OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION EN FRECUENCIA MODULADA PARA SAN FERNANDO

    Santiago, 20 de Junio de 1978.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 68.- Vistos:

a)  El artículo 48º del DFL N° 4, de 1959 (Interior);
b)  El Artículo 6°, letra g), del DL. N° 1.762, de 1977;
c)  El artículo 1° de la ley N° 16.436;
d)  El N° 9 de la resolución Nº 6O0, de 1977, de la Contraloría General de la República.
e)  Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,

    Decreto:

    1°- Otórgase a la señora Lucy Bava Laplace, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de San Fernando una estación radiodifusora en Frecuencia Modulada con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho le terceros legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que se dicten en el futuro sobre la materia.
    2º- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, equipos transmisores, sistemas irradiantes, equipos de estudios y todos los elementos y accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.
    3º- Las características técnicas serán las siguientes:

-Frecuencia: 1O3,900 MHz.
-Potencia: 1.000 watts.
-Desviación máxima: ± 75 KHz.
-Señal distintiva: XQC-14.
-Ubicación: Quechereguas Nº 423, San Fernando.

    El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
    4º- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
    5º- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de la radiodifusora y cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 337.000. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras o antes de proceder a solicitar la recepción de las obras e instalaciones.
    6º- Fíjase un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de reducción a escritura pública de este decreto para que el concesionario inicie las obras, y de un año, para su terminación a contar desde la misma fecha.
    7º- El concesionario debe pagar por concepto de Inspección Gubernativa en la Subsecretaría la suma de $ 6.736,10.
    8º- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, el concesionario hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las Leyes de Seguridad Interior del Estado, en lo que le sean aplicables, en virtud de este decreto.
    9º- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en la notaría de Hacienda de Santiago.


    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente, José Luis Federici Rojas, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.