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        • Artículo 53
  • Artículo Nº 2
  • Promulgación

Ordenanza 2 APRUEBA TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 Y Nº 13, DE 2007, QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA

MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Ordenanza 2

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Doble articulado

Promulgación: 14-ENE-2010

Publicación: 02-FEB-2010

Versión: Última Versión - 08-MAY-2020

TEXTO REFUNDIDOMODIFICACION
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APRUEBA TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5 Y Nº 13, DE 2007, QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNA

    Calama, 14 de enero de 2010.- Con esta fecha, la Alcaldía ha dictado la siguiente ordenanza:
    Núm. 2.- Vistos: El memorándum interno Nº 17/10, de fecha 5 de enero de 2010, emanado de la Asesoría Jurídica de este Municipio; el acuerdo Nº 236/2009, de fecha 21 de diciembre de 2009, del Concejo de esta Ilustre Municipalidad de Calama, que aprobó en los términos allí expresados el texto refundido y modificado de la ordenanza municipal Nº 5, de fecha 25 de marzo de 2007, y Nº 13, de 29 de noviembre de 2007, que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de Calama; la providencia, de fecha 8 de enero de 2010, del Sr. Alcalde de la Comuna, estampada en el memorándum interno Nº 17/2010, citado anteriormente; lo dispuesto en la ley 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y su reglamento, y en uso de las facultades legales que me confiere el D.F.L. Nº 1, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Ordeno:

    1º.- Apruébase el texto modificado y refundido de la ordenanza municipal Nº 5, de fecha 25 de marzo de 2007, y Nº 13, de fecha 29 de noviembre de 2007, que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el territorio de la comuna de Calama, y cuyo texto es el siguiente:




 

    TÍTULO I

    "Disposiciones Generales"


    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes, es decir, aquellas indicadas en el artículo 3º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, sólo podrán ser otorgadas por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y una vez cumplidos los trámites y actuaciones que se señalan en la presente ordenanza.
    Las patentes de alcoholes se concederán en conformidad a las disposiciones pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; ley Nº 20.033, Ley General de Urbanismo y Construcción, y su Ordenanza; de la presente Ordenanza Municipal, y toda otra disposición legal que regule la materia.

    Artículo 2º: El valor fijado por ley de las patentes de alcoholes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de enero y julio de cada año.

    Artículo 3º: Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la respectiva patente, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que el no pago oportuno no fuera imputable al contribuyente deudor y éste así lo justificare documentalmente, circunstancias que debe calificar el Alcalde, conforme al inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.925.

    Artículo 4º: Del pago de las patentes de alcohol serán responsables, además de los propietarios de los establecimientos o locales sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Dicha obligación también asistirá al arrendatario de establecimientos amparados con patentes de alcohol. Los arrendatarios de locales de expendio de bebidas alcohólicas deberán acompañar el respectivo contrato de arrendamiento en la Dirección de Finanzas de la Municipalidad, antes de iniciar la actividad comercial correspondiente. Los administradores y regentes deberán estar mandatados por el propietario del local para efectuar los pagos por concepto de patente.

    Artículo 5º: El comprador, arrendatario, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier titulo de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patente de alcohol, responderá del pago de las morosas que se adeudaren.

    Artículo 6º: La municipalidad estará facultada para suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos amparados con patente de alcohol en los siguientes casos:

a.-  Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida, a cualquier título, a una persona afectada con alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 19.925;
b.-  Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos y en la presente ordenanza,
c.-  Si la patente de alcohol no fuere pagada en la oportunidad debida. Se considerará para estos efectos como no pagada, una patente que fuere cancelada mediante cheque, y éste resultare protestado por cualquier causal, al ser presentado a su cobro por la municipalidad;
d.-  Si el propietario o tenedor de la patente de alcohol cambiase de domicilio el negocio amparado por la misma, sin la autorización municipal respectiva;
e.-  Si no existiese el negocio para el cual fue conferida la patente;
f.-  El término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos de la actividad amparada por la patente, y
g.-  Por incompatibilidad con el Plano Regulador de la Comuna.

    Si la suspensión fuere decretada por las causales contenidas en las letra b), d) y e) se otorgará al contribuyente un plazo de seis meses, no renovables, para subsanar la situación específica; vencido éste y no regularizada la problemática, se dispondrá la no renovación de la misma.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 08-MAY-2020
08-MAY-2020
Texto Original
De 02-FEB-2010
02-FEB-2010 07-MAY-2020

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