La presente ley crea una nueva institucionalidad para el desarrollo del turismo, dependiente de un Consejo de Ministros y de la Subsecretaría de Turismo.

Este texto legal establece que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado. Se establecerán programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente las de menor tamaño.

Precisa que la Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector; y deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en su cumplimiento.

También promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a crear empleo; fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Crea un  Comité de Ministros del Turismo, encargado de asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística. Este Comité el que estará integrado por el Ministro de Economía, quien lo presidirá; y los Ministros de Obras Públicas, Vivienda, Agricultura, Bienes Nacionales, el Ministro Presidente de la CONAMA y el Ministro de Cultura.

Crea además, una Subsecretaría de Turismo en el Ministerio de Economía, que entre otras materias deberá elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de otras materias que requieran de su estudio o resolución.

La normativa regula las zonas de interés turístico que se incluirán en los instrumentos de planificación, pues requerirán medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado.

Respecto a la Política Nacional de Promoción del Turismo, se indica que el Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales culturales y con cualquier otro valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Se crea un Consejo Consultivo de Promoción Turística, encargado de asesorar y colaborar en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo.


    Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

    1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

    2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

    3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

    4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

    5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

    6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

    7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

    8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

    9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

    10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.