Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Esta normativa fija un nuevo marco regulatorio para las empresas de menor tamaño.

Define a las microempresas como aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 UF en el último año calendario. Las pequeñas empresas serán aquellas con ingresos entre 2.400 y 25.000 UF y las medianas empresas, aquellas con ingresos entre 25.000 y 100.000 UF.

De acuerdo a esta normativa, el Ministerio de Economía está encargado de generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento, considerando las empresas de menor tamaño. Le corresponde también impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento de las empresas de menor tamaño.

Crea  la División de Empresas de Menor Tamaño en la Subsecretaría de Economía; el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, con participación entre otros de 6 representantes de los gremios que agrupan mayormente a las empresas de menor tamaño y un representante de las municipalidades, ya que éstas son responsables de varios de los trámites para constituir una micro o pequeña empresa.

Adicionalmente, entre otras materias, el texto sanciona la competencia desleal entre grandes adquirentes y pequeños proveedores, de modo que la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios de acuerdo a las normas generales de la Ley de Protección al Consumidor. Dicha acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva, o bien representado por la entidad gremial que los agrupe.

También se establece el marco normativo de los Acuerdos de Producción Limpia, y de la ley que crea el sistema voluntario para la reorganización o cierre de micro y pequeñas empresas en crisis.


    Artículo 11.- Inhabilidades. Son inhábiles para actuar como asesor el cónyuge y los parientes del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Asimismo, son inhábiles quienes en los últimos cinco años, contados desde la fecha del requerimiento hubieren realizado cualquier tipo de negocios o actos jurídicos con el deudor sin distinguir su clase o naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que éstos sean de común y circunstancial ocurrencia, o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias.

    El asesor no podrá actuar directa o indirectamente en gestiones:

    a) Que se encuentren a cargo de otro asesor económico de insolvencias en calidad de tal.

    b) Que se refieran a asuntos o negocios en que tengan o hayan tenido interés él, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, en los últimos cuatro años.

    c) Si el deudor ha tenido relaciones de negocios con el asesor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive dentro de los últimos cuatro años.

    El acreedor que tuviere relaciones de cualquier clase con el asesor o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias o de la persona jurídica del acreedor, deberá así declararlo a los demás acreedores con el fin de que cualquiera de éstos puedan requerir la inhabilidad inmediata del asesor.

    Si cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso anterior, omite declarar sobre la existencia de esas relaciones, dará lugar a las indemnizaciones que en cada caso procedan por el perjuicio derivado de dicha omisión.

    Las inhabilidades señaladas en el presente artículo, cuando afecten a los socios de la sociedad asesora económica, se extenderán a esta última.