CAPITULO II (ART. 13-13)
    De los Beneficiarios
    Artículo 13°- Los fondos destinados a losDFL 120/60
Art 12°
beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:
    1.- Fondo Nacional de Salud  3,0%LEY 20098
Art. 1º
Nos. 1, 2 y 3
D.O. 04.05.2006
    2.- Consejo de Defensa del Niño  5,5%
    3.- Consejo Nacional de Protección a la
    4.- Corporación de Ayuda al Niño
Limitado-COANIL  11,5%
    5.- Cruz Roja de Chile  7,5%
    6.- Cuerpo de Bomberos de Chile  20%
    7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños
Cardenal Raúl Silva Henríquez  Ley 21387
Art. ÚNICO N° 5, 6, 7, 8 y 9
D.O. 06.11.2021
14,5%
    8.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo
Matthei  1,5%
    9.- Sociedad de Asistencia y Capacitación  4,5%
    10.- Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado  9,5%
    11.- Voto Nacional O'Higgins  6,5%
    12.  Ley 21387
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 06.11.2021
Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile  4,5%
    A partir de la fecha en que cualquiera de lasLEY 20098
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.05.2006
entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.
    La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.



NOTA:
    El Art. Transitorio de la LEY 20098, publicada el 04.05.2006, dispuso que ella comenzará a regir treinta días después de su publicación.