Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

En resumen, esta norma dispone una bonificación estatal para varias actividades orientadas a recuperar suelos agropecuarios degradados o a mantener el nivel de los suelos que se hayan recuperado.

Establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios y  reemplaza y perfecciona el actual Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD). El SIRSD, tiene sustento legal en la Ley N° 19.604 y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999.

La necesidad de coherencia con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el escenario actual, motivó al Ejecutivo a proponer este nuevo Sistema de Incentivos.

Este nuevo sistema tendrá una duración de 12 años.

Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante concursos públicos.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del INDAP respecto de los pequeños productores agrícolas definidos por la ley orgánica del SAG y por los Directores Regionales del SAG para el resto de los productores.

Las actividades que se bonificarán serán: la incorporación de fertilizantes de base fosforada; incorporación de elementos químicos esenciales; establecimiento de un cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada; eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos y empleo de métodos de intervención del suelo, destinados a evitar su erosión y favorecer su conservación.

Podrán postular a estas bonificaciones, los pequeños y medianos productores agrícolas y los pueblos indígenas. En general, todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias, medieras y comodatarias de los suelos que se pretende intervenir. Sólo los pequeños productores podrán postular a bonificación por actividades de mantención de suelos.

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    Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

    El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

    Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

    Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.