Artículo único. Modifíquese el decreto supremo Nº16, de 1997, que aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, incorporando la letra g), al artículo 3º, del siguiente tenor:
    "Beca de Alimentación: El servicio de Bienestar podrá otorgar becas de alimentación a los afiliados que acrediten una situación socioeconómica aflictiva calificada por el/la Asistente Social o, en su defecto, por el/la Jefe del Servicio de Bienestar. El Consejo Administrativo regulará la forma, oportunidad, plazos, requisitos y montos, para el otorgamiento de este beneficio, el que podrá ser parcial o total, de acuerdo a la situación en estudio".