MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    Núm. 159.- Santiago, 28 de octubre de 2009.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, y el decreto supremo Nº 232, de 2004, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Decreto:


    Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo Nº 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
    En el artículo 4 letra ñ) reemplázase la coma (,) por un punto (.) entre las palabras "Chile" y "por" y suprímanse las expresiones "por un periodo superior a un año;", que anteceden a un punto y coma (;), el que también se elimina.

   

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.