ACLARACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE SUBSIDIO DE LOCALIZACIÓN, EN ESPECIAL A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 68 DEL DS Nº 174, DE 2005, Y SUS MODIFICACIONES

    Santiago, 19 de febrero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.327 exenta.- Visto: a) El DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; y, en especial, lo dispuesto en el inciso tercero de su artículo 1º, y

    Considerando:

a)  La necesidad de aclarar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en el sentido que el total del subsidio a la localización que obtendrá el grupo no podrá ser superior al precio de venta del terreno, atendido que el espíritu de la norma, se refiere sólo al Subsidio de Localización en su forma de adquisición, ya que es este subsidio el destinado a la compra de terreno, y
b)  La facultad que me confiere el inciso tercero del artículo 1º del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, dicto la siguiente

    Resolución:


    1. Aclárase lo establecido en el inciso primero del artículo 68 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, en el sentido que el total del subsidio a la localización por adquisición que obtendrá el grupo no podrá ser superior al precio de venta del terreno.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Héctor López Alvarado, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.