DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012

    Núm. 321.- Santiago, 28 de diciembre de 2009.- Visto: La solicitud formulada por la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante el oficio Nº 2300, de fecha 17 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 1°, en el artículo 2° letras a), c) y en los artículos 18, 19 y 45 de la Ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, en conformidad con su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales.

    Que, durante el año 2002, se procedió por ese Instituto a la realización del XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda.
   
    Que las recomendaciones internacionales aconsejan realizar este tipo de levantamiento por períodos no superiores a 10 años.

    Que, la actualización de los datos poblacionales y de vivienda, permitirá obtener un diagnóstico que contribuya a detectar de manera más exacta, las problemáticas en los aspectos demográficos y socio económicos que afectan al país, asegurando mayor eficiencia en la búsqueda de soluciones.

    Que, por otra parte, el levantamiento de los censos exige la participación de distintos organismos, tanto del sector público, municipal, como privado, cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

    Decreto:

    Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Estadísticas procederá a levantar en todo el país, durante el curso del año 2012, el XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, facultándose al(la) Director(a) Nacional de Estadísticas para fijar el día de la realización del Censo mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

    Artículo 2º.- Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y las empresas del Estado, estarán obligados a facilitar al Instituto Nacional de Estadísticas toda la colaboración y ayuda que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan tanto para el desarrollo del Precenso a efectuarse durante el curso del año 2011, como para el levantamiento propiamente censal en el año 2012. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

    Artículo 3º.- El(la) Director(a) Nacional de Estadísticas determinará la estructura administrativa y técnica que la organización de los trabajos censales requiera, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones del Sector Público, Municipal o de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cuyo aporte pueda ser necesario, en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía. Del mismo modo, podrá incorporar a dicha organización a representantes de instituciones nacionales e internacionales vinculadas con los Censos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División Jurídica

Cursa con alcance el decreto Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Nº 6.045.- Santiago, 3 de febrero de 2010.

    La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que dispone el levantamiento del XVIII Censo Nacional de la Población y VII de Vivienda durante el año 2012, por cuanto se ajusta a derecho.

    Sin perjuicio de lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo 3º, del decreto en examen, en cuya virtud "el(la) Director(a) Nacional de Estadísticas determinará la estructura administrativa y técnica que la organización de los trabajos censales requiera, pudiendo, al efecto, integrarla con cualquier funcionario de otras instituciones del Sector Público, Municipal o de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, cuyo aporte pueda ser necesario, en razón de su especialidad, experiencia o jerarquía", cumple con hacer presente que entiende que a dicha integración es aplicable lo ordenado en el artículo 2º, del mismo instrumento, en orden a que la participación de esos organismos debe efectuarse en los términos que la ley y sus respectivos reglamentos orgánicos les permitan.

    Con el alcance anotado, se ha procedido a tomar razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción
Presente.