Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

En resumen, esta norma dispone una bonificación estatal para varias actividades orientadas a recuperar suelos agropecuarios degradados o a mantener el nivel de los suelos que se hayan recuperado.

Establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios y  reemplaza y perfecciona el actual Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD). El SIRSD, tiene sustento legal en la Ley N° 19.604 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999.

La necesidad de coherencia con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el escenario actual, motivó al Ejecutivo a proponer este nuevo Sistema de Incentivos.

Este nuevo sistema tendrá una duración de 12 años.

Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante concursos públicos.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del INDAP respecto de los pequeños productores agrícolas definidos por la ley orgánica del SAG y por los Directores Regionales del SAG para el resto de los productores.

Las actividades que se bonificarán serán: la incorporación de fertilizantes de base fosforada; incorporación de elementos químicos esenciales; establecimiento de un cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada; eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos y empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación.

Podrán postular a estas bonificaciones, los pequeños y medianos productores agrícolas y los pueblos indígenas. En general, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias, medieras y comodatarias de los suelos que se pretende intervenir. Sólo los pequeños productores podrán postular a bonificación por actividades de mantención de suelos.

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    Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

    Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

    Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

    b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

    c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

    d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

    En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

    Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.