APRUEBA ORDENANZA Nº 1, DE 2009, "SOBRE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA Y LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y HORARIO DE CARGA Y DESCARGA"

    Núm. 2.106.- Combarbalá, 19 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo establecido en el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26 de julio de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades"; las atribuciones del Municipio establecidas en el artículo 163 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, y el acuerdo Nº 200 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 32 de fecha 7 de octubre de 2009 del Honorable Concejo Comunal.

    Considerando: La necesidad de reglamentar el estacionamiento de vehículos carga y locomoción colectiva en la ciudad de Combarbalá, el problema de visibilidad y obstrucción que producen al estacionarse en las calles, el daño al pavimento y contaminación ambiental por ruidos y gases, y en uso de las atribuciones de mi cargo:

    Decreto:

    1.- Apruébase Ordenanza Nº 1 de fecha 7 de octubre de 2009 "Sobre Estacionamiento de Vehículos de Carga y Locomoción Colectiva y Horario de Carga y Descarga" que a continuación se indica:
    Art. 1º.- Prohíbase el estacionamiento de camiones, acoplados, trailer, maquinaria pesada, buses, minibuses y locomoción colectiva de transporte particular sobre veredas, plazas, áreas verdes, zonas peatonales y en los sectores de las calles de la ciudad de Combarbalá comprendidas entre:

a)  Avenida Sur, entre Avenida Poniente y Avenida Oriente.
b)  Calle Carlos Dittborn, entre Avenida Sur y Calle Las Ñipas
c)  Calle Juan Ignacio Flores, entre Avenida Oriente y Calle David Perry
    Art. 2º.- El estacionamiento y detención momentánea de buses, minibuses y locomoción colectiva de transporte particular, para subir o bajar pasajeros debe ajustarse a las normas establecidas en el Título XIII de la Ley de Tránsito Nº 18.290.
    Art. 3º.- Se exceptúa de la prohibición indicada en el artículo 1º, los buses y minibuses de transporte escolar, vehículos municipales, camiones repartidores de combustible, gas , bomberos, ambulancias y aquellos permisos otorgados por la Municipalidad.

    Art. 4º.- Los vehículos con prohibición señalados en el artículo 1º, podrán estacionarse fuera del radio urbano o en sitios o garajes particulares habilitados para tal efecto.
    Art. 5º.- El horario de carga y descarga dentro del radio urbano se realizará en el siguiente horario:

a)  Entre 08:00 y 10:00 horas.
b)  Entre 18:00 y 21:00 horas.
    Art. 6º.- La fiscalización para el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, estará a cargo de Carabineros y/o Inspectores Municipales.
    Art. 7º.- Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local de Combarbalá, con multas desde 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, de conformidad al artículo 199 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, previa denuncia de Carabineros y/o Inspectores Municipales.
    Art. 8º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, rigen a contar de la publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Solercio Rojas Aguirre, Alcalde.- Osmán Cortés Gómez, Secretario Municipal.