económica de un participante en esta licitación deberá contener la información que se detalla a continuación, adecuadamente presentada de acuerdo al formato señalado en el anexo 3:

    Valor del cargo unitario por clic de contacto "c", en pesos chilenos.
Este valor deberá ser mayor o igual a cero pesos y menor o igual a mil pesos. Ambos valores IVA incluido.
    Valor de pago adicional requerido al Estado "P" por concepto de inversión.
Si el cargo unitario por clic de contacto ofertado es igual a mil pesos, el licitante podrá solicitar un valor de P mayor a cero.
Para este pago adicional, se dispone como máximo del 2% del saldo acumulado que existe en el FCS a diciembre del 2008.
    Valor de aporte al Estado "A" por concepto de rentabilidad de negocios complementarios.
Si el cargo unitario por clic de contacto ofertado es igual a cero pesos, el licitante podrá ofrecer un valor de A mayor a cero.

El monto B+P-A, en caso de ser positivo, será transferido por el Estado al administrador de la BNE en tres cuotas, una al final de cada año de contrato. Por otra parte, si el monto B+P-A resulta negativo, el valor absoluto de éste será transferido por el administrador al Estado en tres cuotas, al principio de cada año de contrato. En cualquier caso, el valor de las cuotas anuales se reajustará debidamente de acuerdo a inflación, al momento del pago de cada una de las cuotas.

6. Mecanismo de adjudicación.

Etapa 1: De precalificación: Precalificarán sólo aquellos oferentes que cumplan con todos los requerimientos mínimos estipulados en los puntos 4.1 al 4.12. Este proceso se llevará a cabo dentro de los siguientes dos días corridos desde el término del plazo de presentación de ofertas.
Etapa 2: Evaluación Oferta Técnica y Evaluación Financiera y Comercial: Continuarán en el proceso de evaluación aquellos oferentes que hayan obtenido a lo menos el 75% del puntaje en la Evaluación de la Oferta Técnica y un 60% del puntaje en la Evaluación Financiera y Comercial.
Etapa 3: Evaluación Económica: Sólo se abrirán las ofertas económicas de las propuestas que hayan superado las Etapas 1 y 2. Se evaluarán las ofertas económicas según se señala a continuación:

a)  Se ordenarán de manera creciente las ofertas válidamente emitidas de acuerdo al valor "c" de clic de contacto. Se le asignará un puntaje de 100 puntos a quien oferte el menor valor "c" y disminuirá proporcionalmente el puntaje de acuerdo a los otros valores.
b)  Si existe empate de todos los oferentes en el cargo "c" igual al máximo de mil pesos, entonces se le asignará un puntaje de 100 al licitante que solicite el menor pago del Estado por concepto de inversión (P).
c)  Si existe empate en el cargo "c" igual a cero, se le asignará un puntaje de bono 100 puntos al licitante que haya ofrecido el mayor aporte al Estado por negocios complementarios (A) y de 95 a los otros empatados.

Adjudicación final
La administración de la BNE se asignará a quien obtenga el mayor puntaje total de la suma ponderada de la oferta técnica, el plan de trabajo y la oferta económica. A la oferta técnica se le asignará una ponderación de 15%, al plan de trabajo un 10% y a la oferta económica el 75%.
De generarse un empate se propondrá como adjudicatario a quien presente la menor demora de tiempo en la Fase I: "Implementación de la Bolsa Nacional de Empleo".
En caso que persista el empate, el Presidente de la Comisión Evaluadora propondrá como adjudicatario de la licitación a un oferente de manera fundada.

7. Pagos de clic de contacto diferenciados según usuarios.
La tarifa "c" de clic de contacto resultante de la licitación, definida en el punto anterior, deberá contemplar pagos diferenciados según los diferentes tipos de usuarios definidos en estas bases.
a.  OMILS c=0
b.  Otros usuarios c=clic de contacto

No obstante, se debe señalar que el administrador recibirá un mecanismo de pago de clic de contacto para un usuario b), según el tamaño de la empresa, tal como se define a continuación:

1.  Micro y pequeña empresa: Pagarán un 50% de c, provendrá del pago directo usuario.
2.  Medianas y grandes empresas: El 100% de c, provendrá del pago directo usuario.

No obstante lo anterior, se debe tener presente que la BNE considerará un periodo de prueba o marcha blanca de cuatro meses, a partir de encontrarse ésta en régimen de uso, durante el cual el acceso será gratuito para todos los usuarios.

8. Consideraciones para el pago de las PYMES.

    La categoría de usuario, según tamaño de empresa, deberá corroborarse con las bases de datos que pondrá a disposición de la BNE el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual el diseño de la BNE deberá contemplar la interfaz necesaria para esta verificación.

9. Apruébense los siguientes anexos de las Bases:

ANEXO Nº 1:

FORMATO DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONAS NATURALES

   

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, declaro bajo juramento que no soy funcionario directivo de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, ni tengo respecto de alguno de dichos directivos la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Declaro asimismo bajo juramento que no tengo la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un funcionario directivo de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
Finalmente, declaro también bajo juramento que no he sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores.

FIRMA, RUT Y NOMBRE

ANEXO Nº 2:

FORMATO DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PERSONAS JURÍDICAS

   

Declaro bajo juramento que la empresa que represento no incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 4º de la ley Nº 19.886, esto es:

a)  Haber sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los 2 años anteriores;
b)  Tratarse de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un funcionario directivo de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes;
c)  Tratarse de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, y
    e)    Tratarse de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y sus servicios dependientes, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO Nº 3: OFERTA ECONÓMICA

   

ANEXO Nº 4: FICHA EXPERIENCIA EMPRESA
(completar tantas fichas como experiencias demostrables se presenten)

   

ANEXO Nº 5: CURRÍCULUM VITAE DE LOS PROFESIONALES
(completar tantas fichas como personas participen en el proyecto)

      .

     

ANEXO Nº 6: PAUTA DE EVALUACIÓN FINANCIERA TÉCNICA Y ECONÓMICA

    .

    .

   

ANEXO Nº 7: FICHA DE INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA POR TRABAJADOR

Datos de contacto

-    Nombre.
-    RUT.
-    Dirección.
-    e-mail de contacto.
-    RUT último empleador.
-    Recomendaciones de empleadores anteriores.
-    Declaración de intereses del trabajador.

Criterios de búsqueda

-    Sexo.
-    Fecha de nacimiento.
-    Estado civil.
-    Nacionalidad.
-    Situación laboral.
-    Escolaridad.
-    Profesión u oficio(s).
-    Experiencia.
-    Capacitaciones con código SENCE.
-    Experiencia.
-    Pretensiones de renta.
-    Horario de trabajo disponible.
-    Número de trabajos en los últimos 12 meses.
-    Comuna de residencia.
-    Comuna(s) en donde busca empleo.
-    Otros.

ANEXO Nº 8. ÍNDICE DE EMPLEABILIDAD Y SISTEMA DE INFORMACIÓN LABORAL

1. Índice de Empleabilidad
El índice de empleabilidad informará sobre el grado de empleabilidad laboral que afecta a cada individuo, cuando comience su aplicación, jugará un rol determinante en la focalización y selección de beneficiarios de programas públicos de empleo y capacitación.
Se medirá la empleabilidad laboral en términos de duración de periodos de empleo y desempleo, el índice dependerá principalmente de estas dos variables que se encuentran contenidas en la base de datos administrativos del seguro de cesantía o en su defecto que serán recogidas por medio de reportes de previsión validados en cada OMIL.
Este indicador será elaborado por la Subsecretaría del Trabajo, dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda; siendo su información de estricta confidencialidad. Para su aplicación, la Subsecretaría del Trabajo construirá un manual de procedimiento donde se fijarán la metodología de construcción, las posibles formas de complemento de la información existente en la base de datos del seguro de cesantía y las restricciones de uso y acceso a esta información, entre otras.
Por medio del Sistema de Información Laboral se realizará el cálculo del indicador pero se requiere mantener una interfaz con la Bolsa Nacional de Empleo para poder cargar éste en la ficha del trabajador cuando sea solicitado.
2. Sistema de Información Laboral
El Sistema de Información Laboral es una plataforma informática que se encuentra en construcción que agrupará información vinculada al mercado laboral. Su finalidad es: (i) apoyar a las personas en la toma de decisiones sobre trayectoria educacional y laboral, corrigiendo las asimetrías de información mediante un fácil acceso a la misma, y (ii) contribuir a las instituciones públicas mejoren el diseño de políticas públicas. Para ello existirá un portal web, donde los usuarios podrán realizar diversos tipos de consultas.
El Sistema de Información Laboral operará en la Subsecretaría del Trabajo, a cargo de un equipo técnico, cuya misión será exclusivamente velar por la construcción de las estadísticas relevantes, es decir, por el pleno funcionamiento y mejoramiento constante del sistema.
El Sistema de Información Laboral requerirá sistemáticamente de la información generada a través de la BNE, por tanto se desarrollará un sistema de interconexión que permita utilizar series e indicadores claves que emanen de la BNE en variadas materias tales como: Caracterización de las personas inscritas por comuna, provincia y región, flujos mensuales de información, estadísticas vinculadas con la oferta y demanda de trabajo, entre otras. Así como también para lo señalado sobre el Índice de Empleabilidad.



    Tómese razón, anótese y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Mauricio Jélvez Maturana, Subsecretario del Trabajo.