Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, en la forma que a continuación se indica:
    1. Agrégase el siguiente inciso final al número 1º:
    "De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 20.234, se podrá postular a este Programa para la pavimentación de calles y pasajes pertenecientes a loteos acogidos al procedimiento de regularización normado en el artículo 4º de la misma ley, que hayan obtenido certificado de recepción provisoria, o pertenecientes a loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley Nº 16.741 que de acuerdo al artículo 5º de la ley Nº 20.234 cuenten con urbanización suficiente y hayan obtenido certificado de recepción definitiva, parcial o total. En ambos casos, los certificados deben ser extendidos por el respectivo Director de Obras Municipales.".
    2. Modifícase el número 3º en la siguiente forma:
    2.1. Agrégase a la letra c) los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso séptimo:
    "Los proyectos de pavimentación que se postulen a este Programa podrán considerar, entre otros, los siguientes elementos: Bases; subbases; carpeta de rodadura; soleras; zarpas; aceras; pavimentación de acceso vehicular a la propiedad; pasos minusválidos; ciclovías; demarcación de calzadas; señalética; arborización. Las aceras, soleras y/o pasos de minusválidos, faltantes o destruidos, deberán incorporarse al proyecto de pavimentación. También podrán postular a este Programa proyectos para vías peatonales tipo escalera, en los casos en que la pendiente longitudinal de la vía que se pavimenta, deba prolongarse superando los umbrales permitidos y normados para un seguro tránsito vehicular.
    Los proyectos de pavimentación cuya aprobación tenga más de 3 años y hasta 5 años de antigüedad, deberán ser revisados y, si corresponde, validados por el respectivo Serviu, de manera tal de chequear su vigencia. Si no se encuentran técnicamente vigentes, los interesados deberán encargar su actualización. Tratándose de proyectos cuya aprobación por Serviu tenga más de 5 años de antigüedad, deberán ser actualizados.
    Todos los proyectos deberán contar con las aprobaciones de los Servicios competentes y de la respectiva Dirección de Obras Municipales, según corresponda.".
    2.2. Agrégase el siguiente inciso final:
    "Para los efectos de validar una postulación, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo deberán requerir los documentos de respaldo necesarios, que acrediten el cumplimiento de los requisitos del Programa por parte del Comité de Pavimentación.".
    3. Reemplázase en el inciso primero del número 7º las expresiones "deberá ser determinado por el Serviu, a requerimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo" y "a más tardar el 1 de marzo de cada año", por las locuciones "deberá ser determinado por el Serviu y aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo" y "a más tardar el 30 de marzo de cada año", respectivamente.
    4. Agréganse al número 8º las siguientes letras h) e i):
    "h) Vulnerabilidad, compara Comités de Pavimentación que representan a familias que en su mayoría están en una situación de mayor vulnerabilidad, respecto de otro que no cumple esa condición.
    i) Ingreso de Postulación o Repostulación, verifica la oportunidad de ingreso de cada postulación válida por parte de la Municipalidad a la respectiva Seremi.".
    5. Modifícase el número 9º en la siguiente forma:
    5.1. Reemplázase en el inciso segundo de la letra g) la expresión "longitud máxima 100 metros," por la locución "longitud máxima 100 metros o entre cruces de vías, cuando sea superior a 100 metros,".
    5.2. Sustitúyese en el inciso tercero de la letra g) la expresión "tramos independientes de 100 metros de largo" por la locución "tramos independientes de 100 metros de largo o entre cruces de vías".
    5.3. Agréganse las siguientes letras h) e i):
    "h) Vulnerabilidad del Comité: Obtendrá 30 puntos el "Comité de Pavimentación muy Vulnerable", según lo dispuesto en el inciso tercero de la letra d) del número 3º de la presente Resolución. Los restantes Comités que no cumplan con esta condición tendrán cero puntos por este factor.
    i) Ingreso de Postulación o Repostulación: Se obtendrá 2 puntos por cada mes de anticipo del ingreso de la postulación a la Seremi por parte del Municipio, con respecto a la fecha de cierre de postulaciones en la Seremi. El período de anticipo debe corresponder al año correspondiente al Proceso.".
    5.4. Agréganse los siguientes incisos:
    "El proceso de selección de proyectos realizado por el Encargado Regional del Programa deberá ser validado por una Comisión integrada por el Auditor de la Seremi, el Jefe del Departamento a cargo del Programa y un funcionario del Serviu respectivo, designado al efecto por su Director.
    Si entre dos cuadras que califican para su repavimentación existe una cuadra que no califica y requiere mantención para igualar estándar de calidad y nivelar rasantes, las operaciones requeridas de mantención podrán ser incluidas en el proyecto.".