Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo Nº 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, las siguientes modificaciones:
    En el artículo 4 letra ñ) reemplázase la coma (,) por un punto (.) entre las palabras "Chile" y "por" y suprímanse las expresiones "por un periodo superior a un año;", que anteceden a un punto y coma (;), el que también se elimina.