MODIFICA CONCESIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE 110 KV CERRO NAVIA - RENCA DE CHILECTRA S.A., UBICADA EN LA REGIÓN METROPOLITANA, OTORGADA MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 823, DE 1984, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Núm. 339.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 8.140, de fecha 16 de diciembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase la concesión definitiva otorgada a Chilectra S.A., mediante el decreto supremo Nº 823, de 1984, del Ministerio del Interior, para el establecimiento de la línea de transporte de energía eléctrica denominada "Línea 110kV Cerro Navia - Renca", ubicada en la Región Metropolitana, la que fuera modificada por medio del decreto supremo Nº 441, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los términos que se indican en los artículos siguientes.

    Artículo 2º.- El objetivo de la solicitud es modificar el trazado de la línea, en el tramo comprendido entre las estructuras 12 y 15, de 1 km. de longitud, desplazando las torres 12, 13 y 14, originalmente ubicadas en la ribera norte del río Mapocho, en la comuna de Renca, hacia la ribera sur de dicho río, en la comuna de Quinta Normal.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascendió a la suma de seiscientos noventa y seis millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($696.151.492).

    Artículo 4º.- Copia de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.


    Artículo 6º.- La presente modificación de concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 7º.- Esta modificación de concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 8º.- No se indica plazo para la realización de este proyecto, debido a que las instalaciones se encuentran establecidas desde el año 2004.

    Artículo 9º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 10.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

    Artículo 11.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
    El levantamiento deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, contado desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes al cese de este servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.

    Artículo 12.- La modificación de concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.