CREA MONUMENTO NATURAL QUEBRADA DE CARDONES EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

    Núm. 64.- Santiago, 1 de julio de 2009.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en solicitud adjunta; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, mediante oficio Nº SE15-696-2009, de 11 de marzo; por la División de Bienes Nacionales, mediante oficios Nºs. 207, de 17 de marzo y 364, de 5 de mayo, respectivamente, y la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficio GABM. Nº 125, de 18 de marzo, de su Jefe de Gabinete, todos de 2009; en virtud de la facultad que me confieren los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el D.L. Nº 1.939, de 1977, y sus modificaciones; el D.S. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, de 12 de octubre de 1940 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;

    Que existe una diversidad de ambientes que poseen importantes y variados recursos faunísticos, vegetacionales, geológicos-geomorfológicos, paisajísticos y arqueológicos únicos en Chile, algunos de los cuales deben estar representados y protegidos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).

    Que durante el año 2008 se constituyó el Comité de Ministros de Áreas Protegidas, con la finalidad de coordinar a los distintos servicios públicos que tuvieran competencia para la creación, gestión y administración de áreas protegidas del Estado, el que es presidido por la Ministra del Medio Ambiente e integrado por las carteras de Agricultura, Minería y Energía, Obras Públicas y Bienes Nacionales.

    Que uno de los objetivos que se ha trazado este Comité es la creación de nuevas áreas para ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), con la finalidad de propender a la protección efectiva de muestras representativas de ecosistemas relevantes del territorio nacional, asimismo como el cumplimiento de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción del País;

    Que a requerimiento del citado comité, el Ministerio de Bienes Nacionales en conjunto con la Corporación Nacional Forestal, desarrollaron un trabajo enfocado a la identificación, selección y evaluación de nuevas áreas para los fines enunciados, definiendo una cartera de seis territorios fiscales.

    Que los seis terrenos fiscales seleccionados también fueron evaluados técnicamente desde las Secretarías de Estado de Minería y Energía y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con el propósito de levantar y/o prever potenciales incompatibilidades con los objetivos de conservación de las áreas propuestas.

    Que lo anterior fue puesto en consideración de S.E. la Presidenta de la República, la que con fecha 14 de octubre de 2008 anunció públicamente que se crearían seis nuevas áreas protegidas, entre las cuales se encuentra la que más adelante se singulariza.

    Que, asimismo, la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota informa que existen al menos tres yacimientos arqueológicos de data prehispánica y post-hispánica en dicha región, los cuales constituyen un valioso capital para el estudio de los primeros pobladores de la región; de las pictografías de la precordillera de Arica y del manejo de los recursos patrimoniales del Valle de Copaquilla,

    Decreto:
    1.- Créase como área silvestre protegida el "Monumento Natural Quebrada de Cardones", ubicado en el sector denominado "Quebrada Cardones" comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, que se encuentra dentro de la propiedad fiscal inscrita, en mayor cabida, a fojas 25 vta. Nº 60, del Registro de Propiedad de 1935, del Conservador de Bienes Raíces de Arica y que se singulariza en el Plano Nº 15101-222 C.R., compuesto por dos (2) lotes de una superficie total de 11.325,71 Hás. (Once mil trescientas veinticinco coma setenta y una hectáreas), con los siguientes deslindes particulares, según Plano:

    LOTE Nº 1 - SUPERFICIE 6.718,00 HÁS.

Norte:  Con terrenos fiscales, separada por línea quebrada imaginaria de cuatro parcialidades entre las coordenadas U.T.M. Nº 1 N-7.958.690,50 E-410.702,53; Nº 2 N-7.958.801,00 E-412.140,31; Nº 3 N-7.958.994,09 E-413.081,69; Nº 4 N-7.959.186,96 E-413.699,17 y la coordenada U.T.M. Nº 5 N-7.959.899,03 E-414.888,74.

        Con terrenos fiscales, separada por línea recta imaginaria de una parcialidad entre coordenadas U.T.M. Nº 18 N-7.967.819,03 E-416.998,28 y la coordenada U.T.M. Nº 19 N-7.967.984,49 E-419.750,03.

        Con terreno fiscal, separada por línea quebrada imaginaria de nueve parcialidades entre las coordenadas U.T.M. Nº 23 N-7.963.478,92 E-420.285,58; Nº 24 N-7.963.322,50 E-420.506,68; Nº 25 N-7.963.289,48 E-421.566,22; Nº 26 N-7.963.548,47 E-422.432,52; Nº 27 N-7.963.951,99 E-423.342,25; Nº 28 N-7.964.242,00 E-423.957,31; Nº 29 N-7.965.274,62 E-425.192,33; Nº 30 N-7.965.735,32 E-426.330,04; Nº 31 N-7.965.974,82 E-428.430,57 y la coordenada U.T.M. Nº 32 N-7.965.962,00 E-428.532,48.

Este :  Con terrenos fiscales, separada por línea quebrada imaginaria de cuatro parcialidades entre las coordenadas U.T.M. Nº 19 N-7.967.984,49 E- 419.750,03; Nº 20 N-7.963.322,50 E-420.506,68; Nº 21 N-7.963.289,48 E- 421.566,22; Nº 22 N-7.963.548,47 E-422.432,52 y la coordenada U.T.M. Nº 23 N-7.963.478,92 E-420.285,58.

        Con terrenos fiscales, separada por línea recta imaginaria de una parcialidad entre coordenadas U.T.M. Nº 32 N-7.965.962,00 E-428.532,48 y la coordenada U.T.M. Nº 33 N-7.963.926,59 E-429.245,77.

Sur  :  Con ruta 11-CH, que lo separa del Lote Nº 2 entre las coordenadas U.T.M. Nº 33 N-7.963.926,59 E-429.245,77 y la coordenada U.T.M. Nº 46 N-7.957.277,84 E-410.843,47.

Oeste:  Con terrenos fiscales, separada por línea quebrada imaginaria de una parcialidad entre las coordenadas U.T.M. Nº 46 N-7.957.277,84 E- 410.843,47 y la coordenada U.T.M. Nº 1 N-7.958.690,50 E-410.702,53.

        Con terrenos fiscales separada por línea quebrada imaginaria de trece parcialidades entre coordenadas U.T.M. Nº 5 N-7.959.899,03 E-414.888,74; Nº 6 N-7.961.008,09 E-414.289,48; Nº 7 N-7.961.280,49 E-414.394,52; Nº 8 N-7.961.589,53 E-415.315,61; Nº 9 N-7.962.119,98 E-415.863,40; Nº 10 N-7.963.070,49 E-415 715,09; Nº 11 N-7.963.296,83 E-415.660,66; Nº 12 N-7.963.844,49 E-415.188,40; Nº 14 N-7.964.207,84 E-414.483,07; Nº 15 N-7.965.093,00 E-414.952,31; Nº 16 N-7.965.454,44 E-415.826,48; Nº 17 N-7.966.303,04 E-416.904,05 y la coordenada U.T.M. Nº 18 N-7.967.819,03 E-416.998,28.

        LOTE Nº 2 - SUPERFICIE: 4.607,71 HÁS.

Norte:  Con ruta 11-CH, que lo separa del Lote Nº 1 entre las coordenadas U.T.M. Nº 45 N-7.957.204,30 E-410.850,81 y la coordenada U.T.M. Nº 34 N-7.963.860,51 E-429.268,92;

Este :  Con terrenos fiscales, separada por línea recta imaginaria de una parcialidad entre las coordenadas U.T.M. Nº 34 N-7.963.860,51 E-429.268,92 y la coordenada U.T.M. Nº 35 N-7.960.680,56 E-430.383,29;

Sur  :  Con terrenos fiscales, separada por línea sinuosa curvas de nivel 2.500 entre las coordenadas U.T.M. Nº 35 N-7.960.680,56 E- 430.383,29 y la coordenada U.T.M. Nº 36 N-7.957.063,29 E-425.421,27.

        Con terrenos fiscales, separada por línea quebrada imaginaria de nueve parcialidades entre coordenadas U.T.M. Nº 36 N-7.957.063,29 E-425.421,27; Nº 37 N-7.957.218,00 E-425.029,96; Nº 38 N-7.958.023,00 E-422.056,09; Nº 39 N-7.958.442,00 E-421.653,34; Nº 40 N-7.958.565,50 E-419.519,93; Nº 41 N-7.957.481,99 E-416.508,15; Nº 42 N-7.958.160,00 E-414.404,45; Nº 43 N-7.958.171,00 E-413.902,00; Nº 44 N-7.957.439,49 E-412.497,49 y la coordenada U.T.M. Nº 45 N-7.957.204,30 E-410.850,81.

        Se deja expresa constancia que el "Cuadro de Coordenadas U.T.M." que completa el Plano antes individualizado, es parte integrante del presente decreto, para todos los efectos legales.

    2.- El objetivo de la creación de la presente área protegida es el de ser incorporada al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) y con ello, aportar a la protección efectiva de muestras representativas de ecosistemas relevantes del territorio nacional y al cumplimiento de la Estrategia Nacional de la Biodiversidad y su correspondiente Plan de Acción País.

    3.- De acuerdo a lo señalado por la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de Arica y Parinacota en su "Informe Arqueológico Lugares de Significación Cultural Asociados al Monumento Natural Quebrada Cardones, Región de Arica y Parinacota", se deberá planificar una prospección arqueológica sistemática e intensiva, específica por área, que permita obtener un conocimiento cabal del patrimonio arqueológico protegido por la ley Nº 17.288.

    4.- El "Monumento Natural Quebrada Cardones" quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal, la que deberá proceder oportunamente a archivar el plano correspondiente.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Prado Sánchez, Subsecretario de Bienes Nacionales.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto Nº 64, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales

    Nº 3.151.- Santiago, 19 de enero de 2010.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe, que crea el monumento natural que indica, por cuanto se ajusta a derecho.

    No obstante lo anterior y en relación a la suma, debe entenderse que el objeto del anotado instrumento es crear un área silvestre protegida y no como se menciona.

    Además, con respecto al párrafo primero del considerando, cumple con hacer presente que conforme lo señalado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes Nºs 15.609 y 58.963, ambos de 2008, entre otros, y en razón del carácter de instrumento público que revisten los actos administrativos, toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por el ministro de fe correspondiente, mediante su firma y timbre, lo cual ha de considerarse a futuro.

    Asimismo, es preciso señalar que la ubicación de la coordenada U.T.M Nº 12 es N-7.963.589,29 E-415.360,76 y no como erróneamente se indica en el deslinde Oeste del Lote Nº 1, singularizado en el Nº 1 del instrumento del rubro.

    Finalmente, se advierte que la ubicación N-7.963.844,49 E-415.188,40 corresponde a la coordenada U.T.M Nº 13 y no como se indica en el referido Nº1.

    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Bienes Nacionales
Presente