Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Esta normativa fija un nuevo marco regulatorio para las empresas de menor tamaño.

Define a las microempresas como aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Las pequeñas empresas serán aquellas con ingresos entre 2.400 y 25.000 UF y las medianas empresas, aquellas con ingresos entre 25.000 y 100.000 UF.

De acuerdo a esta normativa, el Ministerio de Economía está encargado de generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento, considerando las empresas de menor tamaño. Le corresponde también impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento de las empresas de menor tamaño.

Crea  la División de Empresas de Menor Tamaño en la Subsecretaría de Economía; el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con participación entre otros de 6 representantes de los gremios que agrupan mayormente a las empresas de menor tamaño y un representante de las municipalidades, ya que éstas son responsables de varios de los trámites para constituir una micro o pequeña empresa.

Adicionalmente, entre otras materias, el texto sanciona la competencia desleal entre grandes adquirentes y pequeños proveedores, de modo que la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios de acuerdo a las normas generales de la Ley de Protección al Consumidor. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva, o bien representado por la entidad gremial que los agrupe.

También se establece el marco normativo de los Acuerdos de Producción Limpia, y de la ley que crea el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.


    Artículo 3º.- Partes que suscriben el Acuerdo. Estos convenios podrán suscribirse voluntariamente entre los órganos de la Administración del Estado que tengan competencias en materias ambientales, sanitarias, de higiene o seguridad laboral, uso de la energía y de fomento productivo, por una parte, y las empresas, ya sea individual o colectivamente, y con las asociaciones gremiales u otras entidades sectoriales o multisectoriales de dichas empresas, si éstas existieren, por la otra parte. En este último caso, las empresas representadas por las asociaciones gremiales u otras entidades, igualmente podrán suscribir el acuerdo, para lo cual deberán ser notificadas de los contenidos del convenio, por cualquier medio que deje constancia de su recepción. En caso de adherirse al acuerdo, deberán manifestar su voluntad, por un medio similar, dirigido a la asociación o a la entidad y a los órganos de la Administración involucrados, en el plazo de treinta días contado desde el envío de la notificación. Con todo, el silencio de una empresa partícipe de una asociación gremial u otra entidad que haya suscrito un Convenio de Producción Limpia no constituirá aceptación.

    En ningún caso estos acuerdos podrán contener la renuncia al ejercicio de potestades públicas por parte de los organismos públicos que los suscriban.