Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

En resumen, esta norma dispone una bonificación estatal para varias actividades orientadas a recuperar suelos agropecuarios degradados o a mantener el nivel de los suelos que se hayan recuperado.

Establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios y  reemplaza y perfecciona el actual Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD). El SIRSD, tiene sustento legal en la Ley N° 19.604 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999.

La necesidad de coherencia con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el escenario actual, motivó al Ejecutivo a proponer este nuevo Sistema de Incentivos.

Este nuevo sistema tendrá una duración de 12 años.

Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante concursos públicos.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del INDAP respecto de los pequeños productores agrícolas definidos por la ley orgánica del SAG y por los Directores Regionales del SAG para el resto de los productores.

Las actividades que se bonificarán serán: la incorporación de fertilizantes de base fosforada; incorporación de elementos químicos esenciales; establecimiento de un cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada; eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos y empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación.

Podrán postular a estas bonificaciones, los pequeños y medianos productores agrícolas y los pueblos indígenas. En general, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias, medieras y comodatarias de los suelos que se pretende intervenir. Sólo los pequeños productores podrán postular a bonificación por actividades de mantención de suelos.

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    Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

    Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

    El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.