ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES SOBRE LA BASE DEL NUEVO ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) Y DEL NUEVO ÍNDICE DE REMUNERACIONES ELABORADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS

    Núm. 322.- Santiago, 28 de diciembre de 2009.- Visto: La solicitud formulada por la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Estadísticas mediante el oficio Nº 2.299, de fecha 17 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 1º, en el artículo 2º letras a), d) y f) y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Instituto Nacional de Estadísticas, en conformidad con su Ley Orgánica Nº 17.374, es el servicio público encargado de elaborar las estadísticas y censos oficiales de la República.
    Que en virtud de la ley Nº 17.374, el Instituto Nacional de Estadísticas es el servicio público encargado de elaborar el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuya finalidad es medir la variación de precios de una canasta de bienes y servicios, consumidos por los hogares urbanos, actualmente, en el Gran Santiago, excluyéndose a los hogares colectivos -como los hogares de menores, de ancianos, hospitales, entre otro- y los gastos que realizan los nacionales en el extranjero.
    Que el actual IPC -cuya base fue actualizada a diciembre del año 2008- goza de una cobertura geográfica, que corresponde a las zonas urbanas de la ciudad de Santiago, San Bernardo y Puente Alto, lo que se denomina como el área del Gran Santiago.
    Que dentro de los principales propósitos u objetivos del IPC, se encuentran, en primer lugar, el de monitorear la evolución de los precios de consumo a lo largo del tiempo para la medición oficial de la inflación (deflación) del país.
    Que el IPC se utiliza en la reajustabilidad de valores monetarios como la Unidad de Fomento (UF), y la Unidad Tributaria Mensual (UTM), y polinomios de cálculos de algunas tarifas de servicios básicos, como electricidad, servicios sanitarios, transporte, entre otros.
    Que habitualmente el IPC se utiliza como instrumento de indexación en numerosos contratos, suscritos tanto en el ámbito público, como en el privado, de manera de mantener constante el poder adquisitivo del dinero.
    Que, adicionalmente se usa para la deflactación del consumo de los hogares en las cuentas nacionales.
    Que la actual metodología del IPC, establece que el indicador se difunde de forma mensual, publicándose la cifra estadística, dentro de los primeros 8 días del mes siguiente, al cual se refiere la variación respectiva, cuenta con un calendario público y difundido con anterioridad.
    Que durante el año 2009, el INE ha desarrollado el levantamiento del año base de un "Nuevo IPC", que traerá como consecuencia que el actual índice se deja de calcular. Este nuevo indicador poseerá una base -ponderación y precios de referencias para el cálculo de dicha base- diferente y con mayor cobertura metodológica, conceptual y operativa. En relación a la cobertura geográfica, ésta migrará desde el Gran Santiago al conjunto de las zonas urbanas de las quince capitales regionales y sus principales conurbaciones.
    Que la fecha de inicio del nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC), será a contar de enero de 2010, publicándose su primer resultado (variación) mensual el día 8 de febrero del mismo año, y los siguientes dentro de los primeros ocho días de cada mes.
    Que en virtud de lo expuesto, la nueva metodología implica establecer este nuevo índice, lo que traerá como consecuencia que la serie histórica elaborada y actualizada por el INE, desde el año 1928, quedará descontinuada al día 31 de diciembre de 2009, por lo que las variaciones que se registren a contar del mes de enero del año 2010 en adelante, no podrán ser empalmables estadísticamente.
    Que por otro lado, el INE a su vez, elabora el Índice de Remuneraciones (IR), el cual tiene como objetivo, medir a nivel nacional, la evolución mensual de las remuneraciones por horas ordinarias, de los trabajadores de las empresas, a través de índices y cifras medias (pesos).
    Que el mencionado Índice de Remuneraciones, tiene como principales usos, el análisis de políticas salariales, la fijación de salarios y de instrumentos de deudas, análisis del bienestar social, para determinar los componentes de polinomios de reajustes de tarifas de servicios de transporte, reajustes de salarios otorgados por las empresas, entre otros.
    Que durante el año 2009, el INE ha impulsado un "Proyecto de Actualización del IR", que implicará que, además de actualizar la muestra y cobertura, este indicador presentará una nueva metodología de cálculo. Dentro de los principales cambios metodológicos se pueden mencionar: el cambio en la variable de ponderación del IR, que actualmente ocupa las horas pagadas, y el nuevo indicador empleará las remuneraciones, consistente con un índice de masa salarial; la utilización de ponderaciones para los niveles más agregados dados por Cuentas Nacionales; la agregación en los niveles más bajos a través de media geométrica; una nueva forma de imputación; la anualización de la base, año 2009; y se incorpora la desagregación por sexo (sólo a nivel general).
    Que en virtud de lo expuesto, y de las modificaciones metodológicas que experimentará el Índice de Remuneraciones, sus variaciones que se registren a contar del año 2010 en adelante, no podrán ser empalmables estadísticamente.
    Que en virtud de lo anterior, se hace necesario por parte del Instituto Nacional de Estadísticas, en razón de su facultad legal, de establecer la elaboración técnica de las estadísticas oficiales, de instaurar e informar, por una parte, el lanzamiento oficial del nuevo Índice de Precios al Consumidor y del nuevo Índice de Remuneraciones, ambos a contar del año 2010, y por otra, de establecer la fórmula oficial, para aquellos cálculos de reajustabilidad de valores, que usarán ambos indicadores, para aquellas variaciones que consideren, simultánea o indistintamente, fechas anteriores y posteriores al 31 de diciembre del año 2009.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase la nueva metodología de cálculo del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas.


    Artículo 2º.- El nuevo Índice de Precios al Consumidor, comenzará a regir a contar del mes de enero del año 2010, publicándose la primera variación oficial, el día ocho de febrero del mismo año y las siguientes dentro de los ocho primeros días de cada mes.
    El nuevo Índice de Remuneraciones, comenzará a regir desde el mes de enero del año 2010, publicándose la primera variación oficial, el día 5 de marzo del mismo año y las siguientes dentro de los ocho primeros días de cada mes.


    Artículo 3º.- La nueva metodología de cálculo de los factores de actualización de valores, reajustabilidad u otros usos del IPC, cuando entre las fechas de inicio y término del período relevante del cálculo, se encuentre la fecha de cambio de la base del IPC del año 2009, se deberá realizar en dos partes mediante el siguiente algoritmo de cálculo:

    a. El cálculo del primer factor de actualización (F1) desde el mes de inicio (mi) del período en el año (ai) hasta el mes de diciembre del año 2009, se realiza dividiendo el índice del mes de diciembre de 2009 por el índice del mes anterior (mi-1) al período de inicio del cálculo, de la forma:

   

    Este cálculo tendrá como base de referencia el mes de diciembre de 2008 y empalmada hasta el año 1928.

    b. El cálculo del segundo factor de actualización (F2) cuyo período comprende desde enero del año 2010 hasta la fecha final en el que se requiere el factor de actualización (mf) del año (af), tendrá el valor del índice del mes de diciembre de 2009 con base 2009 = 100,

   

    c. El factor de actualización será el producto de los factores F1 y F2, de la forma:

    F = F1 x F2


    Artículo 4º.- Para el cálculo de los factores de actualización de valores, reajustabilidad u otros usos del Índice de Remuneraciones (IR), se deberá utilizar la misma metodología y algoritmos, a utilizar por el IPC, y que se establecen en el artículo 3º del presente decreto.


    Artículo 5º.- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadísticas, en razón de la puesta en marcha de los nuevos índices, y en virtud de la facultad establecida en su Ley Orgánica Nº 17.374, de absolver todas las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.