MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 6.152, DE 2009

    Num. 612.- Valparaíso, 8 de febrero de 2010.- Vistos: La resolución Nº 6.152 de fecha 11 de septiembre de 2009, que establece las instrucciones para la manifestación terrestre vía carretera, a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA).

    Considerando:

    El Acta de Acuerdo suscrita entre la Aduana Chilena con la Aduana Argentina, de fecha 19 de noviembre del año 2009, en la que se fijó un procedimiento para el control de los vehículos que provienen desde la Zona Franca de Iquique, con destino a la Zona Franca de Punta Arenas y que transitan por territorio argentino.

    Que, se hace necesario materializar dicho procedimiento en las instrucciones relativas a la manifestación de la carga terrestre transportada vía carretera, a través de un MIC/DTA.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º números 7º y 8º de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente.

    Resolución:


    I.- Modifícase la resolución Nº 6.152 de fecha 11 septiembre de 2009, en el siguiente sentido:

    1.- Agrégase en el Apartado V, el numeral 1.12, con el siguiente tenor:

    "El traslado de vehículos chilenos provenientes desde la Zona Franca de Iquique con destino a la Zona Franca de Punta Arenas, amparados por "Solicitudes de Reexpedición" emitidas en la Aduana de Iquique, en tránsito por territorio Argentino, debe estar amparado por el respectivo MIC/DTA".

    II.- La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en sitio Web del Servicio.- Germán Fibla Acevedo, Director Nacional (S).