PROMULGA "PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN CARLOS"
Núm. 164.- Concepción, 6 de noviembre de 2009.- Considernado:
1.- El proyecto de Plan Regulador Comunal de San Carlos, que consta de la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, la Ordenanza Local y los Planos PRCSC-01 San Carlos, Ninquihue, Cocharcas, Villa Illinois, confeccionado a escala 1:10.000; los Planos PRCB-02 Buli Estación; PRCC-03 Tres Esquinas- Cachapoal- Ribera de Ñuble y PRCLA-04 Las Arboledas, confeccionados a escala 1:5.000 por la Municipalidad de San Carlos.
2.- La Resolución Exenta Nº 196 de 24 de Junio de 2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bío Bío, que calificó favorablemente el proyecto del Plan Regulador Comunal de San Carlos.
3.- El Certificado Nº 363 del Secretario Municipal de San Carlos que certifica que en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Septiembre de 2008 el Concejo Municipal aprobó por unanimidad el nuevo Plan Regulador Comunal.
4.- El Decreto Alcaldicio (SM) Nº 293-2760 de fecha 26 de Septiembre de 2008 de Alcalde de San Carlos que sanciona el acuerdo del Concejo Municipal y aprueba Plan Regulador Comunal.
5.- El Ordinario Nº 406 de fecha 27 de Abril de 2009 de Alcalde de San Carlos a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, para la emisión del Informe Técnico favorable del Departamento de Desarrollo Urbano de la SEREMI de Vivienda.
6.- El Ordinario Nº 1395 de fecha 12 de Junio de 2009, de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Carlos, mediante el cual le remite el Informe Técnico con algunas observaciones, las que deberán ser subsanadas dentro del plazo allí establecido.
7.- El Ordinario Nº 702 de fecha 09 de Julio de 2009 del Sr. Alcalde de la comuna de San Carlos al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, formalizando la entrega del expediente corregido y solicitando la emisión del Informe Técnico.
8.- El Ordinario Nº 1826 de fecha 31 de Julio de 2009 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío a Intendente Regional, mediante el cual acompaña el Informe Técnico favorable y el Expediente Técnico y Administrativo del Plan Regulador Comunal de San Carlos.
9.- El Ordinario Nº 1809 de 11 de Septiembre de 2009 de Intendente Regional y Presidente del Consejo de Gobierno de la Región del Bío Bío a los señores Consejeros Regionales, solicitando la aprobación del Plan Regulador Comunal de San Carlos.
10.- El Certificado Nº 2801/o19, de fecha 15 de Octubre de 2009, extendido por la Secretaria Ejecutiva y Ministro de Fé del Gobierno Regional Región del Bío Bío, mediante el cual se acredita que en Sesión Ordinaria Nº 19 de fecha 14 de Octubre de 2009, el Consejo de Gobierno Regional de la Región del Bío Bío aprobó por la unanimidad de la Sala el proyecto de "Plan Regulador Comunal de San Carlos".
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695 de 1988 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones posteriores; en los artículos 2.1.10 al 2.1.11 del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificado por el D.S. Nº 75 (V. y U.) de 2001, por el D.S. Nº 217 (V. y U.) de 2001, por el D.S. Nº 33 (V. y U.) de 2002 y especialmente por el D.S Nº 10 de 2009; en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 19.778 de 2001, que modificó la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en materia de Planes Reguladores; y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600 de 30 de Octubre de 2008 de la Contraloría General de la República y en el D.S. Nº 1.377 de 28 de Noviembre de 2008 del Ministerio del Interior.
Resuelvo:
1) Promúlgase el Plan Regulador Comunal de San Carlos, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza Local y los Planos PRCSC-01 San Carlos, Ninquihue, Cocharcas, Villa Illinois, confeccionado a escala 1:10.000 y los planos: PRCB-02 Buli Estación, PRCC-03 Tres Esquinas- Cacchapoal- Ribera de Ñuble, PRCLA-04 Las Arboledas, confeccionados a escala 1:5.000 por la Municipalidad de San Carlos, documentos que por la presente Resolución se aprueban.
Los interesados podrán consultar y/o adquirir los antecedentes que conforman el presente Plan Regulador Comunal en la Municipalidad de San Carlos.
2) Publíquese la presente Resolución y el texto completo de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República de Chile y archívense los planos y la Ordenanza Local en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente y en la Municipalidad de San Carlos.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Tohá González, Intendente Región del Bío Bío.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN CARLOS
ORDENANZA LOCAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN. La presente Ordenanza Local es el documento normativo que forma parte del Plan Regulador Comunal de San Carlos, el cual tiene por objeto orientar y regular el desarrollo físico de las áreas urbanas de esta comuna y junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad y los Planos, constituyen un solo cuerpo legal.
Las materias que regirán en las áreas urbanas de esta comuna se refieren al límite urbano, vialidad estructurante, zonificación y normas urbanísticas, condiciones generales y específicas sobre usos de suelo, de edificación y urbanización, zonas o inmuebles de conservación histórica y plantaciones y obras de ornato.
La presente Ordenanza deroga el plan regulador comunal de San Carlos aprobado por D.S. Nº 100 (MINVU) de 1984 y es reemplazado por este instrumento de planificación urbana, de acuerdo a lo graficado en los planos señalados en el Artículo 3 y elaborados a escala 1:10.000, en adelante los Planos, con cuya información gráfica es complementaria.
ARTÍCULO 2.- MARCO LEGAL. El marco legal del presente plan regulador comunal esta dado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, por la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por la Ley de Bases Generales sobre el Medio Ambiente y su Reglamento.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por los cuerpos legales señalados en este artículo y por las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
ARTÍCULO 3.- TERRITORIO DEL PLAN. El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal esta definida por el límite urbano que corresponde a las líneas poligonales cerradas graficadas en los planos que se indican a continuación, que se complementan con esta Ordenanza, y cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6:
. Plano PRCSC –01 de los centros urbanos de San Carlos – Ninquihue- Cocharcas- Villa Illinois, polígono entre los puntos 1 y 55
. Plano PRCB- 02 del centro urbano de Buli Estación, polígono entre los punto 56 y 59
. Plano PRCC-03 de los centros urbanos de Tres Esquinas- Cachapoal- Ribera Ñuble, polígono entre los puntos 60 y 89
. Plano PRCLA-04 del centro urbano de Las Arboledas, polígono entre los puntos 90 y 97
ARTÍCULO 4.- RESPONSABILIDADES. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de San Carlos, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTÍCULO 5.- SANCIONES. La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
ARTÍCULO 6.- LÍMITE URBANO. El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:
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TÍTULO III
VIALIDAD ESTRUCTURANTE Y ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 7.- VIALIDAD EXISTENTE. Las avenidas, calles y pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador Comunal, son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.
En el caso de que el ancho existente en una vía fuere superior al establecido en el presente plan regulador comunal, la línea oficial corresponderá a la de mayor ancho.
Para fijar la línea oficial en aquellas vías que no conforman la vialidad estructurante, o bien, tratándose de propiedades que enfrentan vías cuyo ancho no fuere señalado en el presente plan regulador comunal, se adoptará la línea de propiedad existente que supere el 50% de longitud de la cuadra.
ARTÍCULO 8.- DISEÑOS VIALES. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, sus empalmes, puentes y atraviesos, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según corresponda.
ARTÍCULO 9.- VIALIDAD ESTRUCTURANTE. La vialidad estructurante graficada en los Planos PRCSC-01, PRCB –02, PRCC-03 y PRCLA-04 y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en el cuadro a continuación.
Las vías locales y de servicio, a diferencia de las de mayor jerarquía, están afectas a la declaratoria de utilidad pública, según lo estipulado en el artículo Nº 33 de la Ley Nº 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).
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ARTÍCULO 10.- ESTACIONAMIENTOS. Solo para el centro urbano de San Carlos se establecen los siguientes estándares de estacionamiento:
Los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados:
. Unidades de Hospitalización 1 cada 10 camas
. Educación Técnica y Superior 1 cada 30 alumnos
. Estadios y Complejos deportivos 1 cada 150 espectadores
. Supermercados, Centros Comerciales 1 cada 50 m2
. Terminales ferroviarios 10 por cada andén
. Terminal de Locomoción Colectiva 3 por cada andén.
El número total de estacionamientos que se exija a los proyectos que consulten dos o mas destinos, será el que resulte de aplicar los estándares indicados para cada destino.
No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades productivas y de comercio que deban efectuar labores de carga y descarga de mercaderías, materiales, madera, troncos, etc. deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas. Adicionalmente, todo edificio de uso público deberá considerar una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a sus necesidades, los cuales deben contemplarse al interior del predio donde se emplaza dicha edificación, evitando con esto el estacionamiento en la calle y por ende la congestión en la vía pública.
TÍTULO IV
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I DE LA URBANIZACIÓN
ARTÍCULO 11.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, por los reglamentos de los Servicios respectivos y los Planes Maestros de Aguas Lluvias.
ARTÍCULO 12.- CONDICIONES PARA ÁREAS VERDES. En los nuevos conjuntos habitacionales y loteos las áreas verdes públicas que se emplacen en sentido transversal a la vía, deberán tener una proporción tal que el frente no pueda ser inferior a un 35% respecto de su fondo.
En predios que colinden con vías estructurantes se deberá concentrar las cesiones de áreas verdes en sectores adyacentes a estas vías.
Cuando un predio limite con un área verde pública se deberá establecer una circulación, ya sea peatonal, de ciclovías o vehicular, que separe la propiedad particular del área verde.
Para el caso de la ciudad de San Carlos y para toda nueva urbanización que enfrente alguna de las vías estructurante: Luis Cruz Martínez, Periférico 1 y 2 deberán ubicar las cesiones obligatorias de áreas verdes enfrentando estas vías.
CAPÍTULO II DE LOS USOS DE SUELO
ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN. Para los efectos de la aplicación del presente plan regulador comunal los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se asignan a cada una de las zonas descritas en el Artículo 35 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14.- RESIDENCIAL. El destino Residencial se entenderá siempre admitido, salvo prohibición expresa en cada zona descrita en el Artículo 35.
Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeño comercio, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional. Con todo, cuando estas actividades complementarias a la vivienda sobrepasen el 50% de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo permitidos para la zona donde se emplazan. En las zonas de uso mixto, es decir, donde se permiten simultáneamente los destinos residenciales, de equipamiento y actividades productivas, el porcentaje será el 65% de la superficie edificada de la vivienda.
ARTÍCULO 15.- EQUIPAMIENTO. Los servicios artesanales y profesionales, se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa en cada zona descrita en el Artículo 35.
En el área urbana normada por el presente plan regulador se podrán emplazar equipamientos de mayor escala enfrentando vías de menor jerarquía que la correspondiente, siempre que el estudio de impacto vial proponga las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento del sistema vial del sector.
ARTÍCULO 16.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. Este destino corresponde a establecimientos industriales, de almacenamiento y/o bodegaje, y talleres, los cuales, de acuerdo a la calificación que realiza la Secretaría Regional Ministerial de Salud, se podrán emplazar en concordancia con los destinos permitidos y prohibidos en cada zona descrita en el Artículo 35.
ARTÍCULO 17.- INFRAESTRUCTURA. Las instalaciones de infraestructura energética, sanitaria, de transporte y de telecomunicaciones, se entenderá siempre admitida, bajo las condiciones que se señalan en la presente Ordenanza. Para los proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas, estaciones generadoras de energía eléctrica y subestaciones eléctricas, que se emplacen en zonas con uso residencial, regirán las siguientes condiciones: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,4
Distanciamiento: 10 m.
Condición mínima de accesibilidad: vía Local
Condición paisajística: Cerco vivo perennifolio por todos sus deslindes
La infraestructura de transporte se norma en el artículo 23 de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 18.- ESPACIO PÚBLICO. Corresponde al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas y playas, en su calidad de bien nacional de uso público.
La Municipalidad podrá autorizar construcciones complementarias al uso espacio público en las áreas verdes públicas, siendo las condiciones de edificación de estas construcciones las determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en atención a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 19.- ÁREA VERDE. Corresponde a los parques, plazas y áreas libres destinadas a área verde, sea de una entidad pública o privada.
ARTÍCULO 20.- USOS PERMITIDOS. Los usos de suelo de Espacios Públicos, de Áreas Verdes y redes de infraestructura, se entenderán siempre permitidos dentro del límite urbano del presente plan regulador comunal, por lo que no es necesario mencionarlos, salvo prohibición expresa en cada zona.
ARTÍCULO 21.- USOS PROHIBIDOS. Quedan prohibidos dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, además de los establecidos como tales en el Artículo 35 de esta Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
. Actividades productivas (Industrias, bodegas o almacenamientos y talleres) peligrosas
. Instalaciones de Infraestructura contaminantes, insalubres y peligrosas
CAPÍTULO III CONDICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 22.- CENTROS DE SERVICIO AUTOMOTORES. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el Artículo 35 de la presente Ordenanza y de lo dispuesto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las estaciones de servicio automotor constituyen destino de equipamiento de comercio y deberán cumplir con las siguientes normas urbanísticas, las que prevalecerán por sobre las estipuladas para la zona donde se emplace:
Superficie predial mínima:
Para estaciones de servicio automotor: 800 m².
Sistema de Agrupamiento: Aislado.
Cuando se permitan los adosamientos, solo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de ventas, administración y cobertizos para estacionamiento de vehículos. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos, trepidaciones o vibraciones, calificadas como molestas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Distanciamientos:
El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 3,00 m, sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación, deberán disponer además, de los elementos y dispositivos de aislamiento y protección que sean necesarios para evitar la propagación de chorros de agua, líquidos y/o aceites sucios o contaminados, vapores, olores y gases, hacia los predios vecinos y hacia el espacio público.
Accesos:
Sólo podrán localizarse en predios que tengan acceso directo a vías estructurantes cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o superior a un ancho de vía local.
El diseño geométrico de los accesos y su emplazamiento se ajustará al Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por D.S. Nº 12 (V. y U) de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de Marzo de 1984 o el que lo reemplace.
ARTÍCULO 23.- TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA. Los terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, corresponden a instalaciones de infraestructura de transporte, y sólo se podrán emplazar enfrentando calles reconocidas dentro de la Vialidad Estructurante, de igual modo regirá esta condición para los terminales de servicio de locomoción colectiva no urbana o rural. Lo anterior sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Capitulo 13 del Titulo 4 la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la legislación sectorial respectiva.
ARTÍCULO 24.- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. Las actividades agropecuarias que se desarrollan en el área normada por el presente plan regulador se permitirán solo hasta que la autoridad sanitaria determine la existencia de incompatibilidades con las nuevas urbanizaciones, es decir, mientras no constituya riesgo sanitario (molestia o daño) para la salud de las personas y su medio ambiente. La actividad pecuaria será regulada por una ordenanza especial municipal.
ARTÍCULO 25.- CUERPOS HÍDRICOS. Todo proyecto u obra a realizarse en el álveo de cualquier cauce y/o cuerpo hídrico superficial, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, es decir, previo a la ejecución de éstos se deberá remitir a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas para su autorización, todos los antecedentes técnicos respectivos para así dar cumplimiento a lo establecido en dichos articulados.
CAPITULO IV NORMAS SOBRE RIESGOS Y PROTECCIÓN
ARTÍCULO 26.- EXIGENCIAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y de lo dispuesto en el Art.2.1.17, Título 2 De la Planificación, Cap. I. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todas las obras que se emplacen en aquellas zonas condicionadas, de restricción o terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico, será exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización o de construcción.
Asimismo, en todas aquellas zonas que se identifiquen en el plano como zona condicionada el Director de Obras Municipales deberá exigir un estudio de riesgo que determine las características naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.
Cuando exista riesgo de inundación el estudio de riesgo deberá contemplar a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de protección y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones técnicas de dichos rellenos.
Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freáticos y duración del fenómeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos.
Cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la mecánica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras.
Quedan expresamente prohibidas las construcciones de cualquier destino, en terrenos de pendientes de más de 60% y en quebradas de escurrimiento permanente o intermitente, las que deberán ser reforestadas y mantenidas con vegetación nativa, para asegurar el escurrimiento de las aguas, la estabilidad de los suelos y la vegetación del área circundante.
Para todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante a las áreas de quebradas y drenajes, los límites detallados de estas áreas podrán ser definidos conjuntamente por el Director de Obras Municipales y/o el Asesor Urbanista a partir de estudios topográficos que precisen el área de influencia de estas quebradas considerando a lo menos los criterios de continuidad vegetacional y de inflexión de las curvas de nivel.
Las obras de arte y viales, deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema natural de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la Ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.1997) que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Aguas.
ARTÍCULO 27.- NORMA DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarán en aquellos sectores de las zonas del plan regulador comunal que, por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación continua, sea ésta bosque nativo, matorrales, pastizales o plantaciones forestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de prevención para construcciones, urbanizaciones, y para incluir en ordenanzas municipales especiales de protección local:
Los proyectos de loteo colindantes con áreas de vegetación continua deberán reservar una franja de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual no se permitirán edificaciones:

Dicha franja de protección deberá considerar una accesibilidad adecuada y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular en ambos sentidos, según lo permitan las condiciones topográficas y una red hídrica que contemple grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento de agua, emplazados a no más de 100 metros al interior del loteo.
Para las áreas de contacto señaladas en este artículo se deberá considerar una franja de 100 m. de ancho mínimo, cuyas condiciones serán normadas por una ordenanza municipal específica de protección para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contemple al menos lo siguiente:
. Reducción de combustible seco en áreas exteriores.
. Mantener cercos y techos de las casas colindantes limpios de vegetación y basuras.
. Eliminación de posibles fuentes generadoras de incendios forestales.
. Implementación de planes vecinales de emergencia.
. Prohibición del uso del fuego para la eliminación de residuos vegetales provenientes de cualquier actividad, entre los meses de noviembre y abril.
. Franja de a lo menos 3 metros de ancho, sin vegetación., en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
. Franja cortafuego de a lo menos 6 metros de ancho, libre de bosques y matorrales, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
. Franja de a lo menos 5 m de ancho de bosque podado y libre de residuos, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
TÍTULO V
NORMAS URBANÍSTICAS
CAPITULO I DE LA EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 28.- ADOSAMIENTO. Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.
ARTÍCULO 29.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS. Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General. En esta ordenanza no se establecen mayores exigencias de rasante.
ARTÍCULO 30.- ANTEJARDÍN. Los antejardines son los establecidos para cada zona en el Artículo 35 de la presente Ordenanza y su profundidad no podrá ser inferior a 2,00 m en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 m frente a vías estructurantes. No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60 % o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.
En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 m.
En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100%.
ARTÍCULO 31.- CUERPOS SALIENTES Y MARQUESINAS. En el presente plan regulador comunal no se establecen exigencias sobre cuerpos salientes del plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
ARTÍCULO 32.- OCHAVOS. En todos los sitios esquina se deberá contemplar ochavos, cuya longitud mínima será de 4 m., pudiendo el Director de Obras Municipales establecer un mayor ancho de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.5.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 33.- CIERROS. Los cierros que enfrentan el espacio público de los sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirán por lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTÍCULO 34.- EDIFICACIONES EN CONDICIONES ESPECIALES. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ésta.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración o remodelación de inmuebles emplazados fuera de las líneas de edificación establecidas en el Plan Regulador, podrán aprobarse cuando no sobresalgan más de 1.0m, o el inmueble esté declarado de Conservación Histórica.
CAPITULO II DE LA ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 35.- ZONIFICACIÓN. El presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes áreas atendiendo a su grado de consolidación:
Áreas Consolidadas: Son las áreas urbanas que se encuentran total o parcialmente urbanizadas y ocupadas por el crecimiento físico del centro urbano, y por lo tanto, presentan un paisaje urbano característico.
Áreas de Extensión Urbana: Son las áreas urbanas planificadas externas a las áreas consolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensión y se emplazan dentro del límite urbano propuesto. Se incluyen además, en estas áreas las zonas extensión de ocupación condicionada.
Áreas Especiales, de Restricción y Protección de recursos de valor natural: Son las áreas planificadas que en razón de su especial naturaleza, pueden presentar diversos grados de ocupación, y están destinadas a usos de suelo específicos como protección y/o restricción.
Las áreas señaladas se subdividen en las zonas graficadas en los Planos PRCSC-01, PRCB –02, PRCC-03 y PRCLA-04, que se indican a continuación:
ZONAS DEL ÁREA CONSOLIDADA
ZONA HABITACIONAL MIXTA COMERCIAL ZHMC
ZONA HABITACIONAL ZH-1
ZONA HABITACIONAL ZH-2
ZONA HABITACIONAL ZH-3
ZONA DE EQUIPAMIENTO ZE
ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ZED
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CEMENTERIO ZES
ZONA PRODUCTIVA INOFENSIVA ZP1
ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZP2
ZONAS DEL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA
ZONA DE EXTENSIÓN HABITACIONAL ZEH-1
ZONA DE EXTENSIÓN HABITACIONAL ZEH-2
ZONA DE EQUIPAMIENTO TURÍSTICO Y RECREATIVO ZET
ZONAS DEL ÁREA ESPECIAL DE RESTRICCIÓN Y
PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR NATURAL
ZONA DE PROTECCIÓN DE DRENAJES ZPD
Aquellas zonas identificadas en los planos como condicionadas (c) estarán sujetas a su factibilidad sanitaria y a estudios de riesgos para su ocupación, según artículo 26 de la presente Ordenanza.
Franja de separación o mitigación corresponde a un distanciamiento o parte de éste, de 5 m. de ancho mínimo, medidos desde el deslinde hacia el interior del predio, y que contemple arborización u otros elementos de absorción acústica y visual.
Cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado, la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública.
Las normas urbanísticas y condiciones específicas de cada zona son las siguientes:
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NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ZONA ZPD
(ZONA DE PROTECCIÓN DE DRENAJE)
En esta zona sólo se permite el uso de espacio público y se rige por lo señalado en los artículos 25 y 26 de la presente Ordenanza.
TÍTULO VI
ZONAS E INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA
ARTICULO 36.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO URBANO. En el área normada por el presente plan regulador comunal existe el Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico: Casa de Violeta Parra, declarado por D.S. Nº 668 de 29/09/92 y ubicada en la calle Roble 535 de San Carlos. Toda intervención proyectada sobre el inmueble declarado Monumento Nacional, deberá ceñirse estrictamente al procedimiento establecido, mediante solicitud dirigida al Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTICULO 37.- NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS ZONAS Y SUB-ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICAS. Se define Zona de Conservación Histórica, debido a las características de valor cultural que representan para la Comunidad de San Carlos, la cuadra de calle Matta entre calles Brasil y Serrano. Para este sector se propone mantener sus actuales características de edificación, como altura, tipo de agrupamiento, línea oficial, además de la materialidad de sus fachadas y uso actual del suelo.
ARTICULO 38.- PROTECCIÓN PARA INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA. Los Inmuebles de Conservación Histórica que se identifican en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal y su protección en función del grado de intervención, son los siguientes:

Para estos inmuebles se deberá mantener las proporciones y materialidad predominante, así como los principales ornamentos u otros detalles estilísticos de importancia histórica o estética, independientemente de los usos permitidos para el sector.
Toda solicitud de permiso que afecte las condiciones patrimoniales de estos inmuebles, deberá contar con un informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, VIII Región y con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, cuando corresponda según la Ley 17.288.
TÍTULO VII
PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO EN ÁREAS AFECTAS A DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 39.- OBRAS DE ORNATO. En las áreas afectas a declaración de utilidad pública del presente plan regulador comunal se deberá considerar lo siguiente:
. En espacios correspondientes a franjas no pavimentadas de aceras y bandejones, como también en jardines de plazas, se deberá contemplar plantación de césped con mezcla municipal, complementada con vegetación baja de tipo arbustiva y flores.
. La arborización de las vías declaradas de utilidad pública deberá contemplar especies arbóreas de hoja perenne o caduca preferentemente de la zona.
. Todas las calles y avenidas existentes deberán contemplar arborización de las mismas características anteriores.
. El mobiliario de ornato será el que determine la Dirección de Aseo y Ornato o la Dirección de Obras de la Municipalidad, según corresponda.
NOTA
El Nº 1 del Decreto 546 Exento, M. de San Carlos, publicado el 05.12.2011, modifica la presente norma en el sentido de de Reemplazar la Nota *9 que dice "Para la zona comprendida entre los esteros Lurín y Lilahue la densidad máxima será de 100 hab/ha." por la siguiente:*9,"Para la zona comprendida entre los esteros Lurín y Lilahue la densidad máxima será de 120 hab/ha.
El Nº 1 del Decreto 546 Exento, M. de San Carlos, publicado el 05.12.2011, modifica la presente norma en el sentido de de Reemplazar la Nota *9 que dice "Para la zona comprendida entre los esteros Lurín y Lilahue la densidad máxima será de 100 hab/ha." por la siguiente:*9,"Para la zona comprendida entre los esteros Lurín y Lilahue la densidad máxima será de 120 hab/ha.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contraloría Regional del Bío Bío
Departamento de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance resolución Nº 164, de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío
Nº 9.023.- Concepción, 2 de diciembre de 2009.
Esta Contraloría Regional ha tomado razón del acto administrativo de la suma que aprueba el Plan Regulador Comunal de San Carlos, sin perjuicio de lo cual hace presente que en el resuelvo primero se cometió un error tipográfico, al escribirse "Cacchapoal" en lugar de "Cachapoal", aspecto que deberá rectificarse.
Saluda atentamente a Ud., Laura Vargas del Canto, Contralor Regional Subrogante, Contraloría Regional del Bío Bío.
Al señor
Intendente
Gobierno Regional de la
Región del Bío Bío
Concepción