Precisa información que debe proporcionarse a los contribuyentes del Impuesto Territorial.

La normativa, iniciada en una moción de senadores, que modifica  la Ley de Impuesto Territorial, en lo referente a los datos que debe contener el rol de avalúos de los bienes raíces existentes en una comuna, para que los contribuyentes dispongan de todos los antecedentes que les sirvan para determinar el avalúo, la exención, la tasa y el impuesto de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

Modifica el artículo 5° de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, estableciendo que, respecto de cada inmueble, se expresará el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procede y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar.

Al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos (SII), con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, a través de medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades.

(Artículo único)


    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial:

    1) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

    "Se expresará respecto de cada inmueble, el número de rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Si al predio le correspondiere el incremento gradual de contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3º de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.".

    2) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al efectuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, por medios electrónicos y durante el período de exhibición de los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle de la tasación de sus bienes raíces, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le correspondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los incrementos sucesivos hasta alcanzar el total del impuesto determinado producto del reavalúo.

    Asimismo, con ocasión de los reavalúos, el Servicio de Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raíces resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de carácter informativo que contendrá el número de rol de avalúo, el nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.".".