Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional que moderniza dicho ministerio.

El texto legal dispone que el Ministerio tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirla de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

La norma define las atribuciones del Ministro de Defensa, entre las que se cuenta elevar para el conocimiento y aprobación de Presidente la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, y colaborar con el Primer Mandatario en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República. Deberá, además, informar al Congreso sobre las políticas y planes de la defensa nacional. También deberá supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Asimismo, el texto indica que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa.

Crea la Junta de Comandantes en Jefe, como órgano consultor del Ministro de Defensa en materias comunes a las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

Establece dos subsecretarías. La primera es la de Defensa, órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa. Su jefe superior será el Subsecretario. Entre otras materias, esta repartición deberá sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar y su actualización y explicitación periódicas.

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa a través de esta subsecretaría, así como las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE); los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER).

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se define como un órgano de colaboración del Ministro en las materias relacionadas con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.


    Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

    a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

    b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

    c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

    d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

    e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

    f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

    g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

    h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

    i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

    j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

    k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

    l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

    m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

    n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

    ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

    o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

    p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

    q)Ley 21770
Art. 98 Nº 2
D.O. 29.09.2025
Revisar la regulación aplicable a los proyectos o actividades objeto de su competencia, formular un diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada implementación, de conformidad con los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
    En el ejercicio de esta función deberá revisar que las autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, y propondrá, cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas habilitantes alternativas.
    El diagnóstico y las propuestas resultantes serán presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.

    r) Contratar a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión, inspección, medición, verificación, análisis o certificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable de conformidad a lo establecido en el Título IV Párrafo 1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la demás normativa aplicable.

    s) Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a requerimiento de quien solicite una autorización de su competencia, el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para su otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para estos efectos, el que deberá mantener actualizado y publicado en su respectivo sitio web.
    Las funciones específicas de los profesionales y entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, serán establecidos reglamentariamente conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.