Modifícase la resolución Nº 6.056, de 2009, que Fija Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas, en lo siguiente:

    1.- Reemplázase el punto I del numeral 1, Requisitos de Preembarque, por el siguiente:

"a)  El animal deberá haber sido sometido a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 10 días previos al embarque, en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias.

b)  El animal deberá haber sido vacunado contra la rabia, con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previo al embarque o haber sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.l/ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque, en el caso de animales adultos."

    2.- Agrégase como resuelvo 3: "Sin perjuicio de las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución, deberá cumplirse en el caso de hurones mascotas, con las regulaciones para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental."