APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PANEL DE EXPERTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY Nº 20.378
Núm. 40.- Santiago, 28 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.378, particularmente, los artículos 14 al 19; lo prescrito en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el D.F.L. Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el D.L. N° 557 de 1974; la ley N° 18.059; la ley N° 18.696; el Oficio N° 346, 2010 del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; las Respuestas al Oficio N° 346, 2010 del Panel de Expertos; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 14 de la ley Nº 20. 378 contempla la creación de un Panel de Expertos el cual tiene las funciones que se indican en dicho artículo.
Que el artículo 19 de la ley Nº 20. 378, establece que el funcionamiento y el procedimiento para la toma de decisiones del panel deberá ser regulado por un reglamento dictado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República y que debe también ser suscrito por el Ministro de Hacienda;
Decreto:
TITULO I
De la naturaleza y funciones del Panel de Expertos
Artículo 1.- El Panel de Expertos, en adelante "el Panel", es un órgano creado por ley, integrado por profesionales expertos cuyas funciones están establecidas en el artículo 14 de la ley 20.378, estas son:
a) Determinar mensualmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y de Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas, de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento a que se refiere el artículo 14, letra a) de la ley N° 20.378.
b) Proponer sobre la base de estudios técnicos, modificaciones a la metodología a que se refiere el literal anterior. Cualquier modificación a dicha metodología, deberá contar con el informe favorable de este Panel.
c) Determinar para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas que permita anualmente financiar el sistema dado el monto del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3 de la ley N° 20.378.
d) Evaluar los procesos de determinación de las tarifas en las bases de licitación de uso de vías y servicios complementarios, de haberlos, propuestos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", e informar si ellas se ajustan a los criterios definidos en la ley.
e) Pronunciarse sobre otros requerimientos de opinión o asesoría técnica solicitadas por el Ministerio, las que no necesariamente deben circunscribirse a materias de transporte relacionadas con la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Artículo 1 bis.- Decreto 4,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 19.02.2026Los miembros del Panel deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la ley y de manera objetiva y estarán obligados a guardar estricta reserva de toda la información de la que tomen conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 19.02.2026Los miembros del Panel deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la ley y de manera objetiva y estarán obligados a guardar estricta reserva de toda la información de la que tomen conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
TITULO II
Del funcionamiento
Artículo 2.- En la primera sesión del Panel, sus integrantes deberán elegir un Presidente, entre uno de sus miembros. La presidencia del Panel será ejercida por aquel de los expertos que resulte elegido por la simple mayoría de sus integrantes, el que permanecerá en su función por dos años, reelegible de la misma forma indicada. El presidente será el representante del Panel y ejercerá las funciones previstas en este Reglamento. En caso de ausencia de éste, la Presidencia será ejercida, transitoriamente, por aquel miembro del Panel que los integrantes del mismo determinen por simple mayoría.
El Presidente del Panel, presidirá las sesiones y moderará el desarrollo de los debates. Asimismo, el Presidente deberá informar al menos 24 horas antes de las sesiones, a través del secretario abogado del Panel, los temas a tratar en ellas.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Transportes otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento del Panel.
Artículo 4.- Para cumplir sus obligaciones, el Panel podrá encomendar estudios y contratar asesores, que serán financiados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a un presupuesto aprobado anualmente para este fin.
Artículo 5.- El Panel se reunirá periódicamente, al menos una vez al mes. Las fechas para sesionar, las acordará el panel dentro de su normativa interna. Con todo, el Panel sesionará, previa convocatoria que realizará el Presidente con la participación de dos de sus integrantes, a lo menos.
El Panel acordará el número de sesiones que realizarán mensualmente.
Artículo 6.- En caso de que un miembro del Panel no pueda participar en una sesión, será reemplazado por el suplente que corresponda en conformidad al artículo 16° de la ley N° 20.378. Con todo, el Panel requerirá para sesionar un quórum mínimo de dos miembros.
Los miembros del Panel podrán participar en las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir simultánea y permanentemente en ellas como, por ejemplo, videoconferencia. En estos casos su asistencia será certificada por el Presidente y el miembro del Panel podrá suscribir el acta mediante medios electrónicos, conforme a lo previsto en la ley N° 19.799, de 2002, sobre firma electrónica.
Artículo 7.- La Subsecretaría de Transportes pondrá a disposición del Panel de Expertos a un abogado, con el objeto que se desempeñe como secretario abogado del Panel.
Artículo 8.- El secretario abogado del Panel tendrá las siguientes funciones:
a. Llevar registro de las presentaciones que se hagan al Panel.
b. Llevar los libros de actas respectivos.
c. Llevar registro de las resoluciones que emita el Panel.
d. Poner en conocimiento del Panel a través de correo electrónico, al menos 24 horas antes de las sesiones los temas a tratar en ella.
e. Informar públicamente los días y horas de sesiones del Panel de Expertos.
f. Levantar acta fiel e íntegra de las sesiones del Panel.
g. Asistir al panel en su administración interna y representarlo ante la Subsecretaría de Transportes en materias administrativas.
h. Las demás que le encomiende el Panel para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9.- El Ministerio entregará al Panel todos los antecedentes y proyecciones, tanto operativas como financieras, relacionados con el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 1°, literal a), b) y c) del presente reglamento. A su vez, estará obligado a informar al Panel de cualquier evento, cambio de contrato, cambio de precios o parámetros que afectan los egresos o ingresos del sistema de transporte público, así como proporcionar toda la información solicitada por el Panel.
Asimismo, el Ministerio entregará al Panel, todos los antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de las demás funciones que se le asignan.
Título III
Sobre la toma de decisiones
Artículo 10.- Las decisiones del Panel se tomarán con la aprobación de al menos dos de sus miembros. Si no hay acuerdo en una sesión en que sólo hayan participado dos de sus miembros, se deberá convocar a una sesión nueva en el más breve plazo, la que no podrá ser superior a cinco días hábiles contados desde la sesión en la que no hubo acuerdo.
Artículo 11.- De las deliberaciones y acuerdos del Panel, se dejará constancia en libros de actas respectivos y en las resoluciones que emitan.
Artículo 12.- Cada vez que el Panel proponga un determinado nivel de tarifas, según lo establece el artículo 1°, litDecreto 68, TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 04.05.2010eral c) de este reglamento, deberá informarlo al Ministerio, a fin de que este último pueda formular sus observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes. Una vez recibidas estas observaciones el Panel emitirá una resolución definitiva respecto del nivel de tarifas, la cual será vinculante para el Ministerio.
Art. UNICO
D.O. 04.05.2010eral c) de este reglamento, deberá informarlo al Ministerio, a fin de que este último pueda formular sus observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes. Una vez recibidas estas observaciones el Panel emitirá una resolución definitiva respecto del nivel de tarifas, la cual será vinculante para el Ministerio.
El nuevo nivel de tarifas deberá ser informado por el Panel de Expertos al Ministerio, a lo menos 30 días antes de su aplicación, lo cual deberá ser sancionado por resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y deberá ser implementado por el Administrador Financiero de Transantiago S.A., en el plazo indicado.
Los Decreto 4,
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 19.02.2026aumentos o disminuciones de tarifas deben expresarse y circunscribirse a lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley Nº 20.378.
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 19.02.2026aumentos o disminuciones de tarifas deben expresarse y circunscribirse a lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley Nº 20.378.
El Presidente del Panel o quien éste designe, será el encargado de informar a la ciudadanía, a través de comunicados, conferencias de prensa o cualquier otro medio de difusión pública, la resolución definitiva que establezca los aumentos o disminuciones de tarifas, contemplados en los párrafos anteriores, una vez adoptada dicha resolución.
Sin perjuicio de las atribuciones del Panel, el Ministerio podrá modificar la estructura tarifaria fundamentadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del sistema de transporte público. Asimismo, el Ministerio también podrá realizar aumentos extraordinarios de tarifas, los que, en ningún caso tendrán un límite de monto ni de fecha para su aplicación.
El Panel deberá tomar en cuenta los aumentos extraordinarios de tarifas así como los cambios en la estructura de tarifas dictaminados por el Ministerio, al realizar su análisis para determinar los niveles tarifarios con posterioridad a estos cambios.
Artículo 13.- Cada vez que el Panel deba emitir un informe, opinión, evaluación, asesoría o pronunciamiento respecto de las materias contenidas en el artículo 14 letras b), d) y e) de la Ley N° 20.378, deberá hacerlo en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir del momento en que le sea requerida su intervención por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero transitorio.- La primera sesión del Panel será convocada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de este reglamento, el Panel de Expertos deberá pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la negociación a que convocará el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo Segundo Transitorio de la Ley N° 20.378. Para lo anterior, el Panel tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos desde que se realice la comunicación por el Ministerio. Si el Panel no emite un pronunciamiento en el plazo indicado, se podrán proseguir las actuaciones.
Artículo tercero transitorio.- El Panel de Expertos deberá hasta el año 2014, determinar para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas, de forma que su evolución sea consistente con el monto del subsidio permanente señalado en el artículo 2° de la ley 20.378 y del monto del subsidio transitorio, establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.378.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S).