Artículo 12.- Cada vez que el Panel proponga un determinado nivel de tarifas, según lo establece el artículo 1°, litDecreto 68, TRANSPORTES
Art. UNICO
D.O. 04.05.2010
eral c) de este reglamento, deberá informarlo al Ministerio, a fin de que este último pueda formular sus observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes. Una vez recibidas estas observaciones el Panel emitirá una resolución definitiva respecto del nivel de tarifas, la cual será vinculante para el Ministerio.
    El nuevo nivel de tarifas deberá ser informado por el Panel de Expertos al Ministerio, a lo menos 30 días antes de su aplicación, lo cual deberá ser sancionado por resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y deberá ser implementado por el Administrador Financiero de Transantiago S.A., en el plazo indicado.
    Los Decreto 4,
TRANSPORTES
Art. único b)
D.O. 19.02.2026
aumentos o disminuciones de tarifas deben expresarse y circunscribirse a lo prescrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 15 de la ley Nº 20.378.
    El Presidente del Panel o quien éste designe, será el encargado de informar a la ciudadanía, a través de comunicados, conferencias de prensa o cualquier otro medio de difusión pública, la resolución definitiva que establezca los aumentos o disminuciones de tarifas, contemplados en los párrafos anteriores, una vez adoptada dicha resolución.
    Sin perjuicio de las atribuciones del Panel, el Ministerio podrá modificar la estructura tarifaria fundamentadamente, siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales del sistema de transporte público. Asimismo, el Ministerio también podrá realizar aumentos extraordinarios de tarifas, los que, en ningún caso tendrán un límite de monto ni de fecha para su aplicación.
    El Panel deberá tomar en cuenta los aumentos extraordinarios de tarifas así como los cambios en la estructura de tarifas dictaminados por el Ministerio, al realizar su análisis para determinar los niveles tarifarios con posterioridad a estos cambios.