FIJA DESLINDES CAUCE DEL RÍO ELQUI, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 1.135 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la I. Municipalidad de Coquimbo, lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo, y por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la misma región, mediante oficios Nºs. 1702, de 23 de julio de 2007 y SE04-966, de 9 de junio, respectivamente; por la División de Bienes Nacionales, en oficio Nº 600, de 27 de julio, y la autorización otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante oficio GABM. Nº 330, de 7 de agosto, de su Jefe de Gabinete, todos de 2009; en virtud de lo dispuesto en el D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización; el D.L. Nº 1.939, de 1977, y sus modificaciones; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que mediante oficio Nº SE04-966, de 9 de junio de 2009, la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo informa que el Ministerio de Obras Públicas ha solicitado la fijación de los deslindes que constituyen el cauce del Río Elqui, en el tramo comprendido entre el Puente El Libertador y 10 Km. aguas arriba, con el objeto de dilucidar oficialmente la relación espacial entre el cauce fluvial y las propiedades ribereñas concurrentes a la faja fluvial de ese sector y para el ordenamiento de la actividad extractiva de material de áridos que se desarrolla en ese lugar,
Decreto:
I.- Fíjanse como deslindes de las riberas Sur y Norte del cauce del Río Elqui, en el tramo comprendido entre el Km. 0,00, Puente El Libertador y el Km. 10,00, aguas arriba, ubicado en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con una extensión de 10,00 kilómetros y Cauce Secundario del Río Elqui (sector Km. 0,00 Puente El Libertador hasta el Km. 1,311 aguas arriba), singularizados en el Plano Nº 04101-1636 C.U., láminas 1 y 2, que abarca una superficie total de 159,33 Hás. (Ciento cincuenta y nueve coma treinta y tres hectáreas), los siguientes:
CAUCE PRINCIPAL DEL RÍO ELQUI (Sector Km. 0,00 Puente El Libertador hasta Km. 10,00 aguas arriba)
Norte : Propiedad fiscal en tramo definido por los
vértices H1 y G1; cauce secundario del Río
Elqui en tramo definido por los vértices
G1 y B; propiedad fiscal en tramo definido
por los vértices B y C; Fundo el Bosque en
tramo definido por los vértices C y D;
Parcela Nº 13 en tramo definido por los
vértices D y E; Parcela Nº 4, en tramo
definido por los vértices E y F; Propiedad
particular rol de avalúo Nº 891-14 en
tramo definido por los vértices F y G;
Propiedad particular rol de avalúo Nº
1086-1 en tramo definido por los vértices
G y H; Propiedad particular rol de avalúo
Nº 1086-2 en tramo definido por los
vértices H e I; Propiedad particular rol
de avalúo Nº 1044-59 en tramo definido por
los vértices I y J; Propietarios
desconocidos en tramo definido por los
vértices J y K;
ESTE : Río Elqui en tramo definido por los
vértices K y L;
SUR : Propiedad particular rol de avalúo Nº
1010-9 en tramo definido por los vértices
L y M; Propiedad particular rol de avalúo
Nº 1010-10 en tramo definido por los
vértices M y N; Propiedad particular rol
de avalúo Nº 1010-14 en tramo definido por
los vértices N y Ñ; Propiedad particular
rol de avalúo Nº 1010-12 en tramo definido
por los vértices Ñ y O; Parcela Nº 23 en
tramo definido por los vértices O y P;
Parcela Nº 24 en tramo definido por los
vértices P y Q; Parcela Nº 25 en tramo
definido por los vértices Q y R; Parcela
Nº 26 en tramo definido por los vértices R
y S; Parcela Nº 27 en tramo definido por
los vértices S y T; Propiedad particular
rol de avalúo Nº 464-35 en tramo definido
por los vértices T y U; Propiedad
particular rol de avalúo Nº 464-34 en
tramo definido por los vértices U y V;
Parcela Nº 30, en tramo definido por los
vértices V y W; Parcela Nº 31, en tramo
definido por los vértices W y X; Parcela
Nº 32, en tramo definido por los vértices
X e Y; Parcela Nº 33, en tramo definido
por los vértices Y y Z; Parcela Nº 34, en
tramo definido por los vértices Z y A1;
Parcela Nº 35, en tramo definido por los
vértices A1 y B1; Parcela Nº 36, en tramo
definido por los vértices B1 y C1; Parcela
Nº 37, en tramo definido por los vértices
C1 y D1; Propiedad Fiscal en tramo
definido por los vértices D1 y E1, y
OESTE : Río Elqui en tramo definido por los
vértices E1 y H1.
CAUCE SECUNDARIO DEL RÍO ELQUI (Sector Km. 0,00 Puente el Libertador hasta Km. 1,311, aguas arriba)
NORTE : Propiedad fiscal en tramo definido por los
vértices A y B;
ESTE : Cauce principal del río Elqui en tramo
definido por los vértices B y G1;
SUR : Propiedad fiscal en tramo definido por los
vértices G1 y F1 y
OESTE : Río Elqui en tramo definido por los
vértices F1 y A.
Se deja expresa constancia que el "Cuadro de Coordenadas U.T.M." que completa el Plano antes individualizado, Láminas 1 y 2, son parte integrante del presente decreto, para todos los efectos legales.
II.- Los propietarios o cualquier otro interesado tendrán un plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", para pedir administrativamente la modificación del mismo, formulando el correspondiente reclamo ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales o en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo.
Anótese, regístrese notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Romy Schmidt Crnosija, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Ud., Augusto Prado Sánchez, Subsecretario de Bienes Nacionales.