"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS" AÑO 2010
Vistos: Lo dispuesto en el artículos Nos 40, 41 y 42 que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y lo establecido en los artículos 5º letra e), 12, 65 letra c) y 79 letra b) del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26 de julio de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y en uso de las atribuciones de mi cargo, se establece la siguiente Ordenanza:
"ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de cobro de los derechos municipales que deben pagar aquellos que obtengan de la municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
TÍTULO II
Liquidación y pagos de los derechos
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo estipulado. Acreditando el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la siguiente Ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensual, porcentajes de valores en pesos o cuotas de ahorro para la vivienda según corresponda se liquidarán y pagarán en pesos, ajustándose a la centena más próxima.
El valor de la unidad tributaria mensual (UTM) y de cuota de ahorro para la vivienda a que se refiere esta Ordenanza, será vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, exceptuándose la feria en cuyo caso se considerará la UTM vigente al mes de diciembre del año anterior al que se está cobrando el derecho.
TÍTULO III
Devoluciones de derechos municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte del derecho municipal, ello deberá hacerse, a través de decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación de los libros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de haber pagado el correspondiente derecho, no se le podrá reembolsar el valor por el tiempo que le faltare por enterar, del periodo pagado.
TÍTULO IV
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basura y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguientes del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, cancelarán los siguientes valores, previo informe del Departamento correspondiente:
1.- Retiro de la basura domiciliaria
hasta un metro cúbico 3% de 1 UTM.
2.- Retiro de la basura domiciliaria
sobre un metro cúbico hasta 4% de 1 UTM
cinco metros cúbicos
3.- Retiro de la basura domiciliaria
sobre cinco metros cúbicos 5% de 1 UTM
4.- Retiro de escombros hasta un metro
cúbico 3% de 1 UTM
5.- Retiro de escombros sobre un metro
cúbico hasta cinco metros 4% de 1 UTM
cúbicos
6.- Retiro de escombros sobre cinco metros
cúbicos 5% de 1 UTM
7.- Retiro de desechos vegetales,
hojas y ramas 5% de 1 UTM
8.- Retiro de kiosco 20% de 1 UTM
9.- A los cobros anteriores se les aplicará
un incremento del 50% del total que
corresponda por cada 10 kilómetros
desde la
I. Municipalidad de Combarbalá
10.- Ingreso a Vertedero Municipal por
descarga 15% de 1 UTM
11.- Extracción de árboles ornamentales
(por cada uno) 10% de 1 UTM
TÍTULO V
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículo
Artículo 6º: Los servicios municipales efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación pagarán los siguientes valores:
1.- Obtención por primera vez de cualquier
tipo de licencia de conducir 50% de 1 UTM
2.- Control cada seis años licencias
clases B-C-D-E-F 50% de 1 UTM
3.- Control cada cuatro años licencias
A1-A2-A3-A4-A5 y A1-A2 50% de 1 UTM
Sistema antiguo
4.- Control anual de cualquier licencia
de conducir 30% de 1 UTM
5.- Duplicado de cualquier tipo de
licencia 35% de 1 UTM
6.- Cambio de domicilio en licencia de
conducir 35% de 1 UTM
7.- Cambio de nombre o apellidos del titular
de una licencia de conducir 20% de 1 UTM
8.- Exámenes psicotécnicos cuando no se
trate del que debe rendirse 30% de 1 UTM
para el otorgamiento de licencia
9.- Control semestral o anual solamente de
certificado de antecedentes 25% de 1 UTM
10.- Otros registros del titular de una
licencia no contemplados en que se 25% de 1 UTM
deba usar una nueva especie
11.- Cuestionario base para conductores
exámenes reglamento B y C 10% de 1 UTM
12.- Cuestionario base para conductores
exámenes reglamento clase 10% de 1 UTM
A1-A2, ley Nº 18.290 y A1-A2-A3-A4-A5,
ley Nº 19.945 y clase D
13.- Cualquier certificado extendido por el
Departamento de Tránsito 5% de 1 UTM
14.- Fotografía digital para licencia de
conducir 5% de 1 UTM
15.- Permisos de estacionamiento de
vehículos de transporte de
pasajeros, carga u otros enumerados
en la letra b) del artículo 12º del
DL Nº 3.063. 10% de 1 UTM
16.- Señalizaciones solicitadas por
particulares u organizaciones, 25% de 1 UTM
sin perjuicio del valor de la señal
17.- Verificaciones de número de motor,
chasis, modelo año, carga 5% de 1 UTM
incluyendo el certificado
18.- Cambio de nombre, según documento del
Registro Civil 5% de 1 UTM
19.- Duplicados de permisos de
circulación 10% de 1 UTM
20.- Duplicado de documento de revisión
técnica, seguro obligatorio 4% de 1 UTM
e inscripción de certificado de
anotaciones
21.- Certificado de tasación de vehículo y
traslado de vehículo 5% de 1 UTM
22.- Destrozos comprobados por particulares
en la vía pública 100% de 1 UTM
(señaléticas) más la tasación del
destrozo certificado por la
Dirección de Obras Municipales
23.- Certificado de empadronamiento de
carros y remolques 20% de 1 UTM
24.- Duplicado de certificado de
empadronamiento de carros y remolques 10% de 1 UTM
25.- Placas provisorias incluyendo costo
de duplicado de carros 30% de 1 UTM
y remolques
26.- Modificación de algún dato del permiso
de circulación cuando sean 10% de 1 UTM
causas no imputables a la municipalidad
27.- Remolques efectuados por vehículos
municipales a vehículos 100% de 1 UTM
particulares de cualquier punto de
la comuna
28.- Permiso para traslado de vehículo a
revisión técnica 10% de 1 UTM
29.- Instalación de módulos para venta de
seguros obligatorios de
vehículos por metro cuadrado
- Diario 3,5% de 1 UTM
- Quincenal 50% de 1 UTM
- Mensual 100% de 1 UTM
30.- Autorización especial, entregada por
el Departamento de Tránsito
para suspender parcial y total el
tránsito, por reparación o habilitación
de la vía pública
- Diario 5% de 1 UTM
- Mensual 20% de 1 UTM
31.- Autorización a particulares para
instalación de letreros preventivos
en la vía pública
- Mensual 20% de 1 UTM
32.- Servicio de bodegaje diario por cada
especie y/o animal encontrado
en la vía pública retenido por cualquier
causa que lleguen a los
recintos municipales:
- Vehículos de carga, locomoción
colectiva, buses, microbuses, 5% de 1 UTM
bicicletas, motos, motocicletas,
autos y camionetas
- Asnales, caballares, y otros no
clasificados 8% de 1 UTM
33.- Asignación de nuevos autoadhesivos
de color verde o rojo que 10% de 1 UTM
alude el DS Nº 211/91 del Ministerio
de Transportes por pérdida o
destrozo del original
34.- Permisos provisorios para conducir
otorgado por el Juzgado de 10% de 1 UTM
Policía Local
TÍTULO VI
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas o temporales
Artículo 7º: El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio o ambulante de actividad lucrativa, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de circos, show por
día 15% de 1 UTM
2.- Frutas de temporada por mes 20% de 1 UTM
3.- Bailes, recepción deportivas
diario 10% de 1 UTM
4.- Ferias artesanales, libros productos
en promoción diario 100% de 1 UTM
5.- Pescados y mariscos con movilización
con autorización 4% de 1 UTM
sanitaria diario
6.- Venta de ropa de cama, cristales,
enlozados
diario 4% de 1 UTM
7.- Venta de artículos de perfumería,
paquetería diario 4% de 1 UTM
8.- Venta de cassete, CD y artículos
eléctricos diario 4% de 1 UTM
9.- Venta de escobillones diario 4% de 1 UTM
10.- Entratenciones y juegos
- Diario 4% de 1 UTM
- Mensual 50% de 1 UTM
11.- Comercio ambulante ocasional
- Diario 4% de 1 UTM
- Quincenal 50% de 1 UTM
- Mensual 100% de 1 UTM
12.- Kioscos de revistas y ventas menores
mensual 15% de 1 UTM
13.- Certificados solicitados a los
Departamentos por particulares 4% de 1 UTM
14.- Copia de patentes comerciales 4% de 1 UTM
15.- Copia de procesos o antecedentes
Juzgado de Policía Local 4% de 1 UTM
16.- Certificado de anulación de
patente 4% de 1 UTM
17.- Venta de flores en sectores determinados
por el municipio 5% de 1 UTM
TÍTULO VII
Derechos municipales relativos a propaganda
Artículo 8º: Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista y escuchada pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros luminosos semestral 3% de 1 UTM
2.- Letreros iluminados semestral 5% de 1 UTM
3.- Letreros no iluminados (colgantes,
pintados, en madera, murallas 20% de 1 UTM
o que no cuenten con letrero) semestral
4.- Propaganda con altoparlante con
fines de lucro 5% de 1 UTM
TÍTULO VIII
Derechos municipales girados por Dirección de Obras
Artículo 9º: Los servicios, concesiones y permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, cancelarán los derechos municipales que en cada caso se indica y en conformidad de lo dispuesto en el artículo Nº 130 de la Ley de Urbanismo y Construcciones:
1.- Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obres Nuevas 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores,
ampliaciones 1% del presupuesto
y provisorias
4.- Planos tipo autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
6.- Modificaciones de
proyecto 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto
8.- Aprobaciones de planos para
venta de pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda a vender
9.- Certificado de número
domiciliario, línea de
edificación, recepción, 1 cuotas de ahorro
informaciones previas, para la vivienda a
vivienda social y venta vender.
de pisos
10.- Ocupación de vía pública por
metro cuadrado, con mantención 2% de 1 UTM
de escombros y materiales de
construcción diario
11.- Ocupación de vía pública por
metro cuadrado con andamio y 2% de 1 UTM
cierres para construcción
12.- Remoción de pavimento por
metro cuadrado diario 5% de 1 UTM
13.- Remoción de soleras y/o
zarpas por metro lineal diario 5% de 1 UTM
14.- Extracción de arena, ripio u
otro material de construcción 3% de 1 UTM
en terreno de bien nacional de
uso público por metro cúbico
15.- Por los derechos a cancelar por
asesoría urbana
- Certificado de Uso de Suelo 1% de 1 UTM
- Certificado de condiciones
de edificación 10% de 1 UTM
- Certificado de no
expropiación 10% de 1 UTM
- Certificado de ubicación
y emplazamiento
locales comerciales 10% de 1 UTM
- Copia fiel de certificado
de línea y número de
expropiación 10% de 1 UTM
- Textos y planos de
ordenanzas y
Plan Regulador 30% de 1 UTM
- Certificado de urbanización 15% de 1 UTM
16.- Informe de inspecciones varias
a petición de particulares 10% de 1 UTM
17.- Planos tipo para vivienda de
autoconstrucción 50% de 1 UTM
18.- Planos de la comuna a escala 50% de 1 UTM
19.- Fusión de lotes 1% del avalúo fiscal
del terreno
TÍTULO IX
Derechos varios
Artículo 10º: Los servicios que se indican más adelante cancelarán los siguientes derechos rnunicipales:
1.- Copia autorizada de Ordenanza
Municipal 15% de 1 UTM
2.- Copia autorizada de acuerdos de
Concejo Comunal, decretos, 1% del UTM
resoluciones o Actas Municipales por hoja
3.- Guía de libre tránsito por hoja 1,5% de 1 UTM
4.- Uso de todo recinto municipal para
actividades con fines de 50% de 1 UTM
lucro diario
5.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de 1% del UTM
particulares por hoja
6.- Inscripciones de marcas de fuego para
animales 25% de 1 UTM
TÍTULO X
De las sanciones
Artículo 11º: Los funcionarios municipales de inspección y Carabineros de Chile, velarán por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza.
Toda persona que infringiera algunos de los artículos citados en la presente Ordenanza, será denunciado y sancionado con multas de media a cinco unidades tributarias mensuales (UTM), aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
TÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 12º: Los montos fijados en la presente Ordenanza corresponde a los máximos, pudiendo el Alcalde rebajar o eximir de su pago por razones sociales, previo informe del Departamento Social de la Municipalidad.
Articulo 13º: Derógase la actual Ordenanza Municipal por Permisos, Concesiones y Servicios de fecha 17 de febrero de 1993 y reemplácese por ésta.
Artículo 14º: Para todos los efectos legales los litigios pendientes originados por la Ordenanza derogada en el artículo anterior continuará con sus efectos y sus resultados finales y se regirán por esta misma.
Artículo 15º: Los derechos establecidos en la presente Ordenanza regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile y estos valores se calcularán por unidades tributarias mensuales (UTM) vigentes a la fecha de su pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º.
Artículo 16º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, rigen a contar de la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese, comuníquese a Carabineros de Chile, Secretaría Municipal, Departamento de Finanzas, Dirección de Obras Municipales, Departamento de Tránsito y Juzgado de Policía Local.- Archívese.- Solercio Rojas Aguirre, Alcalde.- Osmán Cortés Gómez, Secretario Municipal.