MODIFICA PLANTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, TRASPASA Y ENCASILLA A FUNCIONARIOS QUE INDICA DEL PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA ADSCRITA A DICHA SUBSECRETARÍA

    DFL Núm. 10.- Santiago, 24 de noviembre de 2009.- Vistos: El artículo 16, y la facultad que me ha conferido el artículo 17 de la ley Nº 20.309, que transformó Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima; la resolución de Hacienda Nº 71, de 2009; y lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:


    Artículo 1º.- Modifícase, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.309, la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1990, del Ministerio de Hacienda, creándose los cargos que se indican a continuación:

Plantas / Cargos                Grados    Número
                                  E.U.S.

  Jefe de oficina                10        1
  Jefe de oficina                12        1
  Jefe de oficina                16        1
  Total Planta Directivos                  3
  Profesional                      7        1
  Total Planta Profesionales                1
  Técnico                        23        1
  Total planta técnicos                    1
  Total cargos                              5



    Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos creados en el artículo anterior:

1.-  Directivos:

1.1.- Jefe de oficina grado 10° y 12 alternativamente:

  1. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste;
  2. Desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos de órganos de la Administración del Estado;
  3. Desempeño de, a lo menos, 8 años en cargos de escalafón directivo.

1.2.- Jefe de oficina grado 16°: Experiencia profesional de a lo menos 1 año.

2.-  Profesionales:

2.1.- Profesional grado 7°: título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

3.-  Técnicos:

3.1.- Técnico grado 23°: experiencia de a lo menos 3 años en mantención eléctrica, gasfitería u otras actividades de mantención de infraestructura, con acreditación de cursos respectivos de capacitación de, a lo menos, 1.000 horas.


    Artículo 3º.- Traspásense a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley, mediante encasillamiento, en los cargos creados en el artículo primero, en la Planta de Personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, a los siguientes funcionarios titulares de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, constituida por la resolución de Hacienda Nº 71 de 19 de Mayo de 2009:

   

    Artículo 4º.- Increméntase en 5 (cinco) cargos la dotación máxima de personal de la Secretaría General y Administración del Ministerio de Hacienda.


    Artículo 5º.- El traspaso del personal de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, que se dispone por el artículo tercero de este decreto con fuerza de ley, no será considerado como causal de término de servicios, ni de supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
    Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.


    Artículo 6º.- Los encasillamientos que se ordenan por este decreto con fuerza de ley no podrán significar menor renta a los funcionarios traspasados por el artículo 3º, para lo cual, cualquier diferencia se pagará por planilla suplementaria de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 17 de la ley Nº 20.309.


    Disposición transitoria


    Artículo transitorio: Las personas que por este acto se nombran o encasillan no requerirán cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso y promocion a las plantas y cargos señalados en este decreto con fuerza de ley.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

Cursa con alcances el decreto con fuerza de ley Nº 10, de 2009, del
Ministerio de Hacienda

    Nº 5.329.- Santiago, 29 de enero de 2010.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del rubro, que " Modifica planta de la Secretaría General y Administración del Ministerio de Hacienda, traspasa y encasilla a funcionarios que indica del personal de la planta transitoria adscrita a dicha Subsecretaría"  , contenida esta última, en la resolución Nº 71, de 2009, de la misma Subsecretaría, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que entiende que los requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de jefe de oficina grado 10° y profesional grado 7° creados por el artículo 1º del cuerpo normativo en estudio, son los establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda -que adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo- y no los previstos en el decreto con fuerza de ley en estudio, puesto que conforme a la facultad delegada, contenida en el artículo 17 de la ley Nº 20.309, tal aspecto sólo debió establecerse en la medida que fuere pertinente, esto es, cuando tales requisitos no se hubieren contemplado en otro cuerpo normativo.
    En efecto, entender que a tales plazas deben aplicarse los nuevos requisitos fijados en el decreto con fuerza de ley en trámite, constituiría una modificación de aquellos, sin que se advierta en la ley delegatoria facultad para tal efecto.
    Asimismo, debe entenderse que la referencia que se hace en el artículo 6º del texto normativo en trámite, es al inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 20.309 y no a su inciso final, como erróneamente se señala.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.