Modifica el Código Tributario para explicitar derechos de los contribuyentes.

Esta ley se originó es una moción del senador Baldo Prokurica (RN), e incorpora un nuevo artículo 8 bis en el Código Tributario reconociendo un conjunto de derechos de los contribuyentes respecto de su actividad tributaria y a su relación con el Servicio de Impuestos Internos (SII), sin perjuicio de los ya garantizados en la Constitución y las leyes.

Entre los derechos establecidos están: el derecho a ser atendido de forma cortés; a ser tratado equitativamente, con el debido respeto y consideración por el personal del Servicio de Impuestos Internos; a ser informado y asistido por el organismo sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Se establece además el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias; el derecho a conocer, en todo momento y por un medio expedito, su situación tributaria y el estado de tramitación de los procedimientos tributarios que lo afecten; y el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal del Servicio, bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios de las cuales él sea el interesado.

Tiene un artículo permanente y uno transitorio.


    Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.".".