Precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes del Impuesto Territorial.
La normativa, iniciada en una moción de senadores, que modifica la Ley de Impuesto Territorial, en lo referente a los datos que debe contener el rol de avalúos de los bienes raíces existentes en una comuna, para que los contribuyentes dispongan de todos los antecedentes que les sirvan para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
Modifica el artículo 5° de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, estableciendo que, respecto de cada inmueble, se expresará el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procede y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar.
Al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos (SII), con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades.
(Artículo único)