La presente ley crea una nueva institucionalidad para el desarrollo del turismo, dependiente de un Consejo de Ministros y de la Subsecretaría de Turismo.

Este texto legal establece que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado. Se establecerán programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente las de menor tamaño.

Precisa que la Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector; y deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en su cumplimiento.

También promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a crear empleo; fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Crea un  Comité de Ministros del Turismo, encargado de asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística. Este Comité el que estará integrado por el Ministro de Economía, quien lo presidirá; y los Ministros de Obras Públicas, Vivienda, Agricultura, Bienes Nacionales, el Ministro Presidente de la CONAMA y el Ministro de Cultura.

Crea además, una Subsecretaría de Turismo en el Ministerio de Economía, que entre otras materias deberá elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de otras materias que requieran de su estudio o resolución.

La normativa regula las zonas de interés turístico que se incluirán en los instrumentos de planificación, pues requerirán medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado.

Respecto a la Política Nacional de Promoción del Turismo, se indica que el Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales culturales y con cualquier otro valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Se crea un Consejo Consultivo de Promoción Turística, encargado de asesorar y colaborar en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo.


    Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante "Sello de Calidad", es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

    El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

    El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

    Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.