Artículo 6º.- El traspaso del personal de la planta transitoria adscrita al Servicio de Tesorerías, que se dispone por este decreto con fuerza de ley, no será considerado como causal de término de servicios, ni de supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.