CAPITULO II (ART. 13-13)
De los Beneficiarios
Artículo 13°- Los fondos destinados a losDFL 120/60
Art 12° beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:
Art 12° beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:
1.- Fondo Nacional de Salud 3,0%LEY 20098
Art. 1º
Nos. 1, 2 y 3
D.O. 04.05.2006
Art. 1º
Nos. 1, 2 y 3
D.O. 04.05.2006
2.- Consejo de Defensa del Niño 5,5%
3.- Consejo Nacional de Protección a la
Ancianidad Ley 21387
Art. ÚNICO N° 1, 2, 3 y 4
D.O. 06.11.202111,5%
Art. ÚNICO N° 1, 2, 3 y 4
D.O. 06.11.202111,5%
4.- Corporación de Ayuda al Niño
Limitado-COANIL 11,5%
5.- Cruz Roja de Chile 7,5%
6.- Cuerpo de Bomberos de Chile 20%
7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños
Cardenal Raúl Silva Henríquez Ley 21387
Art. ÚNICO N° 5, 6, 7, 8 y 9
D.O. 06.11.202114,5%
Art. ÚNICO N° 5, 6, 7, 8 y 9
D.O. 06.11.202114,5%
8.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo
Matthei 1,5%
9.- Sociedad de Asistencia y Capacitación 4,5%
10.- Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado 9,5%
11.- Voto Nacional O'Higgins 6,5%
12. Ley 21387
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 06.11.2021Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 06.11.2021Junta Nacional de Botes Salvavidas de Chile 4,5%
A partir de la fecha en que cualquiera de lasLEY 20098
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.05.2006 entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.05.2006 entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.
La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago.
NOTA:
El Art. Transitorio de la LEY 20098, publicada el 04.05.2006, dispuso que ella comenzará a regir treinta días después de su publicación.
El Art. Transitorio de la LEY 20098, publicada el 04.05.2006, dispuso que ella comenzará a regir treinta días después de su publicación.