MODIFICA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº54, DE 1969

    Núm. 50.- Santiago, 7 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 66 de la ley Nº16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en la ley Nº19.345, que establece la aplicación del Seguro Social de la ley Nº16.744 a los trabajadores del sector público; en la ley Nº20.369, que incorpora a los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema que establece el decreto ley Nº3.500 a la protección de Seguro Social de la ley Nº16.744; en el decreto supremo Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, modificado por el decreto supremo Nº168, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el Nº6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único.- Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
    Agregase en la letra e) del artículo 10º, antes del punto aparte, la frase ", o regidos por el Código del Trabajo".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.