Modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Esta ley se inició en una moción de diputados UDI Julio Dittborn, Gonzalo Arenas, Andrés Egaña, Enrique Estay, Marcelo Forni, Javier Hernández, Patricio Melero, Carlos Recondo, Felipe Salaberry y Felipe Ward.

Dispone que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador haya autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador para estos medios de pago deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa, sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o los trabajadores este monto.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad al Código del Trabajo.


LEY NÚM. 20.425

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Julio Dittborn Cordua; Gonzalo Arenas Hodar; Enrique Estay Peñaloza; Andrés Egaña Respaldiza; Marcelo Forni Lobos; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Carlos Recondo Lavanderos; Felipe Salaberry Soto, y Felipe Ward Edwards.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:
    "Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.
    La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.
    En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
    La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    antiago, 5 de febrero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudio Reyes Barrientos, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).