Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.
b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.
d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.
e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.
f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.
g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.
h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.
i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.
l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el
artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.
ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.
o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.
p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
q)
Ley 21770
Art. 98 Nº 2
D.O. 29.09.2025 Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
r) Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable de conformidad a lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable.
s) Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a requerimiento de quien solicite una autorización de su competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para su otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para estos efectos, el que deberá mantener actualizado y publicado en su respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, serán establecidos reglamentariamente conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.