Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Esta normativa fija un nuevo marco regulatorio para las empresas de menor tamaño.

Define a las microempresas como aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Las pequeñas empresas serán aquellas con ingresos entre 2.400 y 25.000 UF y las medianas empresas, aquellas con ingresos entre 25.000 y 100.000 UF.

De acuerdo a esta normativa, el Ministerio de Economía está encargado de generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento, considerando las empresas de menor tamaño. Le corresponde también impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento de las empresas de menor tamaño.

Crea  la División de Empresas de Menor Tamaño en la Subsecretaría de Economía; el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con participación entre otros de 6 representantes de los gremios que agrupan mayormente a las empresas de menor tamaño y un representante de las municipalidades, ya que éstas son responsables de varios de los trámites para constituir una micro o pequeña empresa.

Adicionalmente, entre otras materias, el texto sanciona la competencia desleal entre grandes adquirentes y pequeños proveedores, de modo que la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios de acuerdo a las normas generales de la Ley de Protección al Consumidor. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva, o bien representado por la entidad gremial que los agrupe.

También se establece el marco normativo de los Acuerdos de Producción Limpia, y de la ley que crea el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.


    Artículo 5º.- Eximir el cumplimiento de nuevas exigencias. Los órganos públicos que tengan la facultad de dictar actos administrativos relativos a las materias contenidas en los Acuerdos de Producción Limpia podrán eximir del cumplimiento de nuevas exigencias a las empresas que hayan suscrito este tipo de acuerdos por un plazo determinado, conforme a la normativa dictada por el respectivo órgano público, sujetas a condiciones que no importen discriminaciones entre empresas suscriptoras de los mismos, en la medida que desarrollen actividades similares en cuanto al giro principal, zonas en que se encuentren ubicadas u otros criterios distintivos establecidos en la ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a.- La nueva normativa, dictada durante la vigencia del Acuerdo de Producción Limpia, aborde exactamente alguna o algunas de las materias contenidas en el Acuerdo de Producción Limpia. Sólo respecto de estas materias regirá la liberación del cumplimiento de las nuevas exigencias;

    b.- Las metas, acciones y compromisos contenidos en el Acuerdo respectivo se cumplan en los plazos fijados en el mismo acuerdo, y

    c.- Que la nueva normativa no se haya dictado para facilitar la aplicación de una ley dictada con posterioridad al acuerdo.