Artículo Octavo.- Normas sanitarias. Establécense las siguientes normas especiales de orden sanitario:
1) Declaración voluntaria de incumplimiento. El titular o representante legal de una empresa de menor tamaño, que cuente con autorización sanitaria o informe sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente a la autoridad sanitaria competente, el incumplimiento de una o algunas de las obligaciones contempladas en el Código Sanitario o sus reglamentos.
La autoridad sólo considerará como declaración voluntaria de incumplimiento la primera infracción de una naturaleza determinada cometida por la empresa de menor tamaño.
La declaración voluntaria de incumplimiento que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso anterior, obligará a la autoridad a eximir de la aplicación de las multas respectivas.
Sin embargo, en caso de que se trate de una infracción cuyo supuesto de hecho pueda causar riesgo grave determinado de acuerdo a la normativa vigente, se podrá rebajar hasta en un 75% la cuantía de la multa o en un grado, nivel o rango la sanción establecida en la ley.
No obstante, en los casos establecidos en los dos incisos anteriores, la autoridad fijará un plazo razonable para subsanar las infracciones informadas, salvo que el riesgo grave lo sea para la salud o seguridad de las personas.
2) Régimen
Ley 21770
Art. 80 N° 1
D.O. 29.09.2025de Declaración Jurada. Las micro-empresas cuyas actividades no presenten un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas o que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a los artículos 8° y siguientes de la ley N° 19.300, se sujetarán al procedimiento de declaración jurada para la habilitación sanitaria que requieran de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Este procedimiento sólo contemplará la presentación de una declaración jurada del titular, acompañada de la acreditación del pago de los derechos respectivos.
El
Ley 21770
Art. 80 N° 2
D.O. 29.09.2025 comprobante de ingreso de la declaración jurada respectiva bastará como acreditación sanitaria ante la Municipalidad para los efectos del artículo 15° del Código Sanitario.
En el caso de empresas que no hayan tenido ingresos por ventas y servicios u otras actividades del giro, durante el año calendario anterior al momento de suscribir la
Ley 21770
Art. 80 N° 3
D.O. 29.09.2025 declaración jurada señalada en el inciso anterior, se aplicará esta norma si su capital efectivo, definido por la Ley sobre Impuesto a la Renta, no supera 5.000 unidades de fomento.
En el caso de aquellas empresas que no estén obligadas a declarar capital efectivo conforme a las normas legales vigentes al momento de la solicitud, el capital se determinará según el que haya sido efectivamente enterado al momento de la declaración de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, el que se acreditará con la respectiva declaración presentada.
La declaración jurada deberá contener la identificación precisa de las actividades que desarrollará, el compromiso de llevarlas a cabo de manera fiel y con respeto en su desempeño a las normas legales y reglamentarias que la regulan.
El mismo procedimiento se podrá aplicar para las autorizaciones o permisos de empresas cuyas actividades cumplan las condiciones señaladas en este número, atendida la envergadura del solicitante, de conformidad a lo que se establezca reglamentariamente.