MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    Núm. 130.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978 y el decreto supremo Nºs 232, de 2004, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Decreto:


    Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo Nº 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:

    1. En el artículo 4:

a)  En la letra n) sustitúyase a continuación de los vocablos "del Ministerio de Relaciones Exteriores" la letra "y" por una coma, (,), elimínase el punto y coma final (;) y agréganse las palabras "y Relacionado" Rectificación 111
D.O. 24.03.2010
seguido de un punto y coma (;)".

b)  En la letra ñ) reemplázase a continuación de las palabras "administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores" la conjunción "y" por una coma (,), elimínase después de la palabra "dependientes" la coma (,) y agréganse las expresiones "y relacionado" seguido de una coma (,)".

c)  Agrégase la siguiente letra v) nueva:

    "v): Funcionarios de la Planta de Auxiliares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios públicos dependientes y relacionado, cuando viajen destinados a una Misión Diplomática, representación consular u otra dependencia de Chile en el exterior, o en comisiones de servicio dispuestas a través del decreto supremo o resolución, según corresponda".

    2. En el artículo 5, suprímase la letra g).




    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.