a) Elimínase en el artículo 2, la siguiente frase:

    "Asimismo, se permitirá la publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un alto no superior a 15 centímetros, la que en todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz de freno.".

    b) Agrégase al final del artículo 2, como un nuevo inciso, lo siguiente:

    "En todas las modalidades de vehículos de alquiler, se permitirá la publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un alto no superior a 30 centímetros, la que en todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz de freno.".