I.- Modifícase la resolución Nº 6.152 de fecha 11 septiembre de 2009, en el siguiente sentido:

    1.- Agrégase en el Apartado V, el numeral 1.12, con el siguiente tenor:

    "El traslado de vehículos chilenos provenientes desde la Zona Franca de Iquique con destino a la Zona Franca de Punta Arenas, amparados por "Solicitudes de Reexpedición" emitidas en la Aduana de Iquique, en tránsito por territorio Argentino, debe estar amparado por el respectivo MIC/DTA".

    II.- La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.