Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional que moderniza dicho ministerio.

El texto legal dispone que el Ministerio tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirla de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

La norma define las atribuciones del Ministro de Defensa, entre las que se cuenta elevar para el conocimiento y aprobación de Presidente la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, y colaborar con el Primer Mandatario en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República. Deberá, además, informar al Congreso sobre las políticas y planes de la defensa nacional. También deberá supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Asimismo, el texto indica que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa.

Crea la Junta de Comandantes en Jefe, como órgano consultor del Ministro de Defensa en materias comunes a las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

Establece dos subsecretarías. La primera es la de Defensa, órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa. Su jefe superior será el Subsecretario. Entre otras materias, esta repartición deberá sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar y su actualización y explicitación periódicas.

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa a través de esta subsecretaría, así como las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE); los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER).

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se define como un órgano de colaboración del Ministro en las materias relacionadas con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.


    Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

    a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

    b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

    c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

    d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

    e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

    f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

    g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

    h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

    i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

    j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

    k)Ley 21663
Art. 54
D.O. 08.04.2024
Conducir al Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional en coordinación con la Subsecretaría de Defensa.