FIJA ORDENANZA PARA SOLICITUD, ASIGNACIÓN Y ENTREGA DE LA TARJETA "VECINO DE LAS CONDES"

    Sección 1ª Núm. 5.175.- Las Condes, 28 de diciembre de 2009.- Visto y teniendo presente:

    - El Acuerdo Nº 190, del Acta Nº 657 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Las Condes, de fecha 19 de noviembre de 2009;
    - El Acuerdo Nº 213 del Acta Nº 660 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Las Condes, de fecha 17 de diciembre de 2009;
    - Que la Municipalidad de Las Condes en cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga la normativa legal vigente, establecidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y especialmente aquellas que se refieren al desarrollo en forma directa de las funciones relacionadas con la educación y la asistencia social;
    - Lo establecido en los artículos 3º letra c) y 4º letras b) y c) del DFL Nº 1, de fecha 09.05.2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 del citado cuerpo legal,

    Decreto:

    1.- Fíjase la Ordenanza para la Solicitud, Asignación y Entrega de la Tarjeta "Vecino de Las Condes", la cual será entregada por la Dirección de Desarrollo Comunitario a los vecinos residentes en la comuna, teniendo presente las siguientes disposiciones:

    Artículo primero: La Municipalidad otorgará a los vecinos que lo soliciten, una tarjeta de acreditación de residencia, denominada "Vecino de Las Condes", la cual será entregada por la Dirección de Desarrollo Comunitario, previo cumplimiento de requisitos y pago del derecho municipal que corresponda, según lo establecido en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
    La Tarjeta "Vecino de Las Condes" tiene como objetivo facilitar la acreditación de la residencia en la comuna, con el objeto de posibilitar la atención en forma más expedita y directa, los trámites de obtención de los beneficios municipales.
    Para la solicitud, asignación y entrega de la Tarjeta "Vecino de Las Condes", la municipalidad implementará un procedimiento general, establecido en la presente Ordenanza.
    La Tarjeta "Vecino de Las Condes" deberá ser solicitada por los interesados en forma anual, a partir del mes de diciembre de cada año, debiendo previamente acreditar su residencia en forma permanente en la comuna y pagar, según corresponda, los derechos establecidos en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales. Los trámites para su obtención serán canalizados a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo segundo: Es requisito general para acceder a la Tarjeta "Vecino de Las Condes", que los postulantes sean personas con residencia permanente en la comuna de Las Condes y que además cumplan con los requisitos específicos establecidos para su otorgamiento.
    Para obtener la Tarjeta "Vecino de Las Condes", previamente se deberá acreditar la residencia en la comuna, en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Las Condes, con cualquiera de los siguientes documentos:

a)  Para acreditar lugar de residencia permanente:
    -  Cuentas de consumo servicios básicos de luz, agua, gas, teléfono, TV cable, correspondiente al último mes y a nombre del requirente.
    -  Certificado de residencia vigente entregado por Carabineros de Chile o Junta de Vecinos, acompañado de alguna de las cuentas de servicios señaladas anteriormente.
    -  La municipalidad podrá requerir otros documentos e incluso podría verificar los datos proporcionados por el vecino mediante visita domiciliaria.

b)  Para acreditar identidad del solicitante:
    -  Fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados. En los casos de menores de 18 años, se aceptará certificado de nacimiento (original y copia), o libreta de familia (original y copia), y declaración simple del padre o madre de que los menores viven en el domicilio.

c)  Quiénes podrán optar a la tarjeta:
    -  Podrán optar a la Tarjeta "Vecino de Las Condes" todas aquellas personas que acrediten residencia en la comuna y que tengan a lo menos 18 años cumplidos.
    -  Se podrá solicitar una tarjeta por grupo familiar o una para cada integrante.
    -  Si la solicitud es una tarjeta por grupo familiar, el resto de los integrantes quedarán asociados al titular de la tarjeta, por lo que podrán optar a los beneficios acompañados de éste.

    Artículo tercero: La Tarjeta "Vecino de Las Condes" será un instrumento o mecanismo que permitirá a los vecinos de Las Condes acreditar la residencia en la comuna para efectos de solicitar los beneficios que otorgue el municipio, previa presentación de su cédula de identidad. La tarjeta en comento tendrá las siguientes características:

-    Será personal e intransferible.
-    Tendrá una vigencia de un año. No obstante lo anterior, su primera vigencia será hasta el 31 de marzo de 2011.
-    Su renovación no tendrá costo para el vecino, siempre que para este efecto se haga entrega de la tarjeta vencida. En caso contrario deberá pagar los derechos municipales correspondientes.
-    La tarjeta será de material plástico con logotipo municipal, tendrá un número de identificación impreso y correlativo.

    Artículo cuarto:

Causales de rechazo de solicitudes:

1.  Por vivir en otra comuna.
2.  Por ser residente en tránsito en la comuna (menos de 1 año).
3.  Por haber adulterado documentación relevante para la acreditación o falsear información.
4.  Por negarse a proporcionar la información y documentación requerida por la municipalidad.

Pérdida del beneficio:

La Tarjeta "Vecino de Las Condes" será caducada de inmediato por medio de decreto alcaldicio, en caso de ocurrir cualquiera de los siguientes hechos:

1.  Cambio de residencia.
2.  Por permanecer el beneficiario en forma transitoria en la comuna o vivir fuera de ésta.
3.  Por fallecimiento del beneficiario.
4.  Por no mantener su residencia en forma permanente.
5.  Por comprobarse que el postulante entregó datos o antecedentes falsos.

En caso de pérdida, extravío, robo y/o hurto e inutilización de la tarjeta por parte del beneficiario, éste deberá:

-    Dar cuenta por escrito de la situación a la Dirección de Desarrollo Comunitario.
-    Pagar el derecho correspondiente para su reposición.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Francisco de la Maza, Alcalde.- Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S).
    Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Jesús Antonio Cabedo Ibarra, Secretario Municipal (S).