Artículo 1 bis.- Decreto 4,
TRANSPORTES
Art. único a)
D.O. 19.02.2026
Los miembros del Panel deberán ejercer sus funciones con estricto apego a la ley y de manera objetiva y estarán obligados a guardar estricta reserva de toda la información de la que tomen conocimiento con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.