Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional que moderniza dicho ministerio.

El texto legal dispone que el Ministerio tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirla de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

La norma define las atribuciones del Ministro de Defensa, entre las que se cuenta elevar para el conocimiento y aprobación de Presidente la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, y colaborar con el Primer Mandatario en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República. Deberá, además, informar al Congreso sobre las políticas y planes de la defensa nacional. También deberá supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Asimismo, el texto indica que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa.

Crea la Junta de Comandantes en Jefe, como órgano consultor del Ministro de Defensa en materias comunes a las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

Establece dos subsecretarías. La primera es la de Defensa, órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa. Su jefe superior será el Subsecretario. Entre otras materias, esta repartición deberá sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar y su actualización y explicitación periódicas.

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa a través de esta subsecretaría, así como las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE); los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER).

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se define como un órgano de colaboración del Ministro en las materias relacionadas con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.


    Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

    El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

    El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

    Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.