Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Esta normativa fija un nuevo marco regulatorio para las empresas de menor tamaño.

Define a las microempresas como aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Las pequeñas empresas serán aquellas con ingresos entre 2.400 y 25.000 UF y las medianas empresas, aquellas con ingresos entre 25.000 y 100.000 UF.

De acuerdo a esta normativa, el Ministerio de Economía está encargado de generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento, considerando las empresas de menor tamaño. Le corresponde también impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento de las empresas de menor tamaño.

Crea  la División de Empresas de Menor Tamaño en la Subsecretaría de Economía; el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con participación entre otros de 6 representantes de los gremios que agrupan mayormente a las empresas de menor tamaño y un representante de las municipalidades, ya que éstas son responsables de varios de los trámites para constituir una micro o pequeña empresa.

Adicionalmente, entre otras materias, el texto sanciona la competencia desleal entre grandes adquirentes y pequeños proveedores, de modo que la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios de acuerdo a las normas generales de la Ley de Protección al Consumidor. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva, o bien representado por la entidad gremial que los agrupe.

También se establece el marco normativo de los Acuerdos de Producción Limpia, y de la ley que crea el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.


    Artículo 9°.- Consejo Nacional de Producción Limpia. Corresponde al Consejo Nacional de Producción Limpia de la Corporación de Fomento de la Producción realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan, en cualesquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia.

    Asimismo, emitirá las certificaciones de cumplimiento que sean necesarias durante el tiempo de ejecución del respectivo acuerdo, como en su evaluación final. Las empresas que no cumplan las acciones y metas de tipo voluntario, referidas a materias no contenidas en normas obligatorias al momento de suscribir un Acuerdo de Producción Limpia, no podrán optar al certificado de cumplimiento de dichos acuerdos. Lo mismo se aplicará en caso que no se cumpla con el programa de promoción de cumplimiento.

    El Consejo tendrá a su cargo los registros que sean necesarios para la correcta aplicación de este artículo, en particular el de los auditores de evaluación de cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia, de conformidad a lo establecido en el Sistema Nacional de Normalización Técnica. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo podrá coordinar otro tipo de acciones tendientes a fomentar la producción limpia, entre ellos impulsar el avance de mecanismos de desarrollo limpio u otros instrumentos económicos aplicados internacionalmente, en los términos señalados por un reglamento dictado por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y firmado por el Ministro Secretario General de la Presidencia.

    El Consejo estará integrado por órganos públicos con competencias ambientales, sanitarias y de fomento productivo, así como por representantes del sector privado, de conformidad al reglamento señalado en el inciso anterior.".