Artículo 5º.- El traspaso del personal de la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, que se dispone por el artículo tercero de este decreto con fuerza de ley, no será considerado como causal de término de servicios, ni de supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.